Capítulo III: Las Cámaras parlamentarias y sus miembros - Segunda parte - Derecho constitucional - Libros y Revistas - VLEX 980624447

Capítulo III: Las Cámaras parlamentarias y sus miembros

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Derecho constitucional
caPitulo iii
las cámaras Parlamentari as y sus miemBros
§ 1. organización y funcionami ento interno de Las cámaras.
sumario: 127. Independencia constitucional de las Cámaras (que implica la
emanación de los reglamentos parlamentarios).—128. Reunión de las Cá-
maras en sesión común.—129. Organización interna de las Cámaras: órganos
ordinarios (Ocina de la Presidencia. Comisiones permanentes. Grupos parla-
mentarios) y extraordinarios, y el personal adjunto a los servicios de las
Cámaras.—130. Períodos del trabajo parlamentario: la legislatura, las con-
vocatorias y suspensión de sesiones.—131. Funcionamiento interno de las
Cámaras: a) publicidad de las reuniones; b) participación de los miembros
del Gobierno; c) presentación y examen de las peticiones; d) número legal;
e) orden del día de los trabajos; f) determinación de la mayoría; g) sistemas
de votación; h) poderes disciplinarios; i) obstruccionismo.—132. La cortesía
parlamentaria.
127. Las Asambleas legislativas de los Estados democráticos modernos se presen-
tan como órganos constitucionales (y, por consiguiente, sin personalidad jurídica, ex-
cepto en el ordenamiento inglés: número 22), dotados de plena independencia, también
bajo el aspecto nanciero (redactan ellas mismas, con absoluta discrecionalidad, su
presupuesto, cuyos gastos gravan un fondo adecuado, suministrado por el Ministerio
del Tesoro). Pero, dada la notable variedad de sus notas más características, en los
diversos Estados, resulta que es necesario limitar la investigación exclusivamente a
las Cámaras italianas.
La independencia mencionada de las Cámaras, además, está garantizada por parti-
culares normas constitucionales y legislativas, y tiene su expresión más especíca en
los reglamentos parlamentarios, formulados por las Asambleas en relación con el res-
pectivo ordenamiento y funcionamiento1 (advirtiendo que tales normas reglamentarias
1 Dada la importancia fundamental del derecho parlamentario en los ordenamientos cons-
titucionales democráticos ofrecemos algunas indicaciones esquemáticas de la literatura
italiana y extranjera sobre el tema (cfr. también la nota 153).
Para el derecho comparado: camPion y lidderdale, European Parliamentary Procedure: A
comparative Handbook, Londres, 1953 (trad. franc., París, 1955); lanGrod, Quelques aspects
de la procedure parlementaire en France, en Italie et en Allemagne Federale, ReIDC, 1953, 497;
GoGuel, Le travail parlementaire en France et à l’étranper, París, 1955 (separata de la ReFSP,
1954, n. 4); F. cosentino, Il procedimento legislativo nel sistema parlamentare, RaP, 1960, 1.197,
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Paolo Biscaretti di ruffia
deben considerarse según la opinión predominante, aunque hoy criticada diversa-
“Unión interparlamentaria”, Une étude comparative sur la structure et le fonctionnement des
institutions representatives dans quaranta et un Pays, París, 1961.
Para el ordenamiento italiano: mancini y Galeotti, Usi e norme del Parlamento italiano,
Roma, 1887, y Appendice, Roma, 1891 (todavía fundamental); “Secretaría General de la
Cámara de los Diputados” (con la colaboración de varios autores: entre ellos, astraldi,
Il diritto parlamentare italiano nei Reg. delle assemblee legislative), Il centenario del Parlamento,
Roma, 1948, y, recientemente, la documentada labor de mohrhoFF, Tratato di dir. e proce-
dura parlamentare, Roma, 1948 (en orden a la Cámara), y Principi costituz. e procedurali del
Regolamento del Senato, Roma. 1949, a los cuales pueden añadirse todavía las interesantes
