Capítulo VIII. Deconstrucción del control convencional ex officio en México - La jurisdicción en el banquillo - Libros y Revistas - VLEX 1026901558

Capítulo VIII. Deconstrucción del control convencional ex officio en México

AutorCarlos Manuel Rosales, Rafael Barona Márquez
Páginas207-229
207
La jurisdicción en eL banquiLLo
CaPÍTulo VIII
DeConsTruCCIÓn Del ConTrol ConVenCIonal
eX offICIo en MÉXICo
InTroDuCCIÓn
Este trabajo presenta un análisis del control ex ofcio anotándolo como
fuente internacional, su adopción nacional, su naturaleza jurídica, su
acepción, como lo ha integrado la jurisprudencia mexicana como un método,
sus elementos, sus funciones, sus objetivos, su implementación. Asimismo,
cuando su utilización era con base en que la norma fuera dudosa o sospechosa
(más no por la falta de apariencia del buen derecho). También, se observará
como control de Regularidad Constitucional, la importancia de la Doctrina del
Control Difuso de Convencionalidad desarrollada por la Corte Interamericana
De Derechos Humanos1 y su diferencia con la suplencia de la queja nacida del
juicio de amparo.
Lo fundamental de este artículo, es que se observe de forma separada
los elementos que en conjunto forman el control ex ofcio y que cuando se
vuelven a reunir esas partes, permiten vislumbrar no solo su origen, función
y demás elementos orgánicos, sino comprender su utilidad en conjunto en un
sistema positivado, en este caso el mexicano.2
ConCePTo De DereCHos HuManos
El contenido de los Derechos Humanos reside en expectativas de actuación
por parte de los entes de autoridad, por lo que las personas deben contar
con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las
garantías de protección de los Derechos Humanos son principios, técnicas y
medios que permiten lograr la ecacia de estos; en su ausencia, el goce de los
derechos que reconoce el orden constitucional no puede materializarse en las
personas.3
1 Los antecedentes de la relevancia de los tratados internacionales en materia de DDHH,
se ubican en los amparos en revisión 1475/98 y 120/2002 y en el voto de minoría del am-
paro directo en revisión 537/2002, suscrito por los ministros Juan Díaz y Olga Sánchez
Cordero.
2 http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n26/n26a2.pdf
3 Derechos humanos. Naturaleza del concepto “garantías de protección”.
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Carlos Manuel rosales/ rafael Barona Már quez
La Suprema Corte de Justicia de la nación los ha denido de la siguiente
manera:
Los derechos humanos son el conjunto de bienes indispensables que
posibilitan la elección y materialización de los planes de vida que se
proponen las personas; aquellos que, en esencia, nos permiten vivir con
dignidad y desarrollarnos integralmente. Son reconocidos y protegidos
por el derecho y todas las personas, por el hecho mismo de existir,
contamos con ellos. Su garantía está a cargo del Estado, que es a quien se
debe exigir su cumplimiento.4
La dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo
el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser
respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para
el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.5
Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino
que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a
favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas
las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de
todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés
inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal
y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosicada.6
Acompañado a la dignidad, es indispensable que se goce del libre
desarrollo de la personalidad,7 esto signica el reconocimiento del Estado
sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere
ser, sin coacción ni controles injusticados, con el n de cumplir las metas
u objetivos que se ha jado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas,
gustos, etcétera.8
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, los que consisten en lo siguiente: i)
universalidad: que son inherentes a todos y conciernen a la comunidad
internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere
decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse
la dignidad humana,9 pues lo razonable es pensar que se adecuan a las
4 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/los-derechos-humanos-y-la-SCJN#:~:-
text=Los%20derechos%20humanos%20son%20el,con%20dignidad%20y%20desarrollar-
nos%20integralmente Recurso consultado el 15 de noviembre del 2020.
5 Carmona, Encarna, “Los derechos sociales de prestación y el derecho a un mínimo vital”,
Anuario multidisciplinar para la modernización de las administraciones públicas, Número 2,
España, 2006, p.185.
6 Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental
a favor de las personas y no una simple declaración ética.
7 Vid, SCJN, Dignidad humana, Ed. PJF, México, 2013.
8 Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende.
9 Alexy, Robert, La construcción de los derechos fundamentales, Ed. Ad hoc, Buenos Aires, Ar-
gentina, 2010, pp. 24 y 44.

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