Capítulo X. La mora como hecho jurídico tributario extintivo de la obligación tributaria
| Autor | Robson Maia Lins |
| Páginas | 251-267 |
251
CAPÍTULO X
La mora como hecho jurídico tributario
extintivo de la obligación tributaria
1. LA CORRELACIÓN ENTRE MORA Y EXTINCIÓN DEL CRÉDITO
TRIBUTARIO
Algunas causas de extinción del crédito tributario (previstas en el art.
156 del CTN) son implicaciones resultantes de hechos jurídicos moratorios.
La caducidad y la prescripción, presentadas aquí como causas de extinción
del crédito tributario y no como una causa impeditiva de su constitución y
ejecución (CTN, arts. 173, 168 y 169), son claramente hipótesis de mora de la
Hacienda Pública sobre las actividades del contribuyente.
2. LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO Y LA
MORA TRIBUTARIA
2.1. Pago
La acepción más amplia del término “pago” es bien expuesta por Caio
Mário da Silva Pereira270.Esteautorarmaqueelpagoescualquierformade
liberación del deudor, con o sin prestación.
Este concepto de pago, expuesto por Caio Mário, se aproxima mucho
al concepto de cumplimiento de las obligaciones propuesto por PONTES DE
MIRANDA271.Esteúltimoautormaniestaqueelcumplimiento,o“solutio”
en sentido amplio, abarca cualquier forma de liberación del deudor. Por otra
parte, el pago en sentido estricto sería la prestación del objeto de la obligación
realizada por el deudor272.
270 Instituições de direito civil, 1990, pp. 113 y 114.
271 Tratado de direito privado, tomo XXIV, 1959, pp. 71 y ss.
272 En el mismo sentido se encuentra la lección de San Tiago Dantas (Clássico da li-
teratura jurídica, 1978, p. 54), dado que, después de establecer una equivalencia
Robson Maia Lins
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Pontes de Miranda273 también enseña que “los sistemas jurídicos, mayor-
mente, emplean la expresión ‘pago’ (de hecho, hay la misma raíz en pago, pax
y pactum,demodoquepagarespacicar),apesardelsentidoestrictodepres-
tación de suma en dinero, que pasó a ser el sentido común”. Por lo tanto, hay
pago en sentido amplio, circunstancia en la que el deudor es liberado del deber
de cumplir la obligación por cualquier causa (incluyéndose la caducidad y la
prescripción), y pago en sentido estricto, que extingue la obligación como conse-
cuencia del hecho jurídico “entrega de una determinada cuantía al acreedor”.
En el curso de este estudio veremos que el Código Tributario Nacional utiliza
las dos acepciones de pago en diversos dispositivos.
2.1.1. El vencimiento abstracto y el vencimiento concreto de la obligación
tributaria
Aquí es muy importante la diferencia operativa de la competencia, vale
decir, la capacidad ideal del hablante de dominar el sistema de reglas abstrac-
tas y el ejercicio de esa competencia para producir actos de habla. Este ejerci-
cio de la competencia (que ya no se trata de una aptitud genérica y abstracta,
sino de una aptitud individual y concreta, puesto que actualiza la competen-
cia comunicativa) también se sujeta, además de las condiciones universales, a
los denominados condicionamientos limitantes274. Esta idea está más próxima
a la idea expuesta por Husserl275, vale decir, el “tiempo presente” o “presente
vivo”, en el que el presente no es dado tan solo por un punto estático en la
línea del tiempo, sino es concebido en una perspectiva dinámica, que incluye
lo que acabó de acontecer (pasado) y lo que vendrá a ser (futuro).
Finalmente, el futuro y el presente son expectativas que pueden o no ser
conrmadas.
semántica entre los términos “cumplimiento” y “pago”, enseña lo siguiente:
“Es cierto que la palabra pago admite un sentido más amplio y un sentido
más restricto. En sentido amplio, el pago es el implemento de cualquier obli-
gación, de modo que la persona que presta el servicio al que se comprometió
está pagando de igual manera que aquel que entrega una cosa o se abstiene
de un acto”.
273 Tratado de direito privado, tomo XXIV, 1959, p. 71.
274 Manfredo Araújo de Oliveira. Reviravolta linguístico-pragmática, 1996, pp. 293
y ss. Este ilustre profesor de Ceará enseña lo siguiente: “Harbermas articula
su teoría de la competencia comunicativa en analogía con la teoría lingüística
de la competencia lingüística de Chomsky. Este último autor (en su teoría del
lenguaje) distingue la competencia lingüística de su desempeño”.
275 Natalie Depraz. Compreender Husserl, 2007, pp. 66 y ss.
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