Capítulo V: Las directicas sobre contratación pública - Segunda parte - Tratado de Derecho Público Comparado - Libros y Revistas - VLEX 1016869220

Capítulo V: Las directicas sobre contratación pública

AutorJosé Antonio Moreno Molina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla-la Mancha
Páginas103-122
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LAS FUENTES DE DERECHO DERIVADO: ACTOSTÍPICOS Y ATÍPICOS DE LA CONTRATACIÓN...
CAPÍTULO V
LAS DIRECTIVAS SOBRE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
JOSÉ ANTONIO MORENO MOLINA*
I. LAS DIRECTIVAS SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LA UNIÓN EURO-
PEA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
La contratación pública constituye uno de los sectores en que el desarrollo del
Der echo a dmin istr ativ o d e l a U nió n E urop ea1 ha ll egad o más le jos y,
consiguientemen te, don de la ar monización de los ordenamientos de los Estados
miembros se está produciendo con mayor intensidad2.
En efecto, la Unión cuenta con unas muy desarrollada s reglas sobre los proce-
dimientos de preparación, selección, adjudicación y ejecución de los contratos pú-
blicos de obras, suministros y servicios.
El completo «corpus iuris» europeo sobr e contratación pública está integra do
tanto por normas de Derecho originario y de Derecho derivado como por la decisiva
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las h a interpretado y
cuya doctrina han ido incorporando las sucesivas d irectivas europeas en la materia.
*Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad d e Castilla-la Mancha.
1A may or abun dami ento , Cf. J. S chwrz e, Euro päis ches V erwa ltung srec ht, 2 v ols. , Nomo s
Verlagsgesellschaft, Baden-Baden, 1988; E. Nieto Garrido & I. Martín Delgado, Derecho administra-
tivo europeo en el Tratado de Lisboa, Marcial Pons, Madrid, 2010; AA. VV., European Administrative Law
in the Constitutional Treaty, Hart Publishing, Oxford, 2007; V. Álvarez García, 󰜙Las perspectivas de
futuro del derecho público: la formación del derecho público europeo y la armonización de los
derechos públicos nacionales󰜚, en Revista General de Derecho A dministrativo, No. 25 (2010); S. Muñoz
Machado, La Unión Europea y las mutaciones del Estado, Alianza Editorial, Madrid, 1993; S. Mucños
Machado, J. F. Mestre Delgado & V. Álvarez García, 󰜙La europeización de las garantías de los
derechos y la universalización en Europa de algunas políticas de bienestar󰜚, en S. Muñoz Machado,
J. L. García Delgado & L. González Seara (Dirs.), Las estructuras del bienestar en Europa, Civitas/
Escue la Libre Ed itoria l. 2000 y, A. J. Ma ckenz ie Stuart 󰜙R ecent Dev elopm ents in Engl ish
Administrative Law - the Impact of Europe?󰜚, en F. Caporti, Et. Al. (Eds.), Du droit international au
droit de l󰜚intégration. Liber Amicorum Pierre Pescatore , Nomos Verlagsgesellschaft, 1987.
2Un análi sis en general de l Derecho europeo de la contratación pública y su influencia sob re el
ordenamiento jurídico español puede enc ontrarse en J. M. Gime no Feliú, La nueva contra tación
pública europea y su incidencia en la l egislación español a, Civitas, Madrid, 2006; M. M. Razquín
Lizarraga, 󰜙La Jurisprudencia del Tribunal de J usticia de las Comunidades Europeas sobre con-
tratación pública󰜚, en Justicia Administrativa, N o. 6 (2000) y, Contratos públicos y derecho comunita-
rio, Aranzadi, Pamplona, 1996; J. A. Moreno Molina, Contratos públicos : Derec ho com unitario y
Derecho español, Mc-Graw Hill, Madrid, 1996 y del mismo autor, La reforma de la Ley de Contratos
del S ector Público en materia de recursos , Wolters Kluwer La L ey, Madrid , 2010.
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JOSÉ ANTONIO MORENO MOLINA
Como característica destacada y una muestra evidente de la importancia con-
cedida por la Unión a este sector del ordenamiento jurídico, la legislación sobre
contratación pública comprende en la actualidad tanto normas sustantivas como
procesales y de recurs os.
Entre las primeras se encuentra a la cabeza por su generalida d la nueva Direc-
tiva 2014/24/UE del Parlamento y del Co nsejo, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública, que ha derogado a la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de l os procedi-
mientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministr o y de
servicios; la Directiva 2014/23/UE del Parlamento y del Consej o, de 26 de febrero
de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, sin precedente en la
normativa europea; y también la Directiva 2014/25/UE del Parlamento y del Con-
sejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan
en los sectores del agua, la energía, los transportes y l os servicios postales y por la
que se deroga la Directiva 2004/17/CE; la Directiva 2014/55/UE del Parlamento
Europeo y del Con sejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación e lectrónica
en la contratación pública; y la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 13 de julio de 2009, sobr e coordinación de los procedimientos de
adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por
las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
Por lo que se r efiere a las dire ctivas de recurso s en los procedimie ntos de
contratación, en la actualidad están vigentes la Directiva 89/665/CEE, aplicable a
los contratos de obras y suministros y la Directiva 92/13/CEE, para los contratos en
los sectores es peciales. Ambas normas fueron modificadas por la Directiva 2007/
66/CE, del Consejo y el Parlamento Europeo.
Sin embargo, pese a todas estas normas, los mercados de contratación pública
en la Unión siguen siendo de ámbito más nacional que europeo: más del 9 8 % de
los contratos adjudicados con arreglo a las directivas europeas fueron a licitadores
nacionales (aproximadamente el 96 % del valor total)3.
Por ello, las nuevas directivas sobre contra tación pública de 2014 pretenden
simplificar, modernizar y mejorar la eficiencia de las normas y los procedimientos
contractuales en la Unión Europea.
El mar co normativ o de la con tratación pública en el Derech o de la UE
quedará integrado tras la aprobación de estas nuevas directivas, además de por
las mismas, por las a nteriormente citadas Directiva 2009/81, que esta blece nor-
mas específicas para la contratación en los ámbitos de la defensa y la seguridad;
y 89/665 y 92/13, co n sus modificaciones a través de la Directiva 2007 /6, que
fijaron normas comunes para los procedimientos de recurso a nivel nacional con
el fin de asegurar que en todos los Estados miembros se prevean vías de recurso
rápidas y eficaces para los casos en que los licitadores consideren que los contra-
tos han sido adjudicados injustamente.
3Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: resumen de la evaluación de impacto que
acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
contratación pública y Propu esta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios po stales (SEC 2011, 1 586 final, p. 3).

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