Capítulo III. La empresa capitalista como sociedad anónima - Las instituciones de la economía capitalista. Sociedad anónima, estado y clases sociales - Libros y Revistas - VLEX 1025757553

Capítulo III. La empresa capitalista como sociedad anónima

AutorFrancesco Galgano
Páginas77-97
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Las InstItucIones de La economí a capItaLIsta.
socIedad anónIma, estado y cLases socIaLes
origen de la sociedad anón ima
La sociedad anónima es la forma jurídica típica de la empresa
capitalista moderna, prototipo a su vez de otras formas menores
como la sociedad comanditaria por acciones y de responsabilidad
limitada. Como «institución» de la economía capitalista la sociedad
anónima presenta, históricamente, un carácter que la distingue
de los más antiguos, y todavía vigentes, tipos de empresa, como la
sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple. Estas fueron,
en el bajo medioevo, creación directa de la naciente clase capitalista,
producto de los estatutos de las corporaciones de los mercaderes; los
códigos modernos se han limitado a una obra de simple recepción, y
de recepción totalmente formal, desde el momento que los actuales
caracteres normativos de estos tipos de sociedad reproducen, sin
variaciones sustanciales, sus caracteres originarios. La sociedad
anónima es, por el contrario, una institución del Estado: su proceso
de formación histórica es contemporáneo al proceso de formación
del Estado moderno; su origen es una consecuencia, no marginal, de
las relaciones que la clase capitalista del siglo diecisiete y dieciocho
establece con el Estado.
La sociedad anónima es, desde su primera aparición, la forma
jurídica de la gran empresa. Las primeras grandes empresas de la era
moderna, las Compañías de las Indias del siglo XVII, son al mismo
tiempo la primera forma de sociedad anónima; en ellas aparecen,
por primera vez, los caracteres propios de este tipo de sociedad: la
limitación de la responsabilidad de los socios y la división del capital
social en acciones.
El primero de estos caracteres, la responsabilidad limitada, era
ya conocido en un tipo de sociedad del capitalismo primitivo, en la
sociedad comanditaria; aquella afectaba, en este tipo más antiguo
de sociedad, solo a una categoría de socios, los comanditarios,
excluidos de la dirección de la empresa social, mientras que los
socios que dirigían la empresa, los colectivos debían, necesariamente,
asumir responsabilidad ilimitada. El benecio de la limitación de la
responsabilidad estaba vedado, en la época pre-capitalista, a la clase
empresarial: cualquiera que fuera la forma jurídica asumida —la de
empresario individual o la de socio de una sociedad colectiva o la de
socio colectivo de una sociedad comanditaria— el empresario estaba,
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Francesco GalGano
inevitablemente, sometido a responsabilidad ilimitada. La ventaja de
limitar, asumiendo la gura de socio comanditario, la responsabilidad
propia al capital aportado era, en cambio, ofrecida a otras clases
detentadoras de riqueza mobiliaria y, sobre todo, a las clases
terratenientes: a estas la gura jurídica de la sociedad comanditaria
les permitía invertir en actividades mercantiles parte de las propias
rentas sin correr otro riesgo que el de perder el capital aportado.
El hecho nuevo que se presenta con la sociedad anónima es la llegada
de un tipo de sociedad en la que todos los socios, y no solamente
una parte de ellos, asumen responsabilidad limitada: el hecho nuevo
consiste, en términos económico-sociales, en la obtención del benecio
de la responsabilidad limitada por parte de la clase empresarial. El
fenómeno se presenta, en el curso de los siglos diecisiete y dieciocho,
con los caracteres de un fenómeno excepcional: aparece circunscrito
a las compañías coloniales constituidas esporádicamente, primero en
Holanda y después en Inglaterra y Francia, para la explotación de los
recursos económicos de las tierras de Oriente y del Nuevo Mundo. Y
se presenta como un fenómeno excepcional, también por el modo por
el que la sociedad anónima era constituida: cada compañía colonial se
constituía a través de una concesión soberana; y esta «carta» especial
promulgada por el soberano, para cada compañía, era la fuente del
«privilegio» especíco de la responsabilidad limitada, además del de
dividir el capital social en acciones.
Estamos ahora en la época que precede a la ascensión de la
burguesía al poder, en la que la clase políticamente dominante es
todavía la aristocracia. La sociedad anónima nace, en esta época, con
el carácter de una especie de «pacto», cada vez estipulado por grupos
empresariales con el soberano: los unos se declaran dispuestos a
emprender colosales iniciativas económicas, como la colonización de
las tierras de ultramar, de las que el soberano obtiene el aumento de
la potencia económica del Estado, pero que para la clase empresarial
comportan ingentes riesgos, a condición de que sea concedido por el
soberano un «privilegio», la inmunidad frente al antiguo principio de
la responsabilidad ilimitada.
El apoyo del Estado ofrecía, naturalmente, también otros caracteres
más llamativos: el Estado armaba las otas y movía los ejércitos, abría
con la violencia el camino a las compañías coloniales; una violencia
que fue determinante —la opinión se encuentra en «El Capital»—
«para fomentar articialmente el proceso de transformación del
modo de producción feudal en modo de producción capitalista y para
reducir la transición»1.
1 Marx, «Il Capitale», ob. cit., 1,3, pág. 210. Y, entonces, como después en la época del impe-
rialismo, el Estado debía solo «allanar el camino para la expansión del capital» (es la ex-

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