Capítulo VI. Deconstrucción y análisis de la figura jurisdiccional de la condena del absuelto - La jurisdicción en el banquillo - Libros y Revistas - VLEX 1026901538

Capítulo VI. Deconstrucción y análisis de la figura jurisdiccional de la condena del absuelto

AutorCarlos Manuel Rosales, Rafael Barona Márquez
Páginas165-193
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La jurisdicción en eL banquiLLo
CaPÍTulo VI
DeConsTruCCIÓn Y análIsIs De la fIGura
JurIsDICCIonal De la ConDena Del aBsuelTo
InTroDuCCIÓn
La sentencia es la denición y conclusión del proceso, y alimón, la suma de
todos los procedimientos. Se podría considerar que la lógica de todo proceso
jurisdiccional, es la resolución de un conicto, y dependiendo la materia y el
bien tutelado, se sujetará a diversas formas de administrar e impartir justicia;
en el que la visión, valoración e interpretación que realicen los operadores
jurídicos será esencial para los justiciables.
En el apartado de la materia procesal penal, las sentencias se dividen en
interlocutorias y denitivas. En el caso de las primeras, se protegen asuntos
relacionados con las formalidades y salvaguardar los derechos y obligaciones
de todas las partes (sobre todo vigilando y tutelando los procedimientos).
En lo que respecta al tema de las sentencias denitivas, son las que denen
la culpabilidad o inocencia del acusado. En ambos asuntos, se debe observar
que se reeren a varios tiempos procesales y de las formalidades que se deben
conservar y cuidar para que haya un debido proceso.
Es indubitable, que dentro del espectro de sentencias, se tienen las de
primera instancia, la apelación y lo que a nuestro parecer se asimilan a
una tercera instancia, con el juicio de casación o de amparo (en el que se
constitucionaliza la litis del negocio jurídico). Pero estas sentencias tienen
dos formas de conclusión, una denitiva que acaece cuando ha causado
estado o ha quedado rme la sentencia. Esto implica que no se recurrió la
sentencia dictada por el juez a quo, y que con el transcurso del tiempo, las
otras partes del juicio decidieron (por acción u omisión) no intervenir en la
decisión de la primera instancia. Ahora, en el caso de apelarse la sentencia del
juez que previamente elaboró, fundó y motivó sus opiniones en la sentencia
de origen, se debe realizar dentro de los tiempos procesales que estipule el
marco normativo, pues si no se realiza dentro de éste término fatal, se da por
asentada la determinación pretérita. Se puede inferir, que la “condena del
absuelto” consiste en condenar en segunda instancia a quien fue absuelto en
primera instancia (Huamán, 2019, 73).
Ahora, en la apelación contiene varias características como la revisión de
los hechos y pruebas contenidos en el primer expediente y que sirvieron de
fundamento para la misma. De manera más precisa, los juzgados ad quem (por
lo regular denominadas salas) son órganos colegiados, en que los magistrados
(con mayor experiencia) calican la viabilidad de la pretensión (pues deben
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Carlos Manuel rosales/ rafael Barona Már quez
darse fundamentos para la apelación), produciendo un nuevo proceso, pero
sobre el mismo caso (una segunda instancia).
En esta clase de negocios, las determinaciones pueden revocar, modicar o
anular la sentencia previa, e incluso pedir que se reponga el mismo proceso.
Pudiendo cambiar el sentido de la sentencia, ya sea de condenado a absuelto,
y viceversa, de no culpable, a responsable del acto penal (o tal vez, cambie en
cuanto la condena, pero raticándose la responsabilidad del procesado). Por
lo que se puede producirse una condena (nueva) al absuelto (previamente), o
la absolución del condenado (dependiendo el caso y la perspectiva).
Este trabajo desentraña la naturaleza de la condena del absuelto, no solo
como instrumento procesal, sino también como las posibles afectaciones y
violaciones a los derechos fundamentales de las partes, en la indeterminación
del cambio del sentido de una sentencia a una en que no haya ninguna certeza
ni seguridad jurídica; que se justica bajo el argumento de la concepción de
otorgar justicia.
El presente trabajo contiene diversos rubros en que se desentraña el tema
principal, la condena del absuelto. Lo primero es atender qué implica y
provoca la apelación (revisión) en materia procesal desde el aspecto doctrinal,
para luego determinar su importancia y valor como derecho fundamental y
como Derecho Humano. Prosigue este análisis, con el alma de la apelación,
la valoración de las pruebas y la interpretación de las normas conforme a la
exigencia de los partes procesales en materia penal. Este asunto más allá de
la teoría es casuístico, y es lo que ha permitido una mayor observación, no
solo para académicos, sino para todos los intervinientes jurídicos, por lo que
se usará como base legal la materia procesal penal mexicana, para exponer
los derechos o obligaciones de la víctima, del acusado, del Ministerio Público
(MP) y de los jueces. Posteriormente, se examinará el tema de la casación o
amparo, que ocurre cuando se constitucionaliza la determinación penal de
la sala, para que sean los órganos federales de justicia los que fallen a quién
asiste el derecho. Este opúsculo también desea exponer diversas sentencias
y jurisprudencias de otros Estados, en el que se ha aclarado el tema, y poder
observar cómo nos encontramos en comparación de las otras jurisdicciones.
Para nalizar, se presenta un conjunto de conclusiones y propuestas para
que los interesados reexionen el mapa completo, y observen nuestro estado
actual.
Resulta imperioso conocer cuál ha sido la razón de ser de la previsión
normativa en el ordenamiento procesal penal de la gura Jurídica de la
Condena del Absuelto, por cuanto por cuanto por un Lado favorece los
principios de Celeridad, Economía procesal, plazo razonable, derecho a conocer
la verdad, derecho a la justicia y la ecacia de las sentencias condenatorias
(Guerrero, 2017, 13).
El propósito de esta investigación es exponer, analizar y opinar sobre
la gura procesal penal de la condena del absuelto, y que los interesados
observen que este asunto va más allá de consideraciones y cuidados de
derechos adjetivos, sino que hay derechos sustantivos que deben observarse,
vigilarse y tutelarse, para alcanzar una mejor justicia, una que garantice
certeza y seguridad jurídica para los justiciables.

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