Capítulo II. La inteligencia emocional del juez como un elemento primordial para la impartición a la justicia - La jurisdicción en el banquillo - Libros y Revistas - VLEX 1026901467

Capítulo II. La inteligencia emocional del juez como un elemento primordial para la impartición a la justicia

AutorCarlos Manuel Rosales, Rafael Barona Márquez
Páginas43-60
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La jurisdicción en eL banquiLLo
CaPÍTulo II
la InTelIGenCIa eMoCIonal Del Juez CoMo
un eleMenTo PrIMorDIal Par a la IMParTICIÓn
a la JusTICIa
INTRODUCCIÓN
Proteger los derechos implica creer en las personas, pues no son las
instituciones, tampoco los ordenamientos legales quienes vigilan su
cumplimiento,1 sino las personas especializadas para la impartición de justicia
en sus respectivos ámbitos (federal, local o municipal).
De ahí que resulte relevante centrar la atención en los operadores jurídicos,
pues para lograr una justicia óptima dentro de un sistema no sólo se requiere
de la norma positivizada y actualizada con la realidad. También se necesita
la instauración de órganos y/o instituciones que la administren y apliquen,
–además– es fundamental que quienes estén a cargo de vigilar e impartir
justicia, sean aptas para tal responsabilidad.
Por ello, resulta interesante preguntar si quienes ostentan el cargo de juez
son idóneas para la función, es decir, si además de tener el conocimiento
jurídico requieren de buena salud (física y mental), pues este último elemento
podría considerarse como necesario para lograr actitudes congruentes al perl
que exige tal función, ya que la salud también abarca el aspecto psicológico y
las emociones. Tener una actitud positiva ante la vida, emprender relaciones
personales sanas, limitar las situaciones de estrés y provocar el optimismo
son prácticas que no pueden ser ajenas al operador judicial, ya que de alguna
manera impactará en la función judicial a través de su labor.2
El presente trabajo se compone por ocho apartados, el primero, segundo y
tercero hablan sobre la noción de buena salud física y mental; el cuarto, quinto
y sexto tratan del perl ideal del juez y su contexto en el derecho interno
mexicano, la importancia de su capacitación y los requisitos contemplados por
el marco normativo mexicano para ser juez; el séptimo destaca la importancia
de la inteligencia emocional en el juez para desempeñar de manera óptima su
función judicial; el octavo se indican los comunicados emitidos por el Consejo
de la Judicatura Federal que atienden quejas sobre mala conducta de los
juzgadores federales; y, en el noveno se realizan críticas y propuestas donde
se busca cuestionar –entre otras cosas– si entre los requisitos que maneja la
1 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Ed. Trotta, Madrid, 2008, p.87.
2 Di Fabbio, Annamaria, Emotional Intelligence, Ed. Intech, Croatia, 2012, p.67 y ss.
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Carlos Manuel rosales/ rafael Barona Már quez
norma así como los impuestos en diversos Acuerdos del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal se deba adicionar lo relativo a que el juez goce de una
sana inteligencia emocional, por ser un elemento esencial para el desempeño
de dicha función.
El objetivo de esta investigación es destacar si la inteligencia emocional
en los operadores jurídicos es un elemento primordial de la justicia, pues en
varios textos doctrinales y jurídicos se ha hecho énfasis en la importancia e
implementación de los derechos humanos, en los marcos normativos así como
en las instituciones a cargo de su vigilancia, pero a juicio personal, me parece
que para lograr tal n es necesario poner atención en quienes están a cargo
de administrar justicia, pues no basta que dicha persona tenga conocimiento
jurídico sino que física, psicológica y emocionalmente se encuentre estable y
en completo bienestar, ya que dichos aspectos serán reejados en la labor, es
decir, en la administración interna del órgano judicial a su cargo, así como en
las sentencias que emita.3
2. NOCIÓN DE BUENA SALUD
Gozar de “buena salud” no signica únicamente no padecer ninguna
enfermedad, sino implica disfrutar de un bienestar físico, mental y social.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Constitución4
en la parte inicial, prevé que los Estados partes de dicho ordenamiento
declaran, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, como principios
básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los
pueblos –entre otros– a la salud, deniéndola como: “Un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno
de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza,
religión, ideología política o condición económica o social”.5 En 1992 también
se añadió a esta descripción “y en armonía con el medio ambiente”.
En ese sentido, la buena salud podría describirse como la condición en la
que tanto el cuerpo y la mente están funcionando adecuadamente. 6
Las principales causas de las malas condiciones de salud son enfermedades,
dieta inadecuada, lesiones, estrés mental, falta de higiene, estilo de vida poco
saludable, entre otros factores.
3 Walzer, Michael, Las esferas de la justicia, Ed. FCE, México, 2004, p.313.
4 La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en
Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, rmada el 22 de julio de 1946 por los
representantes de 61 Estados (Off. Rec. Wld Hlth Org.; Actes off. Org. mond. Santé, 2,
100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. Las reformas adoptadas por la 26ª, la 29ª, la 39ª
y la 51ª Asambleas Mundiales de la Salud (resoluciones WHA26.37, WHA29.38, WHA39.6
y WHA51.23), que entraron en vigor el 3 de febrero de 1977, el 20 de enero de 1984, el 11
de julio de 1994 y el 15 de septiembre de 2005, respectivamente, se han incorporado al
presente texto.
5 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, consultado el 07/agosto/2020 en
https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf?ua=1
6 Goleman, Daniel, Emotional Intelligence, Ed. Bloombury, USA, 2014, chapter 11.

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