Capítulo IV: Las fuentes de derecho derivado: actos típicos y atípicos de la contratación pública - Segunda parte - Tratado de Derecho Público Comparado - Libros y Revistas - VLEX 1016869192

Capítulo IV: Las fuentes de derecho derivado: actos típicos y atípicos de la contratación pública

AutorJaime Pintos Santiago
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor del Master en Derecho de la Contratación Pública Universidad de Castilla-La Mancha.
Páginas87-102
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EL ACUERDO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA OMCY LA DIRECTIVA DE LA UNIÓN...
CAPÍTULO IV
LAS FUENTES DE DERECHO DERIVADO:
ACTOS TÍPICOS Y ATÍPICOS DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
JAIME PINTOS SANTIAGO*
I. Los procedimientos de decisión legislativa: el procedimiento ordinario
En el conglomerado del Derecho global administrativo y de la contratación
pública de la Unión Europea, el sistema de toma de decisiones es un sistema com-
plejo del que participan más de una institución, en concreto intervienen el Consejo
Europeo, el Parlam ento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión
Europea y hasta los Estados miem bros. Resumiendo, el rol de cada uno de los
sujetos anteriores podríamos decir que el Consejo Europeo marca el rumbo de las
prioridades políticas de la Unión que aunque no sea una función legislativa propia-
mente dicha sí inf luye, y mucho, en esta actividad leg islativa. Por su parte, la
Comisión posee en exclusiva la iniciativa legislativa por lo que es quien propone la
nueva legislación, siendo el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea
quienes adoptan la correspondiente legislación . Finalmente, es la Comisión y tam-
bién los Estados miembro s qui enes se encargan de aplicar toda esa legisla ción.
Asimismo, y a la par, aunque la Comisión tenga el poder de iniciativa legislativa,
también recaba las opiniones de los Parlamentos nacionales, como por ejemplo ha
ocurrido en el caso de las nuevas Directivas sobre contratación pública, los gobier-
nos y los ciudadanos en general. Asimismo, y como se ha simplemente apuntado
anteriormente, no olvidemos que cabe también la iniciativa ciudadana europea a la
que nos referiremos en su debido momento.
Además de las anteriores instituciones también intervienen los órganos consul-
tivos de la Unión Europea, los cuáles, al margen de dictaminar a solic itud y por
iniciativa del Parlamen to Europeo, del Consejo o de la Comisión, también deben ser
consultados obligatoriamente en los casos que establecen los Tratados, si bien en todo
caso los dictámenes que estos órga nos hagan no tienen carácter vinculante. Dichos
órganos son el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Pero
igualmente otras instituciones y organismos podrán o deberán, según los casos, ser
consultados cuando una propuesta legislativa esté dentro de su ámbito de intereses o
competencias. Así, por ejemplo, el Banco Central Europeo también emite dictamen
preceptivo en el caso de la legislación de contenido financiero.
*Doctor e n Derecho. Profesor de l Master en Derecho de la Contratación Pública Universidad de
Castilla-La Mancha.
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JAIME PINTOS SANTIAGO
Vistos ya los sujetos que intervienen en la toma de decisiones legislativas,
enumeraré únicamente los distintos procedimientos legislativos existentes para lle-
var a cabo esta toma de decisiones que nos reportan las fuentes de Derecho deriva-
do de la Unión Europea. Son el procedimiento de consulta o dictamen simple, el
procedimiento de dictamen conforme, el procedimiento de cooperación y el proce-
dimiento de codecisión u ordinario. Parándome, no obstante, a explicar este último
por ser el proced imiento en virtud del cual se apro bó l a c uarta generación de
Directivas de la Unión Europea en materia de contratación pública1.
Es el procedimiento más común de todos y por ello es d enominado como
procedimiento legislativo ordinario. En virtud del mismo el Parlamento y el Con-
sejo se sitúan en pie de igualdad a la hora de a probar las leyes. Conforme a este
procedimiento, la iniciativa legislativa propuesta por la Comisión debe ser adopta-
da tanto por el Parlame nto como por el Consejo convirtiéndo se a sí en un acto
legislativo conjunto de ambas instituciones.
Algunas otras de las cuestiones para las que es utilizado este procedimiento
además de para la contratación pública son, por ejemplo, en materia de legislación
sobre seguridad social , protección social o impuestos indirectos. El procedimiento
se desa rrolla a través de las siguientes fases:
1. Propuesta legislativa: el primer paso es la iniciativa normativa presentada
por la Comisión Eur opea, que puede ser por iniciativa pro pia o b ien por
petición del Consejo de la Unión Europea, del Consejo Europeo, del Parla-
mento Eur opeo o incluso de los ciudadanos europeos.
2. Primera lectura del Parlamento: en este punto la propuesta normativa de la
Comisión se remite al Parlamento, para que este, tras la oportuna delibera-
ción y debate, pong a en conocimiento del Consejo su Dictamen sobre la pro-
puesta legislativa realizada por la Comisión. Es también el momento en el
que, en su caso, la iniciativa legislativa es remitida para su Dictamen al Con-
sejo Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (a estos Dictá-
menes referidos a las nuevas Directivas aludire mos posteriormente).
3. Primera lectura del Consejo: Una vez recibidos los a nteriores dictámenes (el
del Parlamento Europeo y, en su caso, el del Consejo Económico y Social Euro-
peo y del Comité de las Regiones), el Consejo establece una 󰜙posición común󰜚 en
la que pone de manifiesto su criterio tras conocer la opinión de todas las partes.
4. Segunda lectura del Parlamento: en este momento se somete a deliberación
del Parlamento la posición común adoptada por el Consejo tras la primera
lectura, de forma que el Parlamento en el plazo de tres meses puede aprobar
la posición común sometida a debate, dejar transcurri r el plazo anterior sin
que haya pronunciamiento o, por último, rechazar de lleno la posición común
o proponer enmiendas a la misma:
a. si el Parlamento aprueba la posición común o n o se pronuncia en plazo,
se entiende que el acto jurídico ha sido adoptado por ambas instituciones
de acuerdo con la posición común;
b. si el Parlamento rechaz a la posición común por mayoría absoluta de sus
miembros, el procedimiento concl uye i nmediatamente con la no adop-
ción del acto;
1Cf. la Posición del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2014 y la Decisión del Consejo de la
Unión Europea de 11 de feb rero de 2014.

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