Capítulo 8. Proceso tributario: clasificación - Manual de derecho procesal tributario - Libros y Revistas - VLEX 1025757068

Capítulo 8. Proceso tributario: clasificación

AutorPaulo César Conrado
Páginas139-152
139
CAPÍTULO 8
Proceso tributario: clasicación
8.1. redefinición del Proceso triButario
El desarrollo de los capítulos precedentes nos autoriza a redenir el pro-
ceso tributario de la siguiente manera: (i) una relación jurídica que se forma
por la adición de una serie organizada de actos, el primero de ellos constituye,
jurídicamente, el hecho conicto; (ii) especícamente se encuentra ubicado en
una relación jurídico-tributaria (obligación tributaria); (iii) potencial o efec-
tiva; (iv) requiere, por su naturaleza, a dos sujetos de derecho precisamente
determinados (Estado-sco y contribuyente), entendidos como partes (sujetos
parciales) de la relación procesal; (v) en torno a los cuales se interpondrá la
gura imparcial del tercer sujeto, esto es, el Estado-juez, papel asumido bien
por la Administración o por la Judicatura; (vi) a quien le corresponde la emi-
sión del acto-n de aquel complejo, la tutela jurisdiccional; (vii) vehículo que
comúnmente agota el ejercicio de los derechos de acción, de contradictorio
y de amplia defensa, así como el deber jurisdiccional; y (viii) este último es
entendido como el deber de componer el conicto que implicó la relación
procesal.
Comparándolo con las acepciones que expusimos en la delimita-
ción del objeto, dicho concepto retrata, tanto como fuese posible,
las realidades descritas en los ítems expuestos en el (9) y (10), en
los cuales se contienen las (sub)realidades de los ítems (5), (6) y (7)1.
1 “(5) una especie de relación jurídica, dirigida a instrumentalizar el ejercicio del
derecho de acción y de su correlativo deber jurisdiccional”; “(6) otra especie de
relación jurídica, dirigida a instrumentalizar el ejercicio de los derechos al con-
tradictorio y a la amplia defensa”; “(7) otra especie de relación jurídica, vale de-
cir, la que instrumentaliza el ejercicio del “derecho al proceso” (“proceso” aquí
entendido en la quinta acepción señalada)”; “(8) una modalidad adicional de
relación jurídica, dirigida a instrumentalizar el ejercicio de una atípica actividad

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