Prólogo
| Autor | Gilberto Guerrero-Quintero |
| Páginas | 21-23 |
21
PRÓLOGO
¿Por qué este libro se intitula «Terminación y Extinción del Contrato»? El tema
de visu no aparece atractivo, estando como estamos tradicionalmente acostumbra-
dos a oír y decir, sin establecer diferencia alguna, que los contratos se terminan
y las obligaciones se extinguen; motivo por el cual esta temática la presentamos
racionalmente descriptiva, relativamente inconforme y controversial en apariencia.
Ensayar diferencias sustanciales entre “terminación” y “extinción” concep-
tualmente referidas al contrato o a la obligación, no es ni pretende ser nuestro co-
metido; más aún cuando estas locuciones son conceptos jurídicos indeterminados
que, siendo abiertos a través de la interpretación se les llena de contenido para su
aplicación en la praxis. Pero sí es pretensa nuestra apuntación cuando se orienta a
señalar en qué sentido el contrato se termina o se extingue, denotando en ocasiones
que el signicado in terminis no es igual ni puede justamente asimilarse, ni que esos
conceptos trasciendan bajo el rigor de las mismas consecuencias.
Cuando se predica sobre el incumplimiento del contrato, o de la obligación,
en la doctrina, legislación y jurisprudencia son utilizados, por lo general, indistinta-
mente los vocablos “terminación” y “extinción”, tal y como se puede apreciar en el
transcurso de nuestro trabajo; pues en ocasiones se da en los textos o la legislación
el mismo signicado a estos dos conceptos, al referirse a la terminación del contrato
o la extinción de la obligación.
Existen contratos que sin incumplirse, una causa diferente al incumplimiento
conduce a que el contrato se termine o extinga, o extinga sin pasar por su termina-
ción. Por esto, ¿cuándo el contrato se termina y extingue? O, ¿cuándo el contrato
llega a su directa extinción? A veces se habla en la doctrina, jurisprudencia y legisla-
ción solamente de la terminación o la extinción del contrato, o de uno y otro vocablo
con el mismo signicado. ¿Es esto correcto?
También existen medios admitidos ex lege que se utilizan para poner término
al contrato por causa de incumplimiento u otro motivo (medios típicos), mientras
otros medios no se aplican con esta nalidad (medios atípicos), sino que ante deter-
minados hechos o circunstancias, diferentes al incumplimiento, el contrato queda
directamente terminado o extinguido, de acuerdo con las circunstancias. A estos di-
versos medios de terminación del contrato procuramos dar un tratamiento especial.
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