Capítulo I: Orígenes de la responsabilidad del estado - Cuarta parte - Manual de derecho administrativo especial - Libros y Revistas - VLEX 1023491093

Capítulo I: Orígenes de la responsabilidad del estado

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CAPÍTULO I
ORÍGENES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Ciertamente, para aclarar el origen de la responsabilidad del Estado a dife-
rencia de otras instituciones del Derecho Administrativo, se sitúa su nacimiento de
manera muy posterior a las otras analizadas en las partes anteriores.
Como bien lo expresan Tomas Ramón Fernández y Eduardo García de Ente-
rría,elreconocimientodelaresponsabilidaddelEstado hasidosignicativamente
un proceso en el cual se han visto involucrados, tanto el pensamiento de la doctrina
como la jurisprudencia de los tribunales.
Dicen los autores citados que:
En la esfera del Derecho público la armación de una responsabilidad patrimo-
nial del soberano por los daños resultantes de la actuación de sus agentes pugnaba
frontalmente con una tradición multisecular, que a través de una combinación de
la potestas imperial romana y de la concepción teocéntrica del poder del monarca,
característica del mundo medieval, encontró su expresión clásica en el principio
formulado por los juristas ingleses, pero común a todo Occidente, según el cual,
The king can do not wrong (el rey no puede hacer ilícito), y continúan los auto-
res expresando que “a fuerza del principio no disminuyó, sino todo lo contrario,
con el advenimiento del Estado Moderno, en cuyos presupuestos teóricos, incluso,
encontró nuevos alientos” (Bodin: “or la soberanite frase en france) (p. 323).
En todas formas, es tradicional que el Estado entendido como “poder” para
ejecutar y gobernar, se resista a ser juzgado por los tribunales, así ha sido histórica-
mente, y por esta razón, la admisión de la responsabilidad del poder constituido, ha
conguradounagranresistenciaycontradiccióntantoen elcampodelaideología
comoen la práctica social. Esen época relativamente reciente, a nalesde 1800,
cuando se admite, en Francia la responsabilidad el Estado como persona por el
gran advenimiento de la jurisprudencia administrativa materializada en el L´arret
Blanco paradigma de la creación de un sistema autónomo y especial de la responsa-
bilidad de la Administración Pública.
La idea de la responsabilidad del Estado, a través del ejercicio de la función
administrativa, enmarca pues un nuevo rol que será considerado y desarrollado en
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Gustavo Briceño vivas
otras instituciones fundamentales tanto en América Latina como en Europa. La rup-
tura con el principio de la irresponsabilidad del Estado se vierte en dos vías básicas,
atendiendo principalmente al régimen jurídico donde ocurre el cambio del sistema
y su tratamiento jurídico. Esto es, el rompimiento de la idea de la irresponsabilidad
del Estado ha sido producto de las decisiones de los tribunales contenciosos admi-
nistrativos, especialmente en Francia, por un lado, pero también ha sido como con-
secuencia de la emanación de leyes u otros instrumentos jurídicos que han deter-
minado un sistema jurídico donde el Estado, traducido en Administración Pública
pueden ser condenado a indemnizar los daños que en el ejercicio de sus funciones
administrativas diversas le causan a los particulares o ciudadanos.
En otras palabras, por un lado las decisiones de los tribunales interpretando
los momentos históricos y sociales han determinado que existe una responsabilidad
del Estado en el ejercicio de sus funciones administrativas y ha existido una ruptura
del principio a nivel legislativo, lo que implica que el dictado de leyes y de normas
jurídicas,hacontribuidoasolidicarelprincipiodelaresponsabilidad(1)ylarup-
tura del principio a nivel jurisprudencial (2).
I. RUPTURA A NIVEL LEGISLATIVO
Ciertamente es la ley, el Derecho Positivo a quien le ha correspondido actuar
en este sentido. Pues bien, los casos típicos de transformación de la irresponsabi-
lidad del Estado a su total responsabilidad lo obtenemos de los países anglosajo-
nes, dado que estos sistemas -denominados comúnmente como los sistemas de la
Common Law132- reseñan una responsabilidad sólo imputable a los funcionarios
del servicio como responsables de las actuaciones del servicio público, para lo
cual es un sistema derivado únicamente de la aplicación estricta de las normas
del Derecho civil. El sistema Anglosajón, principalmente instalado en los Estados
Unidos e Inglaterra, sirve para enumerar la tesis por medio del cual el Estado se
132 Common Law (también conocida como la jurisprudencia o precedentes), es la ley
desarrollada por los jueces a través de las decisiones de los tribunales y los tribunales
similares en lugar de a través de los estatutos legislativos o de la acción del poder
ejecutivo. Un “sistema de derecho común” es un sistema legal que le da peso a la ley
precedente muy común, en el principio de que es injusto para el tratamiento de he-
chos similares de manera diferente en diferentes ocasiones. El cuerpo de precedentes
que se llama “la ley común” y se une a las decisiones futuras. En los casos en que las
partes discrepan sobre cuál es la ley, un tribunal de derecho común idealizado del
pasado se ve como precedente las decisiones de los tribunales pertinentes. Si una
controversia similar ha sido resuelto en el pasado, el tribunal está obligado a seguir
el razonamiento utilizado en la decisión anterior (este principio se conoce como stare
decisis).Sinembargo,si eltribunalconsideraque elconictoactuales fundamental-
mente distinto de todos los casos anteriores (llamado un “asunto de primera impre-
sión”), los jueces tienen la autoridad y el deber de hacer la ley mediante la creación
de precedentes. A partir de entonces, la nueva decisión se convierte en precedente, y
vinculantes para los tribunales en el futuro.

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