Capítulo IV. Posición adoptada por la ordenanza tributaria respecto de las relaciones jurídicas tributarias fundamentales - Cuestiones fundamentales de derecho tributario - Libros y Revistas - VLEX 1025764587

Capítulo IV. Posición adoptada por la ordenanza tributaria respecto de las relaciones jurídicas tributarias fundamentales

AutorHans Nawiasky
Páginas81-107
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Cuestiones Fundamentales de der eCho tributario
CaPÍtulo iV
PosiCiÓn adoPtada Por la ordenanza tributaria
resPeCto de las relaCiones JurÍdiCas tributarias
Fundamentales
1. introduCCiÓn
Ya se señaló en el capítulo dedicado al concepto de impuesto la circunstancia
de que la Ordenanza Tributaria es una de esas leyes que se caracterizan
por tener grandes pretensiones teóricas, no privándose, en consecuencia,
de intentar nuevas formulaciones y de introducir reformas esenciales. Sin
embargo, al que estudia el Código desde una perspectiva cientíca se le
plantea continuamente la duda de si su elaboración se asentó sobre una
suciente base jurídica tanto general como, más concretamente, de Derecho
público. Esta duda aparece de un modo especialmente claro al analizar la
posición adoptada por la Ordenanza Tributaria ante las relaciones jurídicas
tributarias fundamentales.
Como consecuencia de la estrecha conexión entre vida económica y
legislación tributaria nos encontramos con que la conguración de las
relaciones jurídicas tributarias es una de las que presentan mayor complejidad.
Es evidente que a esta variedad legislativa tiene que corresponderle una
cierta diversidad de construcciones conceptuales de tipo teórico ya que de
lo contrario sería imposible agrupar los problemas que en realidad son de
igual naturaleza separándolos de los de distinta clase. Así pues, como en este
campo del derecho la situación es que las cosas sencillas corren el peligro de
no pasar de los rudimentos en donde se encuentran, la solución solo podrá
hallarse procediendo a hacer adecuadas distinciones.
2. oJeada al desarrollo del dereCho a duanero
La evolución de este desarrollo teórico será mejor comprendida si
contemplamos lo ocurrido en una parte del Derecho nanciero, el Derecho
aduanero. Lamp, en su interesante trabajo Die Theorie des deutschen Zollrechts
und der Entwurf einer neuen österreichischen Zollordnung1, se ha pronunciado
fundadamente en contra de que en la Ley de la Unión Aduanera de 1 de
julio de 1869 —al igual que sucedió en la Ordenanza austriaca de aduanas
1 Lamp, Karl.: Die Theorie des deustchen Zollrechts und der Entwurf einer neuen österreichischen
Zollordnung. Edit. Mohr. Tübingen, 1917.
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Hans nawiasky
y monopolios de 11 de julio de 1835— se haya situado el concepto de
deuda aduanera como eje central, de tal forma que las demás obligaciones,
tanto del presunto deudor aduanero como de otras personas que no tienen
ninguna relación con él, solo se tengan en cuenta desde el punto de vista de
dicha deuda y, por ello, sean calicadas como obligaciones modicatorias,
excepcionales o auxiliares. Lamp considera esta forma de proceder, como
el resultado de una situación poco desarrollada de la técnica que precisa de
remedio con urgencia. Para este autor la solución se encuentra en contraponer
las obligaciones especiales establecidas por la Ley Aduanera y la deuda
aduanera propiamente dicha, lo cual da lugar a la distinción entre Derecho
aduanero material y formal o procedimiento aduanero. Todas las obligaciones,
a excepción de la deuda aduanera, son incluidas, por tanto, en el ámbito
del procedimiento aduanero. Lamp se remite al paralelismo entre Derecho
civil y Derecho procesal civil, y así como en este último existen especiales
derechos y obligaciones sin consideración a la situación jurídica material y,
de modo particular, existe el derecho de ejercitar acciones sin consideración
a la existencia del derecho que se pretensiona en la demanda, así también,
paralelamente, se dan ambos aspectos independientes entre sí en el Derecho
aduanero. Es innegable la inuencia ejercida por Lamp sobre el Derecho
aduanero austríaco a través de este trabajo. La Nueva Ordenanza Aduanera
austriaca, de 10 de junio de 1920, en efecto, se ha separado profundamente
de las antiguas concepciones, poniéndose de maniesto la inuencia de la
construcción de Lamp incluso en la división de sus capítulos: el capítulo III
lleva por título «Procedimiento aduanero», incluyendo el nuevo concepto de
«Pendencia de la deuda aduanera» (artículo 29), y el capítulo IV el de «Deuda
aduanera».
Sin lugar a dudas, renunciar a la limitación que supone establecer un
concepto central de deuda aduanera signica un paso fundamental en
el perfeccionamiento de la construcción jurídica. Otro problema distinto
es si la contraposición entre derecho material y derecho formal constituye
efectivamente el mejor camino. Es cierto que ambas relaciones jurídicas
entre los sujetos en ellas participantes merecen toda la atención y no debe
prescindirse de las mismas. Pero no es claro, con todo, que junto a la deuda
aduanera no existan otras obligaciones materiales y derechos vinculantes de
la mayor importancia. Estas obligaciones materiales son las que se verían
incluidas bajo el concepto de «obligaciones nancieras» que hemos propuesto2.
Por último, debe señalarse que siendo nalidad de Lamp la construcción
de una teoría del Derecho aduanero —en contraposición a O. Mayer para
el cual este problema de las aduanas no es más que un caso, aunque el más
relevante, de los impuestos recaudados inmediatamente— considera el
pronunciamiento administrativo sobre el despacho en aduana como un acto
2 Nawiasky está de acuerdo con Lamp en quitar importancia a la deuda tributaria como
eje central de toda construcción, para lo cual, Lamp ha distinguido entre Derecho
aduanero material y formal. El desacuerdo de Nawiasky con este autor comienza ahí: no
se pueden incluir dentro del procedimiento todas las obligaciones que no sean la deuda
sino que junto a ella deben tenerse en cuenta las obligaciones auxiliares. La razón de
este desacuerdo reside en el concepto que de lo material tiene Nawiasky aplicado a las
obligaciones de carácter auxiliar, como se vio en la nota (10) del capítulo III.

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