Objeto del proceso y litispendencia - Demanda, «Causa Petendi» y objeto del proceso - Libros y Revistas - VLEX 976582247

Objeto del proceso y litispendencia

AutorMa. Victoria Berzosa Francos
Páginas121-162
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DemanDa, «Causa PetenDi» y objeto Del ProCeso
Vi. —oBjeto Del Proceso y litisPenDencia
1. concePto
Entendemos por litispendencia la existencia de un proceso con to dos sus
efectos, el estado de pendencia de una pretensión ante un Tribunal, con todas
las consecuencias que conlleva. Lo ideal sería como arma el profesor Serra1
que todo proceso fuera instantáneo, que bastaran sin más alegaciones para
poder dictar sentencia; pero en la medida en que es un acto con proyección
temporal y necesita del tiem po para resolverse es preciso mantener inalterada
la situación dedu cida en el proceso desde el momento en que se deduce hasta
el mo mento en que se resuelve. Para ello es preciso acudir a la institución de
la litispendencia. Toda su razón de ser estriba en esta necesidad de mantener
actual la demanda en el momento de dictarse una resolución sobre ella.
Esta situación de pendencia de una litis produce una serie de efectos de
carácter material y procesal, cuyo examen excede los límites de nuestro tra-
bajo, en la medida en que no guardan relación con el tema que constituye su
objeto. Únicamente hay un aspecto procesal de este estado de litispendencia o
un efecto del mismo que mantiene íntima conexión, y en el cual vamos a cen-
trarnos a lo largo de este capítulo: es la prohibición o imposibilidad de nuevos
procesos sobre la misma pretensión que ya se ha hecho valer.
Algunos autores distinguen en la litispendencia dos facetas: la litispenden-
cia in genere y la litispendencia in specie; la primera signica en expresión de
Chiovenda2 la existencia de una litis en plenitud de sus efectos; la segunda se
daría cuando la misma pretensión que se interpone en un proceso está siendo
conocida ya por otro órgano juris diccional3. La primera es una consecuencia
directa de la demanda, la segunda, una consecuencia directa de la primera, y,
por tanto, sólo me diata o secundariamente de la demanda misma. Otros au-
tores hablan de litispendencia en sentido amplio y litispendencia en sentido
estricto; en sentido amplio haría referencia al estado procesal que surge con el
nacimiento del proceso, y en sentido estricto al remedio procesal que evita la
simultánea tramitación de dos procesos idénticos4.
Por nuestra parte y debido a que pensamos, que, en cierto modo, las di-
versas calicaciones y acepciones implican únicamente distintos ángulos de
enfoque de una misma institución, preferimos hablar de li tispendencia con
1 Serra, ’Litispendencia’, cit., pp. 654 ss
2 Chiovenda, ’Relación jurídica procesal y litispendencia’, en Ensayos de Derecho Procesal,
trad, de Sentís Melendo (Buenos Aires 1949), p. 165.
3 Guasp, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, tomo. 1, p. 528.
4 Gutiérrez de Cabiedes, ’La litispendencia’, cit., pp. 606 ss.
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Ma. Victoria Berzosa Francos
carácter general y unitario, entendiendo por tal el esta do de pendencia de
una pretensión ante un Tribunal. Si nos situamos en una perspectiva más es-
tática contemplaremos la litispendencia en este sentido. Si lo hacemos desde
un ángulo de enfoque más dinámico contemplaremos los efectos de carácter
procesal y material que esta pendencia produce.
Entre los de carácter procesal la imposibilidad o prohibición de nue vos
procesos sobre la misma pretensión5. Por tanto más que distin guir entre li-
tispendencia in genere y litispendencia in specie o litispen dencia en sentido
amplio y litispendencia en sentido restringido, pre ferimos conceptuarla uni-
tariamente como estado de pendencia de un proceso que genera una serie de
efectos, uno de los cuales es la prohi bición de deducir de nuevo la pretensión
ya hecha valer ante un Tribu nal. Esta prohibición o imposibilidad puede ser
concebida de distinta forma en los diversos ordenamientos jurídicos, incluso
puede ser cali cada de diferente manera, pero en denitiva no es más que un
efecto procesal de la pendencia de determinado objeto litigioso.
Las razones de este efecto prohibitivo son varias y muy ciaras, en primer
lugar puede hablarse de una razón de economía procesal, en se gundo lugar
de la necesidad de evitar, por una parte, fallos contradic torios entre sí y por
otra la posibilidad de dobles o múltiples vencimien tos que originarían dos
o más títulos ejecutivos a favor del actor, con el enriquecimiento injusto que
esto supondría6. Pero, además de todas éstas existe una razón fundamental
y es que planteado un primer pro ceso con un determinado objeto litigioso
las partes litigantes agotan su necesidad de protección jurídica, careciendo
de todo sentido volver a deducir de nuevo la misma pretensión, cuando el
primer proceso aún está pendiente.