Statistiche parlamentari, 2 Volúmenes, Roma, 1948, y la útil colección Giurisprudenza par-
lamentare: dottrina e massimario, Roma, 1950, con introducción de orlando; “Senado de
la República”, Il Regol. del Senato e i lavori preparatori, Roma, 1949; bianchi d’esPinosa, Il
Parlamento, CCI, II, 1949; astraldi y cosentino, I nuovi Regol. del Parlamento italiano (storia,
esposizione, raffronti, interpretazione), Roma, 1950; lonGi y stramacci, Il Regol. della Camera
dei deputati, illustrato con i lavori preparatori, Milán, 1958. Numerosos textos en italiano de
los reglamentos parlamentarios extranjeros son reproducidos en los anales del BP y del
BICP y, por último, ruini ha editado en el Q. C., I regolamenti parlamentari, primera serie
(Italia, Francia, Alemania Occidental, Gran Bretaña, Estados Unidos), Milán, 1953 (mien-
tras, para una síntesis bibliográca sobre la materia, cfr. martines, Pol., 1950, 324). Sobre
el origen histórico: caracciolo, Il Parlamento nella formazione del Regno d’Italia, Milán, 1960.
Para el ordenamiento francés: aparte del clásico Pierre, Traite de droit politique, electoral et
parlamentaire, 2 vols., 4.ª ed., París, 1919, y 5.ª ed.. Supplemento, París, 1924 (trad. ital., BSP,
Turín, 1888), y la útil colección de bonnard, Les réglements des assemblées legislatives de la
France depuis 1789, París, 1926, esencialmente: cannac. Elements de procedure legislative en
droit parlementaire, París, 1929; lidderdale, Parliament of France, Londres (“Hansard Socie-
ty”), 1951 (trad. franc., París, 1954); blamont, Les techniques parlamentaires, París (“Que
sais-je?”); Ruizé, Le nouveau Règlement de l’Ass. Nationale, ReDP, 1959, 863; denis, L’aplica-
tion del nouvelles regles de procédure parlamentaire ¿tablies par la Const, de 1988, ReFSP, 1960,
899.
Para el ordenamiento inglés (además de los citados manuales de anson, The Law and Cus-
tom of the Constitution, I, Parliament, 5.ª ed., por GWyer, Oxford, 1922, y de JenninGs, Parlia-
ment, reimp. de la ed. de 1939, Cambridge, 1948), esencialmente: redlich, The Procedure of
the House of Commons, 3 vols. (trad. ingl.), Londres, 1908; erskine, Treatise on the Law, Privi-
leges, Procedings and Usages of Parliament, 16.ª ed., por FelloWes, cocks y camPion, Londres,
1957 (trad. ital., BSP, Turín, 1888; trad. franc., París, 1909; la obra más completa sobre el
argumento); ilbert, Parliament: Its History, Constitution and Practice, 3.ª ed., por carr, 1948,
reimp. rev., Londres, 1950 (hay trad. esp., Labor, Barcelona, 1930); camPion, An Introduc-
tion in the Procedure of the Commons, 3.ª ed., Londres, 1957. A esta obra hay que añadir, al
menos, los volúmenes divulgadores de: GORDON, Our Parliament, 4.ª ed., Londres, 1953
(trad. ital., Milán, 1950); taylor, The House of Commons at Work, 2.ª ed., Londres, 1955
(“Penguin Books”); mackenzie, The English Parliament, rev. ed., Londres, 1959 (“Penguin
Books”); y la útil Encyclopaedia of Parliament, de WildinG y laundy, 2.ª edición, Londres,
1961. También la revista Parliamentary at Work: A Case-Book on Parliamentary Procedure,
Londres, 1962.
Para el ordenamiento norteamericano (además de la colección ocial Parliamentary Pre-
cedents of the House of Representatives, 8 vols., Washington, 1899, y tres volúmenes por
cannon, Washington, 1935, y de los manuales: Constitution Jeffersons Manual and Rules of
the House of Representatives, Washington, 1959, y Senate Procedure, Precedents and Practices,
Washington, 1958), esencialmente, por último: burns, Congress on Trial, Nueva York, 1949
(critico); riddick, The U. S. Congress: Organization and Procedure, Manassas (Va), 1949; bai-
ley y samuel, Congress at Work, Nueva York, 1952; Gross bertram, The Legislative Struggle

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