Conclusiones - Segunda Parte - La mora en el derecho tributario - Libros y Revistas - VLEX 1026901258

Conclusiones

AutorRobson Maia Lins
Páginas301-309
301
CONCLUSIONES
Estas conclusiones fueron construidas en consonancia con las premisas
establecidas en el inicio de este trabajo y desarrolladas hasta aquí. Están dis-
puestas según el orden de los asuntos tratados.
Las trataremos de forma ordenada:
1) A pesar que los estudios sobre las obligaciones jurídicas en general y
sobre las obligaciones tributarias en particular sean amplios y antiguos,
la mayoría de investigadores elige como esquema de aproximación la
óptica sintáctica (interna), vale decir, la estructura de la relación obli-
gacional. Sin embargo, el aspecto dinámico, donde hay innumerables e
imprevisibles incidencias normativas, fue construido hace mucho, dado
que, al menos en los dominios del derecho tributario, los institutos como
laconsulta scal,la denunciaespontánea, lascausas suspensivasde la
exigibilidad del crédito tributario, los cambios de criterios administrati-
vos, las cautelas en las acciones directas de control abstracto de consti-
tucionalidad,puedenmodicarelujotemporaldelaconstitución,sus-
pensión de la exigibilidad y extinción de la obligación tributaria.
2) Las categorías jurídicas (cuyas acepciones de base pertenecen a otras
ramas de la Ciencia jurídica) deben ser aplicadas en el derecho tribu-
tario observando los contenidos semánticos que se fundamentaron en
su ámbito de origen. Si así ya era en relación a los conceptos de derecho
privado que fueron utilizados por la Constitución Federal para otorgar
competencias tributarias, la Ley Complementaria N.º 95/98, artículo 11,
I, “a”, cuya jerarquía formal en relación a las otras normas es amplia-
mentereconocida,determinaquesielsignicadodebasedelinstitutoes
formado en otra “rama” del derecho positivo deberá ser usado y mencio-
nado en esa acepción de base.
3) El estudio de las normas primarias sancionatorias y secundarias (las
normas procesales) puede ser realizado de mejor forma si añadimos un
criterio temporal en el consecuente de las normas primarias dispositivas.

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