Capítulo VIII. Mora estructural y el pago indebido tributario - vLex Chile

Capítulo VIII. Mora estructural y el pago indebido tributario

AutorRobson Maia Lins
Páginas235-238
235
CAPÍTULO VIII
Mora estructural y
el pago indebido tributario
1. LA CADUCIDAD DEL DERECHO QUE TIENE EL SUJETO PA-
SIVO PARA REQUERIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PAGO
INDEBIDO
La caducidad del derecho que tiene el sujeto pasivo para repetir el pago
indebido tributario, norma construida a partir del enunciado insertado en el
artículo 168 del CTN, rige en los siguientes supuestos:
Art. 168. El derecho para exigir la restitución se extingue con el
transcurso del plazo de 5 (cinco) años, contados:
I. En las hipótesis de los incisos I y II del artículo 165, desde la fecha
de la extinción del crédito tributario;
II. En las hipótesis del inciso III del artículo 165, desde la fecha en la
quesetornasedenitivaladecisiónadministrativaoladecisión
judicialrme hayareformado, anulado,derogado orescindido
la decisión condenatoria.
El plazo para que el contribuyente repita el pago indebido tributario pre-
visto en el artículo 168 es de caducidad y de prescripción, conforme lo demos-
traremos en los párrafos siguientes.
Tratemos primero sobre la caducidad.
En el inciso I del artículo 168 se prescribe que la extinción del crédito tri-
butario es tomada como dies a quo (el plazo de caducidad del derecho que tie-
ne el contribuyente para repetir el pago indebido tributario). Y aquí se orien-
ta la atención, una vez más, hacia la semejanza del concepto de constitución
denitivadel crédito tributario conelmomento de laextincióndel crédito
tributario, y el agravante de la diversidad de comprensiones en relación a los

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