Conclusiones
Autor | Paulo César Conrado |
Páginas | 209-233 |
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CONCLUSIONES
1. Proceso, conflicto y Proceso triButario
1.1. El proceso es una relación jurídica que se vincula a un hecho (jurí-
dico). Este hecho se estableció en una relación (derecho material)
anterior, efectiva o potencial. Por esta razón, funciona como un ins-
trumento de esta última.
1.2. La noción de conicto responde por el papel de un hecho jurídico y
que a su vez implica el proceso.
1.3. Desde un punto de vista jurídico, se puede armar que la cons-
titución de un hecho, que se considera como jurídico (también el
conicto), supone la producción de un lenguaje competente.
1.4. El conicto no puede ser construido por el lenguaje del Estado-juez,
dado que se eliminaría la imparcialidad necesaria para el cumpli-
miento de sus objetivos.
1.5. La demanda es el vehículo del lenguaje constitutivo del hecho jurí-
dico conicto, cuya producción le corresponde a uno de los sujetos
interesados: Estado-sco o contribuyente, en el caso de la procesa-
lidad tributaria.
1.6. Desde una óptica no jurídica, se puede armar que el conicto puede
ser aprehendido y relatado por cualquier sujeto y bajo cualquier for-
ma. Por otro lado, en el campo jurídico, se somete al lenguaje prove-
niente de determinadas personas (de aquí deriva el fundamento de
la idea de capacidad postulatoria) y mediante recursos denidos.
1.7. La naturaleza de la relación jurídica (de derecho material), efectiva
o potencial, siendo el proceso su instrumento (donde se supone que
se comprende la noción de conicto), revela la naturaleza de la rela-
ción procesal.
1.8. El sistema del derecho positivo nacional entiende por civil lo si-
guiente: todas las realidades jurídico-procesales que no operan con
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el fundamento del hecho jurídico “criminal”. Por esta razón, la ex-
presión “proceso civil” ostenta un carácter supletorio, el mismo que
también alcanza a las relaciones de carácter tributario.
1.9. En un cierto sentido, se puede armar que el proceso tributario es
un proceso civil, pero se distingue del último porque la relación jurí-
dica que le precede, lógicamente, se estructura en la especíca rama
académica del derecho tributario. El concepto de proceso tributario
se construye, apartándose de la expresión generalizada de “proceso
civil”, a partir de la constatación de la relación jurídica –cuya con-
ictividad se supone– que tendría una naturaleza tributaria.
2. la relación jurídico-triButaria en sentido estricto (oBligación
triButaria) y los tiPos Procesales triButarios fundaMentales
2.1. Toda relación jurídica, también la tributaria, puede ser entendida
como un vínculo que comprende por lo menos dos sujetos de dere-
cho: uno que es diferente al otro y en torno a un objeto.
2.2. La relación jurídico-tributaria (obligación tributaria) se calica a tra-
vés de la determinación del contenido semántico de sus elementos:
(i) sujeto activo, Estado-sco o persona que actúa en su nombre; (ii)
sujeto pasivo, contribuyente o persona semejante a él; (iii) objeto, tri-
buto, así entendida la prestación pecuniaria aludida en el artículo 3
del Código Tributario Nacional; (iv) derecho subjetivo, titularizado
por el Estado-sco, y que tiene por objeto el recibimiento de la pres-
tación pecuniaria “tributo”; y (v) deber jurídico, cuyo objeto es la en-
trega del tributo, el mismo que es asumido por el contribuyente.
2.3. La relación jurídico-tributaria, cuando vincula sujetos con calica-
ción predeterminada, trae como resultado dos clases de proceso tri-
butario: los exaccionales (iniciados por impulso del Estado-sco) y
los antiexaccionales (iniciados por impulso del contribuyente).
3. concePtos esenciales del Proceso
3.1. La acción y jurisdicción constituyen la cara y contracara de una
misma moneda, dado que se maniestan como un derecho y deber,
respectivamente: de postular (acción) y de otorgar (jurisdicción) la
prestación de la tutela compositiva de conictos.
3.2. El ejercicio del deber jurisdiccional (que supone la producción de
un acto-norma que es capaz de resolver un conicto determinado),
aunque dependa de la actividad de impulso (v. g, demanda), no se
agota en esta, dado que requiere la realización de otros actos.
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