Conclusiones - Cuarta parte - Manual de derecho administrativo especial - Libros y Revistas - VLEX 1023491117

Conclusiones

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CONCLUSIONES
I. El tratamiento de la responsabilidad del Estado ha sido un proceso lento que
ha debido de enfrentarse a pensamientos y sistemas políticos en las cuales la
tradición era que el Estado era irresponsable de sus actos. Dicha irresponsa-
bilidad del Estado tuvo un origen basado en la idea del antiguo régimen en
Europa por medio del cual el Estado no podía hacer mal.
II. En todos los sistemas donde existe un ordenamiento jurídico moderno se
acepta la responsabilidad del Estado, basado fundamentalmente en la existen-
cia de una responsabilidad objetiva, considerando que el Estado responde con
la prueba del daño e independientemente de la culpa de la Administración.
III. La responsabilidad del Estado en Venezuela se encuentra formalmente consa-
grada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el
punto de vista sustantivo en el artículo 140 y desde el punto de vista adjetivo
en el artículo 259.
IV. La responsabilidad del Estado en Venezuela, cuando hacemos referencia al
Estado en el ejercicio de la función administrativa, tiene sus reglas propias
diferentes a las reglas previstas en el Código civil, sin embargo, el tratamiento
de la jurisprudencia, (estimados dentro del proceso judicial) cuando analiza
los presupuestos de la responsabilidad toma en consideración los principios
básicos del Derecho Civil.
V. El nacimiento de la responsabilidad del Estado en Venezuela tiene un ori-
gen de derecho positivo, cuando acotamos el hecho de que muchas consti-
tuciones venezolanas la han descrito dentro de su articulado, sin embargo,
lajurisprudencia hajugado unrol importanteen laconguración deesa
responsabilidad.
VI. Existe responsabilidad del Estado en ejercicio de la función administrativa,
tanto por actos administrativos como por actuaciones materiales o conductas
omisivas, vías de hecho de la Administración.
VII. La reparación en favor de la víctima es integral, esto es, abarca todo el daño
sufrido por la víctima cuando el acto o la actuación proviene de los órganos
de la Administración, sea un daño patrimonial, moral o de cualquiera otra
naturaleza.

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