Capítulo sexto: Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles por naturaleza - La posesión inscrita y nuevas ideas sobre el precario - Libros y Revistas - VLEX 939699874

Capítulo sexto: Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles por naturaleza

Páginas75-100
Editorial El Jurista
75
LA POSESIÓN INSCRITA
Y NUEVAS IDEAS SOBRE EL PRECARIO
CAPÍTULO SEXTO
ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA
DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
POR NATURALEZA
I.- Posesión inscrita y título translaticio
Para saber cómo se adquiere la posesión de los bienes inmue-
bles inscritos cuando se invoca un título translaticio hay
que distinguir entre posesión regular y posesión irregular:
Nadie, pero absolutamente nadie, discute que la posesión
regular necesita de la inscripción conservatoria del título
translaticio de dominio.
“El artículo 703 [CC] no dene el título traslativo, sino que
sólo da un concepto de título traslativo, al consignar que son
los que por su naturaleza sirven para transferir el dominio.
Los contratos de venta, permutación y donación sólo son
señalados como ejemplos típicos de esta especie de contra-
tos.”165
“En teoría pura, el título traslativo es contrato, una con-
vención que crea la obligación de entregar o de transferir.”166
165 DÍEZ DUARTE, R., op. cit., Nº 53, pág. 60.
166 Ibid., Nº 54, pág. 61.
Editorial El Jurista
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PATRICIA ARÉVALO AYALA & PHILIPE LLULLE NAVARRETE
Conviene hacer presente que la enumeración que hace el
art. 703 CC sobre los títulos translaticios de dominio “es a
título de ejemplo, podrán ser títulos traslativos los que por su
naturaleza sirvan para transferir el dominio como dación en
pago, contrato de aporte a sociedad y la liquidación de esta
misma sociedad.”167
“[D]eterminar si un contrato tiene o no la calidad de título
traslativo, es cuestión de derecho, comprendida dentro de la
competencia del tribunal de casación.”168
Con todo, “[l]a nulidad o validez del título traslativo aca-
rrea la nulidad o validez de la tradición; pero la nulidad de la
tradición no acarrea la nulidad del título traslativo.”169
Pues bien, Alessandri, Somarriva y Vodanovic170, Fernando
José Rabat Celis y Francesca Mauriziano Concha171 y Claudia
Mejías Alonzo172 señalan que es doctrina minoritaria la que
postula que para adquirir la posesión irregular no sería ne-
cesaria la inscripción.
La doctrina minoritaria que ni siquiera mencionan, es
según Humberto Enríquez F. cronológicamente los siguien-
tes autores: José Clemente Fabres (1863), Carlos Aguirre
167 Ibid., Nº 53, pág. 60.
168 Ibid., Nº 53, pág. 61.
169 Ibid., Nº 54, pág. 61.
170 ALESSANDRI RODRÍGUEZ, A., SOMARRIVA UNDURRAGA, M. y VODANOVIC
HAKLICKA, A., op. cit., Nº 711, pág. 506.
171 RABAT CELIS, F. J. y MAURIZIANO CONCHA, F., op. cit., pág. 373.
172 MEJÍAS ALONZO, Claudia, Derecho real de dominio y acción reivindicatoria:
Posesión y acciones posesorias, Santiago, Chile, Der Ediciones, año 2018, pág.
89.

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