Capítulo segundo: La teoría de la posesión inscrita en el Derecho Romano y su vinculación al Derecho Civil Chileno - La posesión inscrita y nuevas ideas sobre el precario - Libros y Revistas - VLEX 939699870

Capítulo segundo: La teoría de la posesión inscrita en el Derecho Romano y su vinculación al Derecho Civil Chileno

Páginas23-26
Editorial El Jurista
23
LA POSESIÓN INSCRITA
Y NUEVAS IDEAS SOBRE EL PRECARIO
CAPÍTULO SEGUNDO
LA TEORÍA DE LA POSESIÓN INSCRITA EN EL
DERECHO ROMANO Y SU VINCULACIÓN AL DERECHO
CIVIL CHILENO
La necesidad de dar a conocer la posesión de los bienes in-
muebles a la sociedad, esto es, de dar publicidad de la pose-
sión a través de algún registro público, es algo que data desde
mediados del Derecho romano postclásico.
Aldo Topasio Ferretti nos dice que en el Derecho romano
clásico los requisitos de la posesión, sea mueble o inmueble
la cosa, eran sólo el animus y corpus, pero esto cambió con
una Constitución, o sea, una Ley del emperador Teodosio I en
el año 394 d.c., Constitución en la cual, sin eliminar dichos
requisitos, agrega la necesidad de hacer constar la transfe-
rencia inmobiliaria en una Acta Pública. Este sistema era el
siguiente: El título o contrato obligatorio se ponía por escrito.
La escritura la redactaba una persona que se llamaba tabe-
lión. No la redactaba el abogado porque los abogados se limi-
taban a aconsejar o asesorar.32
El tabelión no tenía carácter ocial, pero tenían cierta fe
pública ya que estaban sujetos a la vigilancia de los magis-
trados.
32 TOPASIO FERRETTI, Aldo, La posesión inscrita en el Derecho Romano, Valpa-
raíso, Chile, Editado por Edeval, año 1978, págs. 9 a 77.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR