Capítulo V: Las instituciones legislativas de la democracia directa - Segunda parte - Derecho constitucional - Libros y Revistas - VLEX 980624454

Capítulo V: Las instituciones legislativas de la democracia directa

Páginas371-378
371
Derecho constitucional
caPÍtulo V
las instituciones legisl atiVas de la democracia d irecta
§ 1. la iniciatiVa popuLar y eL re feréndum (eL pLebiscito).
sumario: 147. Las instituciones legislativas modernas de la democracia directa:
en general.—148. En particular, en Italia: I) la iniciativa popular (formula-
da);—149. II) el referéndum [siempre facultativo: A) constitucional, y B) le-
gislativo abrogativo].—150. Excepcionalidad de la institución del plebiscito
(aplicado, además, también en la moderna historia constitucional italiana).
147. Al comienzo de esta parte (número 94) se ha subrayado cómo la notable exten-
sión de los Estados modernos impide, ahora, el ejercicio directo popular de las fun-
ciones públicas (que sobrevive solamente en algún pequeño cantón suizo, en donde
la Landsgemeinde, formada por todos los electores locales, se reúne periódicamente
para deliberar las leyes y escoger a los funcionarios más elevados)1 En este lugar se
analizan solo algunas instituciones, relativas a la función legislativa, como la iniciativa
popular y el referéndum (mientras se presenta excepcional la interpelación popular so-
bre simples hechos o sucesos: el llamado plebiscito); trátase, de todos modos, siempre
y simplemente, de manifestaciones de voluntad de determinadas colectividades (y,
por tanto, de expresiones de autogobierno: número 51), diferentes de la simple elec-
ción, o revocación, de los propios representantes, los cuales, por lo regular (pero no
siempre), se ponen en directa correlación con actos jurídicos estatales2.
La tendencia a que colabore con los órganos legislativos representativos, aunque
en escasos intervalos, todo el cuerpo electoral se ha perlado después de la Revolu-
1 chaPusat, Démocratie directe et Landsgemeinde, ReIHPC. 1938, 439. Tales cantones (hoy:
Claris, Nidwalden y Obwalden, Appenzell Ausser Rhoden y Appenzell Inner Rhoden)
oscilan entre 15.000 y 45.000 habitantes, y han sido dotados, últimamente, con Consejos
legislativos.
2 En general: siGnorel, Étude de législation comparée sur le referendum législatif, París, 1896; Pe-
rassi, Il “referendum”: La dottrina giuridica, Roma, 1911; Garner, Le referendum et l’initiative
populaire, AIIDP, 1930; battelli, Les institutions de démocratie directe en droit suisse et comparé
moderne, París, 1932; R. G., Le referendum et sa signication politique, “Ann. Instit. Dr. Com-
paré de París”, 1934; aGresti, Istituzioni di democrazia diretta. Nápoles, 1939; malezieux,
La démocratie directe, en “Refaites une Constitution”, París, 1946; battelli, Le istituzioni
di democrazia diretta, CCI, I, 1950; schneider, Volksabstimmungen in der rechtsstaatliche De-
mokratie, “Escritos en honor W. Jellinek”, 1955. Es útil la relación sintética de la Théorie et
pratique du refrendum, NED, N. 2, 786, 22 de diciembre de 1960.

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