Capítulo V. Medios típicos para la terminación del contrato - Terminación y extinción del contrato civil - Libros y Revistas - VLEX 1027028762

Capítulo V. Medios típicos para la terminación del contrato

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Páginas95-193
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CAPÍTULO V
Medios típicos para la
terminación del contrato
Así como los seres orgánicos tienen un comienzo de existencia, se desarrollan
y fenecen, también los contratos siguen esas diversas etapas en el plano jurídico.
Claro que en ambos órdenes hay otras etapas intermedias, pero lo dicho basta para
precisar el concepto del que deseamos partir63. Así, la obligación nace para ser cum-
plida en satisfacción del interés del acreedor (vid. I.1.2), lo cual generalmente y de
modo normal acontece por medio del pago o cumplimiento; pero no solo el pago
sino también otros medios o hechos que tienen la virtualidad de generar la termi-
nación y extinción de la relación obligatoria, unos de forma directa (medios típicos)
que autorizados ex lege pueden - ante determinado hecho o motivo -, conducir a la
terminación o extinción de la relación obligatoria; y otros de modo indirecto (me-
dios atípicos), es decir, que ante la ocurrencia de especícos motivos o circunstan-
cias, que no estando establecidos como medios conducentes a esa terminación o
extinción, no obstante el contrato puede quedar, o queda, bajo esas consecuencias
o una de las mismas (cfr. I). Es la primera categoría la comentada en el presente
capítulo.
La ley enunciativamente señala las diversas causas o medios de extinción de
la relación obligatoria. En relación con estos, en la doctrina unos opinan que la ter-
minación, o la extinción, de la obligación se produce ipso iure (cfr. VIII), cuando
acontece la causa extintiva; por lo cual la decisión judicial no es necesaria sino solo
para constatarla, mientras que otros exponen que la extinción ipso iure no siempre
tiene lugar, opinión esta que compartimos; pues esencialmente cualquiera de las
partes puede alegar hecho positivos o negativos, para demostrar que la terminación
y extinción de la obligación no ha tenido lugar, o que fue la otra parte la incumplien-
te, en cuyas hipótesis será el judicante el que resuelva si la terminación y extinción
tuvo o no lugar, y según qué clase de motivo o causa.
63 BOFFI BOGGERO, Luis María: Tratado de las obligaciones, vol. 1, ed. Astrea, Buenos
Aires, 1979, p. 699.
Gilberto Guerrero-Quintero
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Sin embargo, en algún sector de la doctrina se pone en duda que algunos de
los medios a que nos vamos a referir den lugar a la extinción de la obligación, y
diríamos, del contrato. Así, se dice que el pago o cumplimiento (vid. 5.1 infra) no
puede ser considerado como un medio extintivo desde que la extinción no va referi-
da a una voluntad de dar n por parte de quienes pongan en movimiento el negocio
extintivo, pero sí a la actuación objetiva de la actividad negocial; pues distinto es
el complejo de hechos jurídicos y la vicisitud de la relación jurídica o movimiento
o mutación de ella, que es constitutiva, modicatoria o extintiva; que el pago no es
extintivo porque el cumplimiento constituye una vicisitud de un elemento esencial
de la relación jurídica y, más precisamente, de la prestación misma. Es de la esencia
de la relación jurídica que la prestación deba realizarse, no que esté realizada ya, de
modo que la sobreviniente realización no es más que una vicisitud de un elemento
esencial de la relación (ALLARA). En cambio, para otros como PUIG PEÑA, tra-
dicionalmente se considera el cumplimiento como uno de los modos, el principal,
de extinción de las obligaciones, pues con el cumplimiento desaparece la relación
obligacional.
También se polemiza sobre otros medios, tales como la transacción, la con-
fusión, la prescripción. De la transacción (v. VII.7.4) se dice que no es un medio
extintivo de la obligación porque no se transmite sino que se declaran o reconocen
derechos que hacen el objeto de las diferencias sobre que ellas interviene. Y de la
confusión (VII.7.2) se opina que no extingue obligaciones, sino que, subsistiendo es-
tas, no hay acción porque al reunirse en una misma persona los título de deudor y
acreedor, es imposible que alguien se pague o se cobre a sí mismo. Tratándose de la
prescripción liberatoria (VII.7.7, 2), se pretende negar este carácter aduciendo que
solo incide en la acción y no en el derecho, al extremo de que la obligación sigue
siendo natural. Cualquiera sea el argumento en contra del carácter extintivo de es-
tos medios, como de otros, al ser estatuidos en la ley como tales, cualquier polémica
