Capítulo séptimo: ¿Requisito, prueba y garantía? - La posesión inscrita y nuevas ideas sobre el precario - Libros y Revistas - VLEX 939699875

Capítulo séptimo: ¿Requisito, prueba y garantía?

Páginas101-128
Editorial El Jurista
101
LA POSESIÓN INSCRITA
Y NUEVAS IDEAS SOBRE EL PRECARIO
CAPÍTULO SÉPTIMO
¿REQUISITO, PRUEBA Y GARANTÍA?
Ya en 1863 José Clemente Fabres expresaba que el Código Ci-
vil reviste a la propiedad inscrita de fuertes garantías. “Así
[…] la posesión inscrita no termina jamás sino por la cancela-
ción de la inscripción o por otra nueva, debiendo hacerse en
la forma legal: en segundo lugar, y como consecuencia de la
anterior, no se da prescripción ni aun la extraordinaria, contra
título inscrito, sin la cancelación o nueva inscripción; en otros
términos, solo se da prescripción contra derechos reales no
inscritos.”266 Añade que esta teoría se desprende de los arts.
724, 728, 730, 924 y 2505 CC.267
Consecuencia de lo anterior es que ya se ha enunciado el
rol jurídico de garantía de la posesión que tiene la inscripción
conservatoria.
En cuanto al rol jurídico de prueba de la posesión que con-
tendría la inscripción conservatoria, el art. 924 CC se basta
asimismo para enunciarlo.
Respecto del rol jurídico de requisito de la posesión que
tendría la inscripción conservatoria, será Humberto Trucco el
266 FABRES, José Clemente, Instituciones de Derecho Civil chileno, Valparaíso,
Chile, Imprenta del Universo G. Helfmann, año 1863, Nota 43, pág. 87.
267 Ibid.
Editorial El Jurista
102
PATRICIA ARÉVALO AYALA & PHILIPE LLULLE NAVARRETE
que unirá este rol jurídico junto a los otros dos en su célebre
frase que es del siguiente tenor: “sirve [la inscripción conser-
vatoria] de requisito, garantía y prueba de la posesión de los
bienes raíces.”268
Con todo, para Humberto Trucco el hecho de que la ins-
cripción conservatoria sirva de requisito, prueba y garantía
de la posesión de los bienes raíces, ello es sólo el segundo de
los tres roles jurídicos que la inscripción desempeña en sus
relaciones con la propiedad, ya que según el primero “sirve de
símbolo de la tradición, o sea, constituye una forma especial
de tradición del dominio de los bienes raíces o derechos rea-
les constituidos en ellos, exceptuados las servidumbres (arts.
686 y 698 del C.C)”269 y según el tercero “es un medio para
dar publicidad a las cargas y gravámenes que afectan a la
propiedad inmueble.”270
La “Corte de Apelaciones Presidente Pedro Aguirre Cerda”,
hoy Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de 1984, ha
dicho que las servidumbres son un título que se puede inscri-
bir, pero no que se deba inscribir. Por esto, ha resuelto que “la
falta de inscripción es un hecho instrascendente.”271
Excepcionalmente la servidumbre de alcantarillado en pre-
dios urbanos se constituye por escritura pública, pero debe
268 TRUCCO FRANZANI, Humberto, Teoría de la posesión inscrita, dentro del Có-
digo Civil chileno, en Doctrinas Esenciales de la Revista de Derecho y Jurispru-
dencia, Derecho Civil, Impreso en Argentina, Edición Bicentenario, coeditado
por Editorial Jurídica de Chile, Puntolex y Thomson Reuters, Raúl Tavolari
Oliveros Director, año 2010, págs. 613.
269 Ibid.
270 Ibid.
271 Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 12 de noviembre de 1984,
RDJ, Tomo 81, sec. 2ª, pág. 112, citada por RIOSECO ENRÍQUEZ, E., op. cit.,
pág. 14.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR