Capítulo VII: La directiva 2014/24/UE: aspectos concretos - Segunda parte - Tratado de Derecho Público Comparado - Libros y Revistas - VLEX 1016869312

Capítulo VII: La directiva 2014/24/UE: aspectos concretos

AutorJaime Pintos Santiago
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor del Master en Derecho de la Contratación Pública. Universidad de Castilla-La Mancha.
Páginas161-196
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LAS DIRECTIVA 2014/24/UE RELATIVA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAÍTULO VII
LA DIRECTIVA 2014/24/UE:
ASPECTOS CONCRETOS
JAIME PINTOS SANTIAGO*
I. LAS NOVEDADES EN DECÁLOGO
1. Decálogo de las nuevas Directivas
Extracto de Las nuevas Directivas europeas sobre contratación pública: claves para
una primera lectura de José Miguel Carbonero Gal lardo:
1. Mejorar la transparencia en la contratación.
2. Potenciar la contratación electrónica.
3. Mayor calidad de los contratos públicos.
4. Reducir la enorme carga burocrática.
5. Acceso de las pyme a los contratos públicos.
6. Mayor flexibilidad en el uso de la negociación.
7. Asociación para la innovación.
8. Colaboración entre poderes adjudicadores.
9. Subcontratación.
10. Adjudicación de los contratos de concesión: riesgo operacional y publicidad.
Nosotros nos centraremos ampliamente en el estudio de las dos primeras.
2. Decálogo de la nueva ley de contratos
Extracto de la exposición de José Antonio Moreno en el Congreso Internacio-
nal d e Contratación Pública celebrado en Cuenca 22 y 23 de en ero 2016:
1. Rol pr incipal de los principios generales de la Ley.
2. «Integridad» en la contratación pública (nuevo principio general).
3. Inclusión en ámbito subjetivo: partidos políticos, sindicatos y organiza-
ciones sindicales.
4. Nuevos contra tos de concesión de obras y de servicios.
*Doctor en Derecho. Profesor del Master en Derecho de la Contratación Pública. Universidad de
Castilla-La Mancha.
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JAIME PINTOS SANTIAGO
5. Desparece el contrato de gestión de servicios públicos.
6. Desaparece el contrato de colaboración público-privada .
7. Procedimiento abierto: declaración responsable como regla gener al.
8. Recurso especial obligatorio.
9. Procedimiento abierto con tramitación simplificada.
10. Desaparece el supuesto de negociado por razón de la cuantía.
II. GÉNESIS, REGULACIÓN Y CALENDARIO OBLIGATORIO DE LA CON-
TRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
1. Génesis y regulación
Nadie puede dudar ya que nos encontramos en la era de las tecnologías de la
información y las comunicaciones electrónicas (TICs), consecuencia del avance de
nuestra sociedad y contribuidoras del innegable desarrollo globa l que vivimos hoy
en día, muchas veces desproporciona do en sus desajustes sociales entre Estados y
territorios, desarrollo global que se da en muchos ámbitos, como en el del propio
Derecho, en el que asistimos a un incipiente, pero ya de indudable existencia Dere-
cho administrativo global, en el que tiene mucho que ver y qué decir todavía el
nuevo Derecho de la contratación pública1.
De este modo nos encontramos con la presencia del Derecho administrativo en
otras vertientes globalizadas del Derecho público y también privado, por cuanto la
participación de la Adminis tración Pública lleva aparejada normalmente la interven-
ción del Derecho administrativo. A título de ejemplo, se podría mencionar la existen-
cia misma del Derecho de la Unión Europea; la de la s Agencias de Calificación Priva-
da que bajan el rating de los Estados con efectos a nivel mundial; las reglas que el
Fondo Monetario Internacional fija para el acceso a sus créd itos; el Derecho migrato-
rio; las alertas de pandem ias realizadas por la Organización Mundial de la Salud,
como ocurrió con la reciente cr isis del virus Ébola; la s convencione s y protocolos
sobre el cambio climático y el Derecho del medio ambiente; las normas que dicta el
Comité Olímpico Internacional en materia de Derecho del deporte; la cooperación
internacional en materia de terrorismo o crimen organizado; etc.
En este marco global, hay que tener en cuenta que la contratación pública
supone un importante ele mento del comerci o internaciona l, es decir, ti ene un
peso específico suficientemente significativo en ese entorno económico global. La
existen cia de nor mas y acuer dos2 en es ta materia no permit en vislumbr ar la
existencia de un de Derecho global de la contra tación pública, como Derecho in
1Cf. J. A. Moreno Molina, Derecho global de la co ntratación pública , Ubijus Editorial, M éxico, 2011;
AA. VV. , El nuevo derecho administrativo global en América Latina, Res Pública Argentina, Buenos
Aires, 2009; o mi trabajo 󰜙El surgimiento inadve rtido de un Dere cho g lobal de lo s con tratos
públicos como ámbito de formación y consolidació n del Derecho administrativo global󰜚, en Revis-
ta Contra tación Administrativa Práctica, No. 128, Editorial La Ley, nov.-dic., 2013.
2Sirvan como ejemplos: el Acuerdo Mundial sobre Contratación Pública de la Organización Mun-
dial del Comercio; la Ley Modelo sobre la Contratación Pública de Bienes, de Obras y de Servi-
cios aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI); el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); el Área d e Libre
Comercio de las Américas (A LCA); el Mercado Com ún del Sur (MERCOSU R); el Mercado Co-
mún Centroamericano (MCCA); el Tratado de Libre Comercio de la Comunidad Andina (CAN);
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fieri3. Pues bien, todas estas normas y acuerdos no vienen sino a reconocer una
única dir ección hacia la formación de un Derecho común de la contratación públi-
ca en ámbitos territoriales muy amplios, donde destaca ya por su carácter conso-
lidado el Derecho de la Unión Europea 4. Es decir, un ejemplo claro y extrapolable
en parte a un marco globalizado y de fronteras mayores sería el caso del Derecho
de la Unión Europea5, en el que las Directivas comunitaria s han servido clara-
mente para la unificación de los p rocedimientos de contratación en los Estados
miembros de la Unión Europea y por tanto del Derecho administrativo de esos
mismos Estados, Derecho en el que también están jugando su baza destacada las
TICs y por ende la contratación pública electrónica, que ahora se aborda.
De esta forma, desde la base del Derecho de la Unión Europea y de los prin-
cipios recogidos en los artículos 103 y 10 5 de la Constitución española, así como de
los límites y garantías constitucionales y legales derivados del artículo 18.4 de la
Constitución6, estamos asistiendo en las dos últimas décadas a la transformación de
lo que conocemos como «administración electrónica»7. Transformación que empe-
zó a operarse a nivel de Derecho nacional en la primera redacción de la Ley 3 0/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común8, cuyo artículo 45 se ocupaba de la i ncor-
poración de medios técnicos, estableciendo la obligación de las administraciones de
impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos
la Comunidad del Caribe (CARICOM); el Acuerdo del Grupo de los Tres (Colombia, Venezuela
y México); los acuerdos bilaterales de Mé xico con Costa Rica y con Bolivia que contienen dispo-
siciones que regulan las compras del sector público o los distintos acuerdos que en materia de
compras públicas o Tratados de Libre Comercio ha llevado a cabo la Unión Europea con alguno
de e stos países, así Perú, Paraguay, Chile o Mé xico.
3Cf. J. Rodríguez-Arana Muñoz, Et. Al., Derecho Internacional de las Contrataciones Administrativas,
Ediciones Guayacán, Costa Rica, 2011.
4En este sentido, Cf. J. A. Moreno Molina, 󰜙La influencia del Derecho Comunitario en el Proyecto
de Ley de Contratos del Sector Público󰜚, en Revista Aletheía: Cuadernos Crítico del Derecho, No. 0/
2006, pp. 1-10; 󰜙La decisiva influencia de l Derecho comunitario en la Ley 30/2007, de contratos
del sector público󰜚, en AA. VV. , Est udios s obre la Ley de contratos del sector público, Fundació n
Democracia y Gobierno Local, Madrid, 2009, pp. 11-36 y, 󰜙La influencia del Derecho Comunita-
rio de la contratación pública en el Derecho español. Los principios generales de la contratación
del sector pública󰜚, en Noticias de la Unión E uropea, N o. 298, 2009, pp. 7- 20.
5Digo que es en parte, porque no se trata de pretender trasladar el esquema de los Derechos
administrativos nacionales y, por ende, de los Derechos nacionales sobre contratación pública,
a una escala global, sino más bien de buscar y alcanzar unos procesos intermedios que como
fenómenos de integración lleguen a ese punto común, fenómenos de los que nuevamente la
Unión E uropea pu ede dar un ejemplo claro, sin pretender por ello , ahora en un marc o
global, una cesión de soberanía por parte de los distintos Estados como ocurre en el caso de
la Unión Europea.
6En este punto adquiere especial relevancia toda la normativa que regula protección de datos
de carácter personal: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de dic iembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal (BOE núm. 298, d e 14 de diciembre de 1999) y demás normativa con cor-
dante.
7Cf. J. Punzón Moraleda (Coord.), Administraci ones Pública s y nuevas t ecnologías , Lex Nov a,
Madrid, 2005.
8Anteceden tes normativ os de carác ter reglament ario hubo ot ros como po r ejemplo e l Real
Decreto 2291/1983, d e 28 de julio, sobre órganos de e laboración y desarrollo de la política
informática del Gobierno (BOE núm. 204, de 26 de agosto de 1983) o la Or den, de 19 de
febrero de 1990, por la que se crea en el Consejo Superior de Informática la Comisión de los
Sistemas y Tecnologías de la Información y se regulan su composición y funciones (BOE núm.
50, de 27 de febrero de 199 0).

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