Capítulo III. Libertad de expresión, información jurisdiccional y publicidad de la comunicación de los jueces - La jurisdicción en el banquillo - Libros y Revistas - VLEX 1026901507

Capítulo III. Libertad de expresión, información jurisdiccional y publicidad de la comunicación de los jueces

AutorCarlos Manuel Rosales, Rafael Barona Márquez
Páginas61-109
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La jurisdicción en eL banquiLLo
CaPÍTulo III
lIBerTaD De eXPresIÓn, InforMaCIÓn JurIsDICCIonal
Y PuBlICIDaD De la CoMunICaCIÓn De los JueCes
InTroDuCCIÓn
La información es un medio por el que se adquiere conocimiento. Por lo
que la información y su intercambio se vuelven vitales para todo sistema
democrático, pues permite que los ciudadanos tengan acceso a lo que sucede
en el país, a conformar una opinión; por lo que su importancia es intrínseca,
positivándose como un derecho como fundamental y reconociéndose como
un derecho humano.
En el caso de esta investigación, es primordial que la función jurisdiccional
sea pública, y al mismo tiempo, discreta y profesional. Su legitimidad como
poder público se obtiene por medio del reconocimiento de las sentencias, en
el que haya una identicación entre las resoluciones y la sociedad. Pero qué
tipo de comunicación debe realizar el poder judicial, y en especial los jueces
para brindar información de sus actividades, y que su interacción fortalezca
a la república, generando proximidad entre el soberano y el poder público.
Es indubitable, uno de los elementos que fortalece a la democracia, es la
comunicación de ideas. En el caso que se presenta, es el de la información que
proporcionan los jueces de manera directa o indirecta, la que debe realizarse
bajo ciertos parámetros. En un primer escenario, se tiene la información que
acaece sobre un caso que está resolviendo, en el que la publicidad está limitada
por ser materia de un juicio aun no resuelto. Otra forma de comunicación
ocurre al opinar sobre un asunto que no es de su órgano judicial, en el
que expresa su discernimiento, como una opinión profesional. Asimismo,
existen las sesiones en vivo, en que se utilizan los canales institucionales de
comunicación. También, existe la oportunidad de colocar a disposición del
público un proyecto de sentencia que será considerado para su votación en la
sesión del órgano judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana).
No menos importante, es la comunicación privada que en ocasiones hace el
juzgador con los representantes de las partes, que cabildean sus propuestas e
inquietudes para producir una solución que los favorezca. Por último, varias
ocasiones se ha ltrado documentación sobre las actuaciones o documentos
que integran algún expediente, en que el juez es responsable de la protección
de esa información y por otro lado, considerar que si bien son documentos
públicos, existe el deber legal para mantenerla privada como obligación del
titular del órgano jurisdiccional.
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Carlos Manuel rosales/ rafael Barona Már quez
Sin duda, la libertad de expresión es uno de los pilares de todo sistema
democrático, pero no es un derecho absoluto. Aquí la ponderación se contrasta
con el derecho a la información de los justiciables y de la sociedad, para
acceder al trabajo de los juzgadores. Por lo que esta investigación intentará
averiguar qué sistema de comunicación es el ideal para que informen los
jueces a las partes y a la comunidad, bajo qué condiciones debe comunicarse,
salvaguardando su libertad de expresión y, por otro lado, proteger los
derechos de los procesados y de los interesados, buscando un equilibrio entre
estas prerrogativas fundamentales.
Este capítulo tiene por objeto estudiar las formas de comunicación de los
juzgadores, y generar algunos lineamientos sobre la ética que deben sostener
los dicasterios de la justicia, para que su accionar no se vea comprometido ni
censurado, que se cuide la imagen del poder judicial y no se generen óbices o
injerencias para sentenciar imparcialmente. Pero en qué momento y bajo qué
circunstancias el titular de un tribunal podría discutir o conversar un caso, y
en caso de incumplimiento, sea sancionado por un Consejo de honor.
Por lo que este capítulo realiza un análisis del ideal comunicativo de los
jueces y por otro lado, se propondrá un modelo de comunicación que permita
el debate de ideas, el análisis del trabajo judicial, y sobre todo, que haya un
parámetro para normar este tema.
En primer apartado lugar, se estudiará la relación que hay entre la
democracia y el poder judicial, en el que se expondrán la autonomía del
poder judicial, la judicatura y la jurisdicción, la independencia judicial, la
inamovilidad y la estabilidad laboral de la judicatura, la legalidad como
principio rector de la judicatura, la imparcialidad de la magistratura, la
publicidad de la jurisdicción y la protección de datos personales todo con
el objetivo de crear un marco teórico que señale las cualidades y actividades
del poder judicial. En el segundo apartado, se desentrañará la información
del poder judicial, por lo que se analizarán las libertades y límites de la
comunicación del poder judicial, la comunicación del poder judicial en tres
estadios: i. Institucional (rendición de cuentas), ii. Del desarrollo de sus labores
(derecho a la información) y, iii. Personal (atención privada-lobbystas). Para
terminar este apartado se presentarán dos modelos comunicativos sobre el
ejercicio de la libertad de expresión de los jueces: La debida autocensura y la
posibilidad de crear un Código de ética comunicativa en materia judicial. Este
apartado nalizará con una serie de conclusiones y propuestas que recogerán
los focos de atención sobre la comunicación de los jueces.
De esta manera, es menester razonar el derecho a la información, los
límites de la publicidad, la debida rendición de cuentas, y las formas en que
actualmente se comunican los jueces, con las partes y por los medios masivos
de comunicación; por lo que se revisará el actual sistema de comunicación
del poder judicial y también el de los jueces, tanto de modo formal como
de las maneras informales. Es importante señalar que este trabajo no desea
coartar la libertad de expresión de los juzgadores, sino que haya una serie
de lineamientos que aseguren imparcialidad, certidumbre, profesionalismo,
publicidad e información a la sociedad.
Se trata de garantizar y proteger los principios fundamentales de publicidad
y de información de la sociedad, mismos que deben ser balanceados con la
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La jurisdicción en eL banquiLLo
libertad de expresión de los jueces, en una combinación que atestigüe una
jurisdicción independiente y objetiva, y al mismo tiempo, tutele el derecho de
privacidad de los justiciables.
En el tema del establecimiento del poder judicial como parte de las
funciones del Estado, se debe considerar que para que este no sea manipulado
o subyugado debe de gozar de autonomía e independencia frente a los
poderes (públicos, privados y fácticos). Por lo que se analizará que implica
la autonomía para el poder judicial como poder de la unión, y que le permite
administrarse al interior, sin interferencias externas.
auTonoMÍa Del PoDer JuDICIal
La autonomía como directriz implica la no centralización, para que puedan
operar sin ninguna presión ni dependencia.1 Así como advierte Bix, es un
poder institucional para poder erigir y administrarse, sin necesidad de otro.2
Por lo que la autonomía como principio es un poder de actuación controlado,
pero que no puede hacer u deshacer sin freno.3
La autonomía permite que los órganos jurisdiccionales puedan gobernarse
asimismo, por medio de circulares, reglamentos o alguna otra forma
administrativa; todo ello con la misión de que esté plenamente garantizada
su independencia e imparcialidad.4
Se podría resumir que la autonomía permite tener y administrar un
patrimonio, crear sus normas de operación, poder solucionar los conictos
con sus trabajadores, realizar su trabajo sin presiones y ser independiente de
los poderes públicos.5
En el caso de la autonomía de la jurisdicción, esta se encuentra positivada
a nivel constitucional como principio rector que protege su funcionamiento
de manera eciente. Por medio de la autonomía tiene la prerrogativa de
auto-administrar su patrimonio, disponer de sus bienes, generar sus actos
administrativos sin depender de otro poder y asimismo, resuelve sus propios
conictos laborales.
Se debe comprender que aquí se habla de la institución, no de los jueces;
ellos gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,
de organización y administración de su juzgado o tribunal.
1 Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas. Dastancan, Guatemala, 2004, p.98.
2 Bix, Brian H., op. Cit., p.23.
3 Arratíbel Salas, Luis Gustavo, “Conceptualización del derecho electoral” en Serrano Mi-
gallón, Fernando, Derecho Electoral. Porrúa, México, 2006, p.19.
4 Orozco Henríquez, Jesús, Justicia electoral y garantismo jurídico. Porrúa, México, 2006, p.37.
5 Maya Rayas, Carlos, Los tribunales electorales en México en la transición democrática: los casos
de Tabasco y Yucatán. IEDF, México, 2004, pp.62 y 63.

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