La causa de pedir como elemento identificador del objeto del proceso - Demanda, «Causa Petendi» y objeto del proceso - Libros y Revistas - VLEX 976582243

La causa de pedir como elemento identificador del objeto del proceso

AutorMa. Victoria Berzosa Francos
Páginas33-53
33
DemanDa, «Causa PetenDi» y objeto Del ProCeso
iii—la causa De PeDir coM o eleMento iDentiFicaDor
Del oBjeto Del Proceso
1.
DiFicultaDes teóricas y Prácticas Para la DeterMinación De la c ausa
De PeDir
El problema de la causa de pedir es el más complejo de cuantos plantea la
identicación del objeto del proceso. Esta complejidad se debe, en gran medi-
da, a lo difícil que es hallar un concepto del elemen to causal, y establecer cuál
es su contenido y cuáles son sus efectos.
La realización de esta tarea gira en torno a tres posibles opciones: o bien
la causa de pedir está integrada únicamente por los hechos que las partes
alegan como fundamento de su petición; o bien además de estos hechos debe
considerarse también causa la calicación jurídica que el actor y, en su caso el
demandado, les otorgan; o nalmente, ni esta calicación ni siquiera todos los
hechos que el actor relata en su de manda constituyen la causa de pedir; sino
únicamente los que pueden denominarse esenciales o constitutivos.
Nuestro ordenamiento hace referencia en algunos preceptos a este factor
causal del proceso; pero estas alusiones o referencias no son su cientes para
su conceptuación. Así el artículo 524 de la Ley de Enjui ciamiento Civil esta-
blece que en la demanda habrán de exponerse su cinta y numeradamente los
hechos y fundamentos de derecho1. Y el artículo 1252 del Código civil, cuan-
do regula la presunción de cosa juz gada, exige para que ésta surta efecto en
otro juicio, que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea
invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las
personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.
Otros ordenamientos jurídicos, al margen ahora de que se adecúen o no a
nuestra realidad, tampoco ofrecen base suciente para congurar el concepto
causa de pedir. Así, la Z. P. O. alemana en su artículo 253 se reere a la in-
terposición de la demanda y establece en el párrafo II, 2, que el escrito debe
contener la indicación precisa del objeto y del fundamento de la pretensión
que se plantea. Y en su artículo 313, I, el Codice di Procedura Civile italiano
ordena que la demanda contenga además de la indicación del Juez y de las
partes, la exposición de los hechos y la indicación del objeto.
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo tampoco permite construir
un concepto de este elemento causal por dos razones: la pri mera, porque en
1 Veremos enseguida que esta alusión no permite concluir, de forma sim plista, que si el art.
524 exige estos dos factores, es porque la ley considera que ellos constituyen la causa de
pedir.
34
Ma. Victoria Berzosa Francos
sus resoluciones hallamos únicamente nociones de ca rácter muy general; y la
segunda, porque estas nociones no siempre son concordantes entre sí.
En la sentencia de 8 de enero de 1902 que resuelve un problema de existen-
cia de cosa juzgada, el Tribunal Supremo arma que la causa de pedir consiste
en el hecho jurídico base o fundamento del derecho reclamado. En un primer
proceso se solicita la condena de los deman dados al pago de X pesetas, en
base a que esta suma le era adeudada al actor, por razón del cargo que había
desempeñado en casa del cau sa-habiente de los actualmente demandados;
causahabiente que había fallecido. La sentencia es absolutoria y el actor inicia
un segundo pro ceso solicitando de los mismos demandados el pago de X pe-
setas, que considera le eran debidas, en base al cargo que había desempeñado
en casa de la misma persona citada en el pleito ya resuelto. El Tribunal Supre-
mo estima que el primer proceso juega como excepción de cosa juzgada en el
segundo, y arma que la causa petendi está constituida en ambas demandas
por el hecho base del que derivan las partes sus pretensiones. No cabe duda
que en esta resolución nuestra jurispruden cia aisla como integrantes de la
causa de pedir únicamente elementos fácticos.
Sin embargo en su resolución de 5 de julio de 1944, examinando también la
existencia de la excepción de cosa juzgada, considera que el desacuerdo versa
sobre la identidad o disparidad de la causa de pe dir, y arma que bajo esa
denominación genérica ha de comprenderse no sólo el hecho que es funda-
mento de la acción que se ejercita, sino la norma a cuyo amparo se le da valor
jurídico. A la vista de esta reso lución ya no es tan claro que la causa de pedir
se reduzca a elementos fácticos; puesto que expresamente hace referencia el
Tribunal Supremo a la norma a cuyo amparo se da a los hechos valor jurídico
conside rándola como factor integrante de la causa petendi. Asimismo en la
sentencia de 9 de marzo de 1968 se arma que la identidad causal o de razón
de pedir debe inferirse partiendo de la base de entenderla no ya como los
simples hechos y su correspondiente calicación jurídica, sino también y ante
todo como fundamento o razón en derecho. Ambas re soluciones inducen a
pensar que en opinión de nuestra jurisprudencia, la delimitación de la causa
de pedir no puede hacerse únicamente sobre la base de los simples hechos,
sino que es necesario tomar en consi deración otros factores: norma y/o cali-
cación jurídica.
Ahora bien, esta conclusión no parece encontrar base en las sen tencias de
26 de enero de 1969 y de 10 de mayo de 1969. En la primera se examina si exis-
te o no la excepción de litispendencia en un proceso en que se ejercita acción
de deslinde y reivindicatoria sobre determinado monte, estando pendiente
otro pleito en el que ya se ejer citaban estas mismas acciones. El Tribunal Su-
premo estima la existen cia de la excepción de litispendencia, puesto que exis-
te entre ambos procesos identidad de personas, de peticiones u objetos y de
causa o título, y concluye, a la vista de algunas armaciones que los recurren-
tes realizan en su recurso, que no sería suciente para excluir la litispenden-
cia la diferente calicación jurídica. No parece, por tanto, que esta sentencia
conceda carácter de esencialidad, como factor integrante de la causa de pedir,
a esta calicación.
En la segunda de las resoluciones mencionadas el Tribunal Supre mo des-
pués de armar que la distinta denominación de una acción no puede desna-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR