Capítulo III: La reparación del administrado por la actividad de la administración pública - Cuarta parte - Manual de derecho administrativo especial - Libros y Revistas - VLEX 1023491105

Capítulo III: La reparación del administrado por la actividad de la administración pública

Páginas317-334
317
CAPÍTULO III
LA REPARACIÓN DEL ADMINISTRADO POR LA
ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Cuando hacemos referencia a la forma de la reparación, no solo indicamos los
elementos que se sustituyen con ella (en especie o en dinero) sino fundamentalmen-
te los procedimientos para hacerla efectiva en favor de la víctima-administrado, que
ha sufrido un perjuicio o daño tanto por actos administrativos como por actuacio-
nes materiales o vías de hecho.
Veamos en primera lugar el procedimiento en la sede de la propia administra-
ción (1), el procedimiento en la sede de los tribunales de la República (2), y luego, el
contendido de la sentencia por responsabilidad de la Administración (3).
Reclamación en la vía administrativa
La Administración Pública se maniesta de manera diversa. Atendiendo a
los criterios enunciados a lo largo del título primero de este libro, el ejercicio de la
funciónadministrativase traduceenla conguracióndedos grandeslíneasclara-
mente diferenciadas, que a todo lo largo de la historia del Derecho Administrativo
handelimitadoy conguradoun sistemade protecciónindicando quecualquiera
de los dos se hace necesario acudir al propio Estado para solicitar una respuesta de
los mismos. Nos referimos concretamente a los inolvidables recursos de nulidad y
de la plena jurisdicción, tan estudiados y tan creados por la jurisprudencia de los
tribunales contenciosos administrativos de Europa muy especialmente de las sen-
tencias del Consejo de Estado en Francia.
En Venezuela, esto existe indudablemente, y su existencia como una particu-
laridad,seencuentraexpresamenteconguradaenlaConstitucióndelaRepública
Bolivariana de Venezuela en su artículo 259.
Existe igualmente desde la Constitución de 1961, y en las anteriores, pero es
evidente que en estas últimas constituciones es cuando se las determina de una ma-
nera concreta y descriptiva, dado el hecho de que solo bajo una redacción distinta
alnaldelarticulario,casipodemosexpresarqueelartículo259delaConstitución
actual el artículo citado es copia del artículo 206 de la Constitución del 61.
318
Gustavo Briceño vivas
Reza así el artículo actual:
“…La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supre-
mo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la
Jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por des-
viación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de
daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer
de reclamos por la prestación de los servicios públicos; y disponer lo necesario
para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la
actividad administrativa…”.
Esto es, la pretensión de reparación o el intento de lograr una indemnización
del administrado, cuando sienta que la Administración Pública le ha violado sus
derechos y le ha causado un daño, tiene una consagración constitucional en el dere-
cho positivo venezolano, más la norma señala incluso, los recursos que tiene en sus
manos para lograr la efectividad de la reparación.
Ahora bien, esta reparación que se instruye ante los jueces, debe corresponder
claro está, a condiciones y requisitos tanto de orden formal como de orden material.
Introducción del recurso, legitimación para intentarlos, formas de las demandas,
admisionesono,excepciones, pruebas,informes,etc., quecongurantodo unsis-
tema jurídico interesante y original encuadrado dentro de las leyes y cuyo proce-
samiento y puesta en práctica ha sido delimitado por la jurisprudencia y por las
interpretaciones que de ello se ha hecho.
Ahora, como tenemos dos recursos tipos, el de nulidad y el de plena jurisdic-
ción, independientemente de sus matices existenciales, y dependiendo del tipo de
actividad que desarrolla la Administración, en Venezuela se prevé la existencia de
unprocedimientoadministrativoprevioconguradoantesdeacudiralapresen-
cia del Juez y que se encuentra detallado en una ley muy importante como lo es
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en otras leyes especiales147.
Cuando hacemos referencias a otras leyes especiales dedicamos la atención al he-
cho de que el procedimiento de reclamo puede ser llevado a cabo bajo normas
distintas a la ley citada, lo cual determina que el sistema procedimental de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, es un sistema jurídico supletorio de
147 La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es una ley que determina los
principios fundamentales que deben regir las actividades de los órganos de la Ad-
ministración Pública. Fue promulgada por el ciudadano Presidente de la República
(Luis Herrera Campins) Publicado en la Gaceta Ocial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º
dejuliode1981ysecomponede 108artículos.Anuestrojuicioya losnesquenos
interesa en esta parte expresamos la existencia del Título IV, en sus Capítulo I y II que
sereerealaRevisióndelosActosenVíaAdministrativalosrecursosdereconside-
ración, jerárquico y de revisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR