Objeto del proceso en los concursos de leyes y de acciones - Demanda, «Causa Petendi» y objeto del proceso - Libros y Revistas - VLEX 976582244

Objeto del proceso en los concursos de leyes y de acciones

AutorMa. Victoria Berzosa Francos
Páginas55-79
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DemanDa, «Causa PetenDi» y objeto Del ProCeso
iV. —oBjeto Del Proceso en los concursos
De leyes y De acciones
1. ProBleMática
Hasta ahora hemos estudiado los elementos denidores o delimita dores
del objeto del proceso; es decir, aquellos elementos que identican qué es lo
que en el proceso se debate, centrando su esencia e impidien do todo nuevo
conocimiento de un mismo objeto litigioso; pasamos en este capítulo cuarto a
plantearnos la problemática de los supuestos co nocidos bajo la denominación
de concurso de leyes y concurso de acciones.
Su importancia en relación con el objeto del proceso radica en que, en am-
bos casos, un mismo hecho puede tener trascendencia jurídica en base a dos
o más normas diversas, planteando así el problema de la unidad o pluralidad
de objetos litigiosos.
Pensemos, por ejemplo, en el supuesto en que un pasajero sufre daños en
un accidente ferroviario y cuenta por ello con la posibilidad de pedir una
indemnización en base al contrato de transporte, o en base a la culpa extra-
contractual; o en aquel supuesto en que la solicitud de pago de una cantidad
determinada puede delimitarse fundándose en un contrato de obras a tanto
alzado, o en un enriquecimiento injusto por haber realizado más obras de las
previstas en el contrato; o el su puesto en que a una persona le es sustraído
determinado bien del que es propietario y, por tanto, puede singularizar su
petición de restitución tanto en base a su propiedad como al hecho de su
posesión.
Sin embargo este planteamiento, válido en principio y desde una perspec-
tiva muy general, necesita un desarrollo posterior que nos per mita examinar
las diferencias existentes entre el concurso de leyes y el concurso de acciones,
su distinta estructura y, como consecuencia, su distinta trascendencia pro-
cesal con relación al objeto litigioso. Este desa rrollo requiere un tratamiento
separado de los dos supuestos en el que comenzaremos por denir y estudiar
el concurso de leyes, pasando a examinar posteriormente la problemática más
compleja del concurso de acciones.
2. concurso De leyes
Nos encontramos ante un concurso de leyes1 cuando entre dos normas,
cuyo supuesto abstracto queda satisfecho por un mismo acae cer concreto,
1 Gómez-Orbaneja, ’Concurso de leyes y concurso de acciones en el Derecho civil’, en
Revista de Derecho Privado, n° 355 (octubre 1946), p. 712.
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Ma. Victoria Berzosa Francos
existe una relación tal, que una de ellas excluye la apli cación simultánea de la
otra. El hecho se acomoda a las condiciones que en cada uno de los preceptos
vienen descritas como causa del res pectivo efecto. Pero la nalidad o la co-
nexión recíproca de las disposi ciones, determina la consecuencia de que sólo
una de ellas pueda ser utilizada para valorar jurídicamente ese hecho.
El problema esencial planteado por el concurso de leyes con refe rencia al
objeto debatido en el proceso, es el de si existe un solo objeto litigioso a pesar
de la pluralidad de normas aplicables, o si, por el con trario, esta pluralidad
determina la existencia de distintos objetos litigiosos.
En nuestra opinión la solución debe buscarse en la primera de las opciones,
puesto que pensamos que en todo supuesto de concurso de leyes existe úni-
camente una pretensión, un objeto debatido; esta conclu sión aparece evidente
si partimos de la consideración de que este tipo de concurso se reduce a una
simple pluralidad de fundamentos jurídi cos de la pretensión.
El actor efectúa en su demanda una petición delimitada por unos acae-
cimientos, cuyas consecuencias jurídicas pueden derivarse de dos normas,
de aplicación excluyente y es el Juez quien debe examinar el punto de vista
jurídico adecuado.
En denitiva el supuesto de concurso de leyes se reduce a un pro blema de
calicación jurídica, que, como ya expusimos en el capítulo anterior, es tarea
del juez y en torno a la cual la opinión de las partes nunca es vinculante para
el órgano jurisdiccional. Insistimos una vez más en que la calicación jurídica
que los litigantes efectúan no forma parte de la causa de pedir, que únicamen-
te viene congurada por aque
llos hechos delimitadores de la petición que el actor
realiza. Por tanto que estos hechos delimitadores puedan ser objeto de más de una
cali cación jurídica, o dar lugar a una serie de consecuencias jurídicas de rivadas de
una norma o de otra, para nada incide sobre la unidad del objeto litigioso. No obstan-
te la pluralidad de normas aplicables existe una sola pretensión.
Si estimásemos que la fundamentación jurídica forma parte de la causa de
pedir cabría la posibilidad de plantearse la pluralidad de obje tos litigiosos en
el supuesto de concurso de leyes; pero desde el mo mento en que armamos
que la calicación jurídica bajo la que los he chos delimitadores de la petición
pueden subsumirse, no es nunca elemento de la causa petendi, sino tarea del
Juzgador que será quien valorando los hechos de acuerdo con la norma legal
dictará la senten cia que estime oportuna, negamos toda posibilidad de que el
concurso de leyes pueda conducir a una pluralidad de objetos litigiosos.
De aquí se deducen una serie de consecuencias prácticas: en primer lugar,
y esta consecuencia no es privativa del supuesto de concurso de leyes, el Juez
debe examinar las circunstancias fácticas aducidas, bajo todos los puntos de
vista jurídicos, y si estas circunstancias de hecho, alegadas por el actor, con-
tienen los requisitos de dos normas en con curso, no puede el demandante
prescribir el orden en que el Juzgador deberá examinar los dos fundamentos
de derecho, ni pretender que se pronuncie sobre ambos, cuando uno es ya
claramente aplicable y aplicado.
En segundo lugar no constituye modicación de la pretensión el hecho de
que habiendo alegado una de las normas aplicables al con junto de elementos
fácticos que constituyen la causa de pedir, se pase posteriormente en el curso

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