Capítulo IX: Los acuerdos de libre comercio con la Unión Europea y el proteccionismo - Segunda parte - Tratado de Derecho Público Comparado - Libros y Revistas - VLEX 1016869359

Capítulo IX: Los acuerdos de libre comercio con la Unión Europea y el proteccionismo

AutorJaime Pintos Santiago
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor del Master en Derecho de la Contratación Pública. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas237-242
237
LAS DIRECTIVA 2014/23/UE: RELATIVAA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ...
CAPÍTULO IX
LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO
CON LA UNIÓN EUROPEA Y
EL PROTECCIONISMO
JAIME PINTOS SANTIAGO*
I. LA UNIÓN EUROPEA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL
La Unión Europea es la mayor economía mundial, el primer exportador e im-
portador mundial y también el principal origen y destino de inve rsión extranjera.
Con aproximadamente el 7% de la población mundial, genera más de la cuarta parte
de la riqueza global en términos de producto interior bruto. Elementos a los que ha
contribuido la globalización del planeta y de la producción y suministro de bienes y
servicios. Es en definitiva la región líder del comercio internacional y mundial.
El último tratado modificativo de los Tratados originarios ha sido el Tratado
de Lisboa o Tratado de Reforma que se firmó en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
El Tratado es el fruto de las negociaciones entre los Estados miembros reunidos en
la Confer encia Intergubernamental del año 2007, en la que participaron también la
Comisión y el Parlamento Europeo. Para su entrad a en vigor tuvo que ser ratifica-
do por todos los Estados miembros, siendo Irlanda el único Estado miembro que lo
hizo a través de referéndum.
Hemos referido como algunas de las principales razones del Tratado de Lis-
boa como último de los tratados modificativos de los Tratados originarios el avan-
ce hacia una mayor participación democrática en la Unión Europea y hacia una
mayor eficacia en la toma de decisiones.
Así, con respecto al Parlamento Europeo el Tratado de Lisboa incrementa los
poderes de esta Institución en materia de legislación comercial y comercio interna-
cional y le otorg a también la competenci a aprobatoria de los trata dos de libre
comercio que quiera suscribir l a Unión Europea.
Por otro lado, dentro de esa mayor eficacia en la toma de decisiones y del nuevo
reparto de tareas en la Unión y los Estados miembros, el Tratado de Lisboa precisa
como competencia exclusiva de la Unión Europea el comercio internacional1.
*Doctor en Derecho. Profesor del Master en Derecho de la Contratación Pública. Universidad de
Castilla-La Mancha.
1Algunos Estados miembros de la Unión pueden tener que ratificar el acuerdo internacional de
conformidad con sus propios procedimientos nacionales, como es el caso por ejemplo de España
(artículo 96 de la Constitución española de 1978), además de darle luz verde a nivel internacional.

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