Ahora bien, para que la pendencia de un proceso despliegue este efecto im-
peditivo y prohibitivo de uno nuevo, es necesario que el obje to debatido en el
primero sea idéntico al debatido en el segundo, y las personas a quienes afecte
el primero sean las mismas que plantean el segundo. Esta identidad entre uno
y otro objeto litigioso nos sitúa de nuevo ante el problema de su concepto y
elementos que le delimitan, puesto que únicamente a través de la compara-
ción de los factores esen ciales del primer proceso con los del segundo será
posible resolver si entre ambos existe o no identidad. Desde esta perspectiva
nos interesa la institución de la litispendencia y en ella vamos a situarnos a lo
largo de este capítulo de nuestro trabajo.
2. ForMulación Procesal De la l itisPenDencia
Examinado el concepto de litispendencia, su efecto prohibitivo de nuevos
procesos sobre la misma pretensión y la perspectiva desde la que este efecto
nos interesa, consideramos ahora la forma en que lo regula nuestro ordena-
miento jurídico-procesal.
5 En este sentido se expresan entre otros autores, Serra, ’Litispendencia’, cit., 669. Prieto-
Castro, Derecho Procesal Civil M. U. E., vol. 1o, II, cit., p. 208 y Guasp, Comentarios a la Ley de
Enjuiciamiento Civil, cit., p. 307.
6 Serra, ’La litispendencia’, cit., p. 670.
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DemanDa, «Causa PetenDi» y objeto Del ProCeso
La Ley de Enjuiciamiento Civil no dene en ningún momento qué entiende
por litispendencia, ni realiza una construcción unitaria de su efecto prohibiti-
vo de nuevos procesos sobre el mismo objeto, sino que, por el contrario, lo re-
gula en distintas normas, bajo diferentes epígrafes y en forma contradictoria
y muy poco clara. La existencia de un proce so posterior idéntico al primitiva-
mente iniciado y aún no resuelto, es considerada por la Ley de Enjuiciamiento
Civil en su artículo 161, 2o como determinante de acumulación de autos y en
su artículo 533, 5o como excepción dilatoria.
Aquí encontramos la primera repetición y además contradictoria, puesto
que una misma situación es considerada en un caso como causa determinante
de acumulación y en otro como excepción que si es estima da pone n al se-
gundo proceso. La misma circunstancia genera, por tan to, dos posibilidades
contradictorias entre sí: acumular un proceso a otro o poner n al segundo.
Además el artículo 162, 1o entiende que se divide la continencia de la causa
y que por tanto deben acumularse dos pleitos cuando entre ellos existe identi-
dad de personas, cosas y acción; sería preciso saber en qué sentido emplea la
Ley el término acción; pensamos con el pro fesor Guasp7 que lo emplea como
equivalente a causa, pero aun cuan do no fuera así, por una parte es muy difícil
hallar una diferencia clara entre el supuesto del artículo 161, 2o y el del 102, 1o;
y por otra parte si se da identidad de personas, cosas y causa vuelve a crearse
una dupli cidad contradictoria entre acumulación de autos y litispendencia.
Tampoco es muy claro el sentido del número 1 del artículo 161 de la L. E.
C.; algunos autores estiman8 que también puede dar lugar a confusión entre
acumulación de autos y litispendencia. Sin embargo, pensamos que se trata
de una supuesto de prejudicialidad que da origen a la acumulación, y del que
nos ocuparemos en el apartado siguiente.
Observamos, al margen de este último supuesto, que la L. E. C. no contie-
ne una construcción unitaria del efecto prohibitivo de la litispen dencia que
impide nuevos procesos sobre el mismo objeto litigioso, sino que lo regu-
la como generador de dos instituciones diferentes y además contradictorias
entre sí: la acumulación de autos y la excepción de litispendencia. Mantesa
justica esta duplicidad armando9 que en deter minados casos sólo podrá
ser utilizado uno de estos medios. Así suce dería, por ejemplo, cuando los
autos están pendientes ante un mismo Juzgado, puesto que el artículo 533,
5o, formula la excepción de litispendencia para el supuesto de que el primer
proceso esté pendiente en otro Juzgado o Tribunal. En el mismo caso estaría-
mos si ha transcurri do el plazo para oponer esta excepción. Por el contrario no
será posible pedir la acumulación de autos cuando el proceso primitivamente
inicia do y el segundo se encuentren en distintas instancias, ya que lo prohíbe
el artículo 185 de la L. E. C., quedando únicamente abierta la posibili dad de
oponer la excepción de litispendencia. El Tribunal Supremo ha declarado el
carácter electivo de ambos procedimientos, que tienden a evitar que puedan
7 Guasp, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., pp. 546 ss.
8 Guasp, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., vol. I, p. 550; Gómez-Orbaneja,
Derecho procesal civil, vol. I, cit., p. 261.
9 Manresa, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, cit., III, op. 86 y 87.

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