Capítulo 6. Procesalidad administrativa y judicial: sus relaciones - Manual de derecho procesal tributario - Libros y Revistas - VLEX 1025757017

Capítulo 6. Procesalidad administrativa y judicial: sus relaciones

AutorPaulo César Conrado
Páginas95-113
95
CAPÍTULO 6
Procesalidad administrativa y judicial: sus relaciones
6.1. Consideraciones iniciales
La síntesis con la cual concluimos el capítulo anterior nos impone el de-
ber de enfrentar, en esta parte, las posibles relaciones entre procesalidad ad-
ministrativa y judicial. Debemos realizar esto porque, al haber asumido esos
diferentes niveles procesales como representaciones de una misma actividad
(la jurisdiccional), dejamos abierta la posibilidad de implicar normas indivi-
duales y concretas opuestas, mucho más si reactivamos la idea de que las
“jurisdicciones”, en discusión, son realizadas por diferentes órganos.
De aquí, precisamente, la idea de relaciones entre procesalidad adminis-
trativa y judicial.
6.2. cuadro de PosiBilidades: identificación de las PosiBles relacio-
nes entre Proceso adMinistrativo y judicial
En el ítem 4.2 identicamos cuatro vías procesales distintas que fueron
construidas a partir del siguiente criterio: el momento en el que ocurre el im-
pulso del Estado-juez. En todas estas vías/momentos se encuentra presente
la idea de “jurisdicción/procesalidad judicial”; sin embargo, en una sola se
materializa la noción de “jurisdicción/procesalidad administrativa” (4).
Recordemos:
Línea evolutiva del proceso Contingencias procesalizantes
de positivización del derecho tributario del ciclo de positivización
1) Competencia Imposibilidad de formarse
constitucional la procesalidad tributaria
Paulo César Conrado
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2) Ejercicio de la competencia Posibilidad de formarse la
constitucional (producción procesalidad antiexaccional
de la regla matriz de incidencia) (proceso judicial, acepción 9)
3) Constitución de la obligación Posibilidad de formarse la
tributaria (determinación procesalidad antiexaccional
o “autodeterminación”) (proceso judicial, acepción 9)
4) Noticación de la determinación Posibilidad de formarse la
o entrega de la procesalidad antiexaccional
“autodeterminación” (proceso administrativo o judicial,
acepciones 10 y 9)
5.a) Pago Imposibilidad de formarse
u la procesalidad tributaria1
5.b) Omisión del contribuyente Posibilidad de formarse la
procesalidad exaccional
(proceso judicial, acepción 9)
(La manifestación de la “jurisdicción/procesalidad judicial” se en-
cuentra resaltada en negrita; la manifestación de la “jurisdicción/
procesalidad judicial o administrativa” se encuentra resaltada en
negrita y cursiva).
En esta línea de ideas, podemos visualizar, en principio, tres posibles
confrontaciones del proceso administrativo y judicial: (i) 2/3 versus 4 (refe-
rente a la jurisdicción administrativa), (ii) 4 (referente a la jurisdicción judi-
cial) versus 4 (referente a la jurisdicción administrativa) y (iii) 5b versus 4
(referente a la jurisdicción administrativa). En otras palabras, podemos decir
lo siguiente:
(i) Proceso antiexaccional judicial anterior a la constitución de la obli-
gación tributaria (2/3) versus proceso administrativo (que siempre
es antiexaccional) (4);
1 La “imposibilidad” aquí puesta debe ser tomada con moderación: más adelante
veremos que el sistema prevé hipótesis extravagantes de procesalidad antiexac-
cional, incluso cuando ya se culminó el ciclo de positivización por el pago. Por
ser extravagante, dejaremos dicha hipótesis, por ahora, de lado.

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