Capítulo octavo: Nuevas ideas sobre el precario - La posesión inscrita y nuevas ideas sobre el precario - Libros y Revistas - VLEX 939699876

Capítulo octavo: Nuevas ideas sobre el precario

Páginas129-158
Editorial El Jurista
129
LA POSESIÓN INSCRITA
Y NUEVAS IDEAS SOBRE EL PRECARIO
CAPÍTULO OCTAVO
NUEVAS IDEAS SOBRE EL PRECARIO
I.- Origen etimológico
“La palabra “precario” [precarius], explica San Isidoro de Se-
villa, tendría su origen en las expresiones “prece” (ruego, so-
licitud) y “aditur” (aceptación), pero transmutándose la letra
“d” por la “r”.”369
Estimamos que conrma lo anterior el hecho de que Eus-
taquio Echauri Martínez indique que preces signica oracio-
nes o súplicas.370 De esta suerte, nada ha de extrañar que el
precarius es el que obtiene por ruegos, o bien, el que tiene por
benevolencia ajena.371
Colin y Capitant dicen que precarius es una palabra que
se empleó en Roma para denominar la institución de la clien-
tela.372
369 ORREGO ACUÑA, Juan Andrés, Los contratos reales. Legislación, doctrina
y jurisprudencia, Santiago, Chile, Ediciones Universidad Finis Terrae, año
2015, pág. 202.
370 ECHAURI MARTÍNEZ, Eustaquio, Diccionario Manual Latino-Español Espa-
ñol-Latino, Barcelona, España, 7ª edición, Publicaciones y Ediciones Spes,
S.A., reimpresión de 1963, pág. 373.
371 Ibid.
372 COLIN, Ambroise y CAPITANT, Henry, Derecho Civil. Bienes, patrimonio y dere-
chos reales, México, Editorial Jurídica Universitaria, año 2002, Vol. 2, pág. 628.
Editorial El Jurista
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PATRICIA ARÉVALO AYALA & PHILIPE LLULLE NAVARRETE
En la clientela, hay “[u]n gran propietario concede tierra
a los tenuiores, sus clientes, a petición de los mismos. Estos
llevadores cultivaban la tierra y vivían en ella, pero debían
restituirla en cuanto le pareciera bien al concedente retirár-
sela.”373
La clientela es una institución prerromana que no se ree-
re a la civitas sino a los núcleos que precedieron a ésta, es de-
cir, a las gentes, y ello por cuanto la clientela es mencionada
no sólo en relación a las etnias propiamente itálicas, latinas,
sabinas y sabélicas, sino que también respecto a los etruscos,
helenos y celtas.374
Hoy, en nuestro país, autorizada doctrina señala que el
precario “[e]s una situación de hecho en que una persona,
denominada precarista, goza de una cosa singular y deter-
minada, mueble o raíz, sin previo contrato y por ignorancia o
mera tolerancia del dueño.”375
Lo anterior no lo compartimos porque nos parece poco pre-
cisa la categorización jurídica debido a que el precario no es
realmente una situación de hecho ya que está normativamen-
te regulado y además produce consecuencias jurídicas. Lue-
go, se trata forzosamente de un hecho jurídico, hecho que no
es de la naturaleza sino del hombre, del humano o subjetivo,
el que de acuerdo a la teoría clásica que adopta nuestro Códi-
go Civil en la materia, debe reputarse involuntario.
373 Ibid.
374 SELMAN NAHUM, Arturo, Algunas consideraciones sobre el precario y la na-
turaleza jurídica del precarista, en Revista Ius et Praxis de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Año 24, Nº 2 de 2018,
pág. 344.
375 HALABÍ RIFFO, Fuad Marcos y SAFFIRIO SUÁREZ, Carlos Alberto, La acción
de precario ante la doctrina y jurisprudencia, Santiago, Chile, Editorial Jurídi-
ca ConoSur, año 1996, pág. 11.

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