Capítulo V. Reflexiones básicas sobre el procedimiento tributario - Cuestiones fundamentales de derecho tributario - Libros y Revistas - VLEX 1025764617

Capítulo V. Reflexiones básicas sobre el procedimiento tributario

AutorHans Nawiasky
Páginas109-129
109
Cuestiones Fundamentales de der eCho tributario
CaPÍtulo V
reFlexiones básiCas sobre
el ProCedimiento tributario
1. el Crédito tributario estatal se haCe eFeCtiVo a traVés de un
ProCedimiento
En las relaciones jurídicas tributarias, el Estado, al igual que cualquier
otro titular de una administración pública, y el particular sujeto de derecho
se encuentran situados uno frente a otro. Por sujetos de derecho particular
se entenderán también, en adelante, las personas jurídicas del Derecho
tributario1. Generalmente la administración pública aparece como sujeto
autorizado mientras que el particular lo hace como obligado; sin embargo,
también el particular es titular de derechos, tanto formales como materiales.
Los primeros tienen por objeto la tutela jurídica y los derechos que, en
conexión con ella, hacen referencia a la posición que el sujeto ocupa en el
procedimiento; los segundos son las contraprestaciones y, en especial, la
pretensión a la devolución de pagos indebidos.
Si nos jamos, en primer lugar, en los derechos del Estado —prescindiendo,
pues, de los restantes sujetos administrativos— apreciaremos que estos
derechos únicamente pueden hacerse valer a través de los órganos estatales,
como ocurre con cualquiera de las denominadas personas jurídicas.
Dado que las acciones de los órganos públicos coordinadas en dirección
a un determinado n y dirigidas con un criterio de unidad se denomina
procedimiento, la mera realización de los créditos estatales queda ya incluida
en dicho concepto. Mientras que lo que realiza el particular es una actividad
jurídica o un negocio jurídico, la actividad de un órgano estatal se reviste de
la forma de procedimiento, el cual desemboca en un acto de dicho órgano. En
tanto que este procedimiento no esté cualicado con un especíco signicado
estaremos ante un simple procedimiento administrativo.
2. ComParaCiÓn Con los Créditos d e dereCho PriVado
Si comparamos el acto de la administración nanciera mediante el que se
naliza el procedimiento administrativo con el ejercicio de una pretensión
privada del sujeto activo contra el obligado, no nos será posible apreciar
diferencia alguna desde una perspectiva material. En ambos casos la norma
jurídica, en virtud de la realización de un determinado supuesto de hecho, ha
impuesto a un sujeto una obligación, concediendo a otro el derecho para exigir
1 Nawiasky, H: Bayerisches Verfassungsrecht, cit., pág. 244.
110
Hans nawiasky
su cumplimiento haciendo uso del mismo para conseguirlo. Desde este punto
de vista, por lo tanto, de la norma se deriva su correspondiente consecuencia
desarrollándose la situación jurídica material sin cambios fundamentales, sin
que se dé una esencial modicación en la relación de los sujetos participantes
y sin que nazcan nuevas obligaciones ni, correlativamente, nuevos derechos.
3. dereChos ConstitutiVos en el ámbito del dereCho PriVado. eQuiValenCia
en el dereCho tributario
Indudablemente no siempre sucede de una forma tan sencilla como la
expuesta. Si una relación jurídica privada se regula de tal manera que el
sujeto pasivo se encuentre obligado a contraer una nueva relación jurídica
a petición del acreedor, la efectividad de una obligación de tal naturaleza
supone necesariamente que en el futuro se dará una esencial modicación
de la situación jurídica primitiva. Entre las partes nacen nuevas relaciones
jurídicas que antes no existían; surgen nuevas obligaciones con sus
correspondientes derechos. Veamos algunos ejemplos: la efectividad de la
pretensión a la concesión de crédito en base a un contrato de apertura de
crédito; la efectividad de la pretensión a la concesión de un empleo distinto,
dentro de los límites de un contrato de servicio en el que se prevea el derecho
a un cambio de este tipo en caso de que otro puesto quede vacante; etc. La
realización de la primera pretensión se caracteriza por servir de fundamento
a una nueva relación jurídica hablándose, en estos casos, de la existencia de
un acto jurídico constitutivo.
La misma situación puede también apreciarse en el campo del Derecho
tributario. Este es el caso —y con él venimos a cuestiones ya conocidas por
nosotros— en que la norma tributaria prevé que, a la realización de una
determinada hipótesis, el sujeto obligado se encuentra vinculado a soportar
la incidencia de la carga tributaria a través de un acto de la administración
nanciera y, correlativamente, el sujeto activo tiene el derecho a exigir del
obligado el cumplimiento de la obligación tributaria a través de un acto
administrativo. En otras palabras, cuando se evalúa una obligación pasiva
de someterse a la liquidación se está haciendo uso del derecho a liquidar.
En su virtud, se crea una nueva obligación, la del pago del tributo, y un
nuevo derecho subjetivo, el del crédito al pago. Tampoco en este caso existe
diferencia con el Derecho privado, pues el derecho a liquidar que tiene el
Estado es un derecho constitutivo de la misma naturaleza que los que pueden
otorgar a los sujetos de Derecho privado.
4. diFerenCia entre ambos dereCho s en base al modo de eJeCuCiÓn. el
ProCedimiento administrati Vo de eJeCuCiÓn Forzosa Y sus reQuisitos
Existe una primera diferencia en aquellos casos en que el ejercicio de la
pretensión del acreedor se encuentra frente a sí con la oposición o la conducta
pasiva del deudor y, por lo tanto, aquél emprende la realización de su crédito
en contra de la voluntad de este. En el campo del Derecho civil, cuando no
se satisface un crédito, nace para el acreedor el derecho de acudir a una
instancia imparcial, la justicia estatal, que, examinando la pretensión, se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR