Conclusiones - Manual de derecho procesal tributario - Libros y Revistas - VLEX 1025757135

Conclusiones

AutorPaulo César Conrado
Páginas209-233
209
CONCLUSIONES
1. Proceso, conflicto y Proceso triButario
1.1. El proceso es una relación jurídica que se vincula a un hecho (jurí-
dico). Este hecho se estableció en una relación (derecho material)
anterior, efectiva o potencial. Por esta razón, funciona como un ins-
trumento de esta última.
1.2. La noción de conicto responde por el papel de un hecho jurídico y
que a su vez implica el proceso.
1.3. Desde un punto de vista jurídico, se puede armar que la cons-
titución de un hecho, que se considera como jurídico (también el
conicto), supone la producción de un lenguaje competente.
1.4. El conicto no puede ser construido por el lenguaje del Estado-juez,
dado que se eliminaría la imparcialidad necesaria para el cumpli-
miento de sus objetivos.
1.5. La demanda es el vehículo del lenguaje constitutivo del hecho jurí-
dico conicto, cuya producción le corresponde a uno de los sujetos
interesados: Estado-sco o contribuyente, en el caso de la procesa-
lidad tributaria.
1.6. Desde una óptica no jurídica, se puede armar que el conicto puede
ser aprehendido y relatado por cualquier sujeto y bajo cualquier for-
ma. Por otro lado, en el campo jurídico, se somete al lenguaje prove-
niente de determinadas personas (de aquí deriva el fundamento de
la idea de capacidad postulatoria) y mediante recursos denidos.
1.7. La naturaleza de la relación jurídica (de derecho material), efectiva
o potencial, siendo el proceso su instrumento (donde se supone que
se comprende la noción de conicto), revela la naturaleza de la rela-
ción procesal.
1.8. El sistema del derecho positivo nacional entiende por civil lo si-
guiente: todas las realidades jurídico-procesales que no operan con
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el fundamento del hecho jurídico “criminal”. Por esta razón, la ex-
presión “proceso civil” ostenta un carácter supletorio, el mismo que
también alcanza a las relaciones de carácter tributario.
1.9. En un cierto sentido, se puede armar que el proceso tributario es
un proceso civil, pero se distingue del último porque la relación jurí-
dica que le precede, lógicamente, se estructura en la especíca rama
académica del derecho tributario. El concepto de proceso tributario
se construye, apartándose de la expresión generalizada de “proceso
civil”, a partir de la constatación de la relación jurídica –cuya con-
ictividad se supone– que tendría una naturaleza tributaria.
2. la relación jurídico-triButaria en sentido estricto (oBligación
triButaria) y los tiPos Procesales triButarios fundaMentales
2.1. Toda relación jurídica, también la tributaria, puede ser entendida
como un vínculo que comprende por lo menos dos sujetos de dere-
cho: uno que es diferente al otro y en torno a un objeto.
2.2. La relación jurídico-tributaria (obligación tributaria) se calica a tra-
vés de la determinación del contenido semántico de sus elementos:
(i) sujeto activo, Estado-sco o persona que actúa en su nombre; (ii)
sujeto pasivo, contribuyente o persona semejante a él; (iii) objeto, tri-
buto, así entendida la prestación pecuniaria aludida en el artículo 3
del Código Tributario Nacional; (iv) derecho subjetivo, titularizado
por el Estado-sco, y que tiene por objeto el recibimiento de la pres-
tación pecuniaria “tributo”; y (v) deber jurídico, cuyo objeto es la en-
trega del tributo, el mismo que es asumido por el contribuyente.
2.3. La relación jurídico-tributaria, cuando vincula sujetos con calica-
ción predeterminada, trae como resultado dos clases de proceso tri-
butario: los exaccionales (iniciados por impulso del Estado-sco) y
los antiexaccionales (iniciados por impulso del contribuyente).
3. concePtos esenciales del Proceso
3.1. La acción y jurisdicción constituyen la cara y contracara de una
misma moneda, dado que se maniestan como un derecho y deber,
respectivamente: de postular (acción) y de otorgar (jurisdicción) la
prestación de la tutela compositiva de conictos.
3.2. El ejercicio del deber jurisdiccional (que supone la producción de
un acto-norma que es capaz de resolver un conicto determinado),
aunque dependa de la actividad de impulso (v. g, demanda), no se
agota en esta, dado que requiere la realización de otros actos.

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