Capítulo 3. Derecho tributario y procesalidad: el proceso en la fenomenología de la positivización del derecho tributario
Autor | Paulo César Conrado |
Páginas | 53-71 |
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CAPÍTULO 3
Derecho tributario y procesalidad: el proceso
en la fenomenología de la positivización
del derecho tributario
3.1. Proceso de Positivización
Antes de iniciar este capítulo, debo realizar dos armaciones prelimina-
res: (i) el derecho, a pesar de su complejidad, cumple un papel muy preciso
(perfectamente identicable): regular la conducta humana en sus relaciones
intersubjetivas1; y (ii) las manifestaciones normativas, como entidades mí-
nimas integrantes del sistema del derecho (positivo), para poder viabilizar
el cumplimiento de dicho papel, tienen una peculiar estructura donde se in-
cluyen dos proposiciones (la hipótesis y la tesis) vinculadas por el operador
deóntico neutro que revela la necesaria implicancia2.
1 Paulo de Barros Carvalho arma que el papel del derecho “es ordenar la vida
social, regulando el comportamiento de los seres humanos, en sus relaciones de
intersubjetividad. Tomando como sustento este carácter eminentemente instru-
mental del ordenamiento jurídico, es curioso notar que el único medio del que
dispone para alcanzar sus nalidades principales es la relación jurídica, en el
contexto de la cual emergen derechos y deberes correspondientes, dado que de
este modo se opera la regulación de las conductas” (Carvalho, Paulo de Barros.
Curso de direito tributário. São Paulo, Saraiva, 1999, pp. 189 y 190).
2 Es preciso traer a colación, en este caso, la magistral enseñanza de Paulo de Ba-
rros Carvalho “Isenções tributárias do IPI, em face do princípio da não-cumu-
latividade”. In Revista dialética de direito tributário, 33, p. 144): “La ley, vista desde
cierto ángulo, representa el texto, en su dimensión de vehículo de prescripciones
jurídicas. La Constitución, enmienda constitucional, ley complementaria, ley
ordinaria, medida provisional, resoluciones, decretos, sentencias, sentencias de
órganos colegiados, contratos y actos administrativos, en cuanto soportes mate-
riales de lenguaje prescriptivo, pertenecen a la plataforma expresiva de los tex-
tos prescriptivos y, como tales, son vehículos introductores de normas jurídicas,
constituyendo la base del conocimiento del derecho legislado.
Paulo César Conrado
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Sin embargo, es preciso indicar que el reconocimiento de la referida es-
tructura formal no es suciente para la efectividad del derecho3.
Partiendo del binomio “norma general y abstracta” y “norma individual
y concreta”, constatamos que el sentido deóntico, que está orientado al condi-
cionamiento de la conducta humana en sus relaciones intersubjetivas, solo se
realiza, en general, a través de las normas individuales y concretas.
En efecto, las normas generales y abstractas no tienen, precisamente por
su generalidad y abstracción, las condiciones para actuar en un caso material-
mente denido. Por esta razón, la única forma para que sus contenidos entren
en el ámbito de las interacciones sociales, realizándose el derecho, es median-
te la celebración intermediaria y sucesiva de tantas normas cuantas fuesen
necesarias hasta que se llegue, nalmente, a la que ostenta el máximo grado
de concreción: a ello lo denominamos, fundamentados en las enseñanzas del
prof. Paulo de Barros Carvalho, “proceso de positivización”4, vale decir, es un
fenómeno que se caracteriza por el desencadenamiento de una continuidad
de reglas: su marco inicial es una determinada norma general y abstracta,
Mientras que la norma jurídica es un juicio implicacional construido por el
intérprete en función de la experiencia ganada en el trato de esos soportes
comunicacionales. Por esta razón, no se puede confundir norma, como com-
plejo de significaciones enunciativas, unificadas en una forma lógica deter-
minada (estructura implicacional), y la expresión literal de esos enunciados,
o incluso los contenidos de sentido que dichos enunciados presenten, cuando
son considerados aisladamente. El plano de los significantes (plano de expre-
sión) es el vehículo que manifiesta, gráficamente (en el derecho escrito), el
mensaje emitido por el autor. En su compleja totalidad, constituye el sistema
morfológico y gramatical del derecho legislado, conjunto de frases prescrip-
tivas introducidas por los hechos jurídicos que la ordenación positiva habili-
ta para ello”.
3 La referida expresión (efectividad del derecho) es expuesta para designar la ap-
titud, la capacidad del derecho para realizarse.
4 El proceso de positivización, en las enseñanzas magistrales de Paulo de Barros
Carvalho, es denido como “un acto mediante el cual alguien interpreta la
amplitud del precepto general, vale decir, lo hace incidir en el caso particular
y obtiene, así, la norma individual. A través de la aplicación se construye el
derecho en cadenas sucesivas de reglas, que comienza a partir de la norma fun-
damental, axioma básico de la existencia del derecho en cuanto sistema, has-
ta las normas particulares, no pasibles de posteriores desdoblamientos, y que
funcionan como puntos terminales del proceso derivativo de producción del
derecho” (Carvalho, Paulo de Barros. Curso de direito tributário. São Paulo,
Saraiva, 1999, p. 88; y Direito tributário: fundamentos jurídicos da incidência. São
Paulo, Saraiva, 1999, p. 34).
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