Capítulo VIII. La función social de la empresa privada - Las instituciones de la economía capitalista. Sociedad anónima, estado y clases sociales - Libros y Revistas - VLEX 1025757600

Capítulo VIII. La función social de la empresa privada

AutorFrancesco Galgano
Páginas175-189
175
Las InstItucIones de La economí a capItaLIsta.
socIedad anónIma, estado y cLases socIaLes
el empresario y la utilidad s ocial
Entre los postulados de la economía clásica, que casi todos los
economistas de este siglo han acabado repudiando, se encuentra
la relación que aquélla había establecido entre iniciativa privada
y prosperidad general: esta era el resultado «natural» de la libre
iniciativa de los empresarios privados y un efecto tanto más seguro
cuando mayor fuera la libertad garantizada a su iniciativa. «No es
una deducción correcta de los principios de la economía» —así ha
declarado acertadamente Keynes— «que el interés egoísta ilustrado
opere siempre en interés público; ni es verdad que el interés egoísta
sea siempre ilustrado: más frecuentemente individuos que actúan
separadamente para promover sus propios nes son demasiado
ignorantes o demasiado débiles incluso para alcanzar estos nes»1.
Einaudi ha insinuado, además, que aquel postulado es «un fantasma
que nunca ha existido» una «invención de los antiliberales»2.
Del repudio del liberalismo o, si se preere del protoliberalismo,
nace un arduo problema de legislación, que consiste en armonizar el
«interés egoísta» con el «interés público», la búsqueda privada del
benecio con la utilidad general. Es, en el lenguaje de los juristas,
el problema de la «funcionalización» de la empresa privada, de
inducirla a realizar una «función social». La Constitución italiana
afronta este problema en el artículo 41: el primer párrafo declara que
«la iniciativa económica privada es libre» ; el segundo párrafo precisa
que aquélla «no puede desarrollarse en desacuerdo con la utilidad
social o de forma que perjudique a la seguridad, a la libertad, a la
dignidad humana» ; el tercer párrafo añade que «la ley determina los
programas y los controles oportunos para que la actividad económica
pública y privada pueda ser dirigida y coordinada con los nes
sociales». Con este último párrafo es la propia Constitución la que
adopta, implícitamente, posición sobre la relación entre iniciativa
económica y utilidad social; la premisa de la cual la norma parte
es que, a falta de programas y de controles oportunos, establecidos
por la ley, no puede decirse que esté garantizado el destino social
de la actividad productiva. Y hay más. La norma sitúa en el mismo
1 J. M., KEynEs, «La socializzazione della grande empresa azionaria», ob. cit., pág. 667.
2 L. Einaudi, «Lo scrittoio del presidente», ob. cit., pág. 8.

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