Capítulo I. El derecho financiero y la ciencia - Cuestiones fundamentales de derecho tributario - Libros y Revistas - VLEX 1025764527

Capítulo I. El derecho financiero y la ciencia

AutorHans Nawiasky
Páginas29-48
29
Cuestiones Fundamentales de der eCho tributario
CaPÍtulo i
el dereCho FinanCiero Y la CienCia
Cuando a lo largo del siglo XIX los Estados alemanes, y Baviera en primer
lugar, adoptaron la forma del Estado constitucional, tuvieron que adecuar
toda su administración pública, incluida la administración nanciera, a
las exigencias del Estado de derecho, llevando a cabo una consecuente
elaboración de la legislación administrativa y nanciera, de igual forma que
se había realizado una sólida elaboración jurídica de las legislaciones civil y
penal. El estudio cientíco de estas nuevas materias, sin embargo, no pasó,
durante mucho tiempo, de su fase más primitiva, ni recibió tampoco, en el
último cuarto de siglo, es decir, en la etapa de formación del Imperio alemán,
de ningún impulso decisivo. Es cierto que la fundación del Reich proporcionó
nueva y vigorosa energía a la ciencia del Derecho público, aunque ello
implicó también que las mentes más claras estuviesen ocupadas durante
un largo período de tiempo en los concretos problemas de la organización
estatal. Únicamente después de que se hubieron estudiado a fondo los más
importantes problemas individualmente fue posible iniciar las investigaciones
jurídico-administrativas que condujeron, hacia nales de siglo, a felices
construcciones y sistemas en este campo del Derecho. Pero, de forma
sorprendente, el Derecho nanciero no participó, o lo hizo en muy pequeña
medida, de este desarrollo, hasta tal punto que, después de que en Alemania
una generación ha trabajado intensamente en la ciencia administrativa, hoy
nosotros no disponemos de ningún sistema de Derecho nanciero propio.
El completo «Grundriss des Finanzrechts», de Myrbach-Rheinfeld, que ya en
1916 alcanzó la segunda edición, es el único tratado de Derecho nanciero en
idioma alemán que existe en la actualidad, pero su objeto no es el Derecho
nanciero alemán, sino el austríaco1. Es indudable que este extraño desinterés
1 Myrbach-Rheinfeld, Franz Freihrrn von: Grundriss des Finanzrechts, edit. Duncker u.
Humblot, Leipzig, 1.ª edic., 1906; 2.ª edic., 1916. Existe traducción francesa, por E.
Bouche Leclerq, con el título Precis de Droit nanciér, edit. Giard et Briére, París, 1910.
La importancia de este manual no solo fue en el orden cientíco, sino también en el
didáctico, ya que con él los estudiantes podían alcanzar un conocimiento suciente de
la materia, dado que el estudio del Derecho nanciero, en muchas Universidades, se
hacía disperso en las enseñanzas de Derecho constitucional, Derecho administrativo
y Ciencia de la Hacienda. Baligand: Recensión a la primera edición del «Grundriss» de
Myrbach (1906), en Finanzarchiv, 24 (1907), pág. 438. En este sentido, no hay que olvidar
que Myrbach, al escribir su manual, era profesor de Economía Política en la Universidad
de Insbruck. También se lamentaba Ludwig Waldecker de que en Alemania no existiese
todavía manual de Derecho nanciero cuando en Austria iban ya por la segunda edición
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Hans nawiasky
de la ciencia alemana no se debe a la escasa importancia práctica de la materia
y, por otra parte, sería completamente ridículo admitir que este signicado
práctico del Derecho tributario al otro lado de la frontera ha sido superior
al alcanzado en Alemania. ¿Cuáles son, pues, las causas de esta paradoja?
Dos son las principales. En primer lugar, mientras que en Austria existió un
único Derecho nanciero homogéneo para todo el Estado, en Alemania se
daban veinticinco Derechos nancieros diferentes, a los que luego se unieron
el del Reich y el de Alsacia-Lorena. En segundo lugar, en Austria hubo
ocasionalmente un previsor Ministerio de Educación, que hace ya veintisiete
años, en 1893, estableció en el cuadro de reformas de los estudios de Derecho y
Ciencia Política el Derecho nanciero como disciplina autónoma, asegurando,
con ello, tanto la regularidad de su docencia como su independencia respecto
de las clases dedicadas a la economía nanciera. A tal n fueron creados en
todas las Universidades austríacas encargos de cátedra convenientemente
retribuidos, e, incluso, en algunas de las más prestigiosas Universidades se
crearon cátedras propias para esta disciplina. Este último paso fue decisivo,
ya que, de este modo, los profesores universitarios emprendieron la misión
de tratar el Derecho nanciero como objeto independiente de estudio y de
contraponer, así, el sistema teórico a los comentarios legislativos realizados,
como es lógico, por las personas dedicadas a los aspectos prácticos2.
del «Grundriss» de Myrbach. Recensión a esta segunda edición (1916) en Finanzarchiv, 33
(1916), pág. 869. El primer, y hasta ahora único, manual de Derecho nanciero alemán es
el reciente Finanzrecht. Grundriss und System, de G. Strickrodt, publicado en 1975 por la
editorial Erich Schmidt, de Berlín. El profesor Strickrodt había puesto al día el Steuerrecht,
de O. Buhler.
2 En cuanto al primer punto, Nawiasky hace referencia a la existencia de un particular
Derecho nanciero para cada uno de los Länder alemanes, además del que se estableció
para Alsacia y la parte oriental de Lorena, anexionadas a Alemania por presiones de la
gran burguesía industrial de Renania como consecuencia de la guerra franco-prusiana de
1870. Por otra parte, y también como consecuencia de dicha guerra, se consumó la unidad
alemana de los estados del centro y del sur (Hessen, Baviera, Baden, Württemberg) bajo el
de Prusia, formándose el imperio alemán (Deutsches Reich), cuya primera Constitución es
de 16 de abril de 1871.
En relación al segundo punto, Austria fue el primer país que demostró mayor interés y
preocupación por la disciplina del Derecho nanciero. Nawiasky se reere a la Ordenanza
Universitaria (Studienordnung) de 20 de abril de 1893, que reguló los estudios de Derecho
y Ciencia Política y los exámenes de Estado. Por esta Ordenanza, y su Reglamento de 24
de diciembre del mismo año, se reformó ampliamente la estructura de dichos estudios
que se mantuvo, salvo pequeñas modicaciones, hasta 1938. Tras el período nazi, la
Ordenanza de 1945 vuelve a enlazar en gran medida con la de 1893.
En 1893 los estudios de Derecho se dividieron en dos ciclos, el primero de los cuales, de tres
semestres de duración, tenía un carácter marcadamente histórico. En el segundo ciclo, cuya
duración era de cinco semestres, el estudio del Derecho público contenía especícamente
(art. 7.º del Reglamento citado) una clase (Vorlessung) de Derecho nanciero, junto a —y,
por tanto, con independencia de— la materias de Derecho constitucional y de Ciencia de
la administración y Derecho administrativo.
Antecedentes de esta regulación de 1893 fue la Ordenanza de 30 de julio de 1850, en la que
se estableció como materia del examen de Estado, al nal de los estudios universitarios, la
disciplina de legislación nanciera (Finanzgesetzlehre), Sin embargo, la Ordenanza de 2 de

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