resulta de interés en la doctrina, pero el carácter extintivo ya está legislado. De esta
forma al ser aplicada la norma legal al caso concreto, se puede fácilmente deducir
cuál es la consecuencia en cuanto a conocer si se produjo o no la terminación y ex-
tinción de la relación obligatoria.
En la doctrina se habla de medios extintivos de la vida contractual o del con-
trato, pero también de vicisitudes del contrato. El medio o la forma conducente a
la terminación de la relación obligatoria, o contractual, conforme a los motivos o
causas ex lege; pero las vicisitudes - por su pluralidad - parecen guardar más rela-
ción con el desenvolvimiento de la vida contractual desde que el contrato se forma
o nace, la modicación, el desenvolvimiento o su dinámica y hasta la terminación y
extinción; por lo cual el vocablo “medios” se identica más, de modo especíco, con
la terminación y extinción de la relación obligatoria.
La idea de vicisitud (“vicenda”) por la que atraviesa una relación jurídica
cualquiera, y en particular la relación obligatoria, procede de los autores italianos
(ALLARA, BETTI). En un sentido muy amplio, designa las diferentes fases de lo
que podríamos llamar el ciclo vital por el que cruza o se desenvuelve la relación
Terminación y exTinción del conTraTo civil
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obligatoria. Cabe entonces distinguir tres tipos o momentos distintos: la constitu-
ción, la modicación y la extinción. En un sentido más estricto, se admite que la
idea de vicisitud trata de captar el fenómeno del cambio o de la alteración que en su
devenir histórico puede sufrir una relación jurídica cualquiera y las consecuencias
y efectos jurídicos que este cambio o esta alteración está llamado a producir. Todo
esto parece demostrar que hablar de “medios” para la terminación del contrato re-
sulta más adecuado, por su acepción conceptual particular, que “vicisitudes” o el
devenir de la relación obligatoria desde su nacimiento hasta su conclusión; lo cual
no es materia de este trabajo.
El cumplimiento del contrato y la resolución por incumplimiento del mismo,
no son los únicos medios admitidos por la ley, la jurisprudencia y la doctrina,
para la terminación de los contratos; existiendo otros tradicionalmente acepta-
dos, que aun cuando no se dirigen directamente a la terminación del contrato,
el resultado del medio empleado conduce, por lo general, a esa terminación y la
subsiguiente extinción de la relación obligatoria o contractual. En el caso, v. gr.,
de la nulidad (absoluta o la relativa del contrato en determinados casos, v. 5.2
infra). La declaratoria produce efectos retroactivos en ciertas circunstancias, por
lo cual los contratantes se encontrarán como si jamás se obligaron, no obstante
que si el contrato se cumplió, en su totalidad o de manera parcial, las partes de-
berán restituirse las prestaciones cumplidas conforme al contrato, dentro de las
excepciones contempladas en la ley. O tratándose de la rescisión (vid. 5.5 infra),
que aun cuando incorporada en varios códigos civiles en la sección relativa a las
acciones de nulidad, la misma actúa como causa de extinción del contrato (cuando
se orienta a su terminación) al deshacer el vínculo contractual existente y válido,
especialmente por causa de la lesión patrimonial que una de las partes causa a
la otra por la desproporción patrimonial excesiva, y en los casos especialmente
autorizados por la ley.
Se admiten otros medios, objeto de comentario en este trabajo, que pueden
dar lugar a la terminación de la relación contractual, aun cuando esta no sea la
nalidad del medio utilizado (vid VII), y otros que se usan por los contratantes
con este propósito. Unos de estos medios utilizados en el proceso judicial (v. gr., la
prescripción de la acción propuesta) y otros por disposición recíproca de los con-
tratantes en ejercicio de su voluntad (mutuo disenso, revocación); o aquellos me-
dios que al cumplir los requisitos ex lege producen la extinción del contrato, v. gr.,
compensación, confusión, evicción; o aquel medio natural que, como la muerte, da
lugar a la terminación del contrato (v. gr., el usufructo constituido en provecho de
varias personas por toda su vida, no concluye sino por la muerte de la última). Por
último, el contrato se termina o extingue, entre otras causas, v. gr., por la pérdida o
destrucción de la cosa arrendada.
La mayoría de los medios, para no decir todos, que pueden conducir a la ter-
minación del contrato, son conceptos jurídicos indeterminados. Para la doctrina, los
conceptos jurídicos indeterminados se entenderán como aquellos que por su re-

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