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Capítulo III: Géneros de sanciones, su correlación: problemas y tendencias actuales

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LA SANCIÓN. FUNCIONESSOCIALES Y PRÁCTICA DE SU APLICACIÓN
CAPÍTULO III
GÉNEROS DE SANCIONES, SU CORRELACIÓN:
PROBLEMAS Y TENDENCIAS ACTUALES
1. Cuestiones generales
En la lucha contra la delincuencia mediante la sanción, adquiere una gran
importancia la correlación entre la privación de libertad, de una parte, y todos los
demás g éneros de sanciones, de otra.
Por supuesto, la privación de libertad, y otros géneros de sanciones no priva-
tivas de libertad, se caracterizan por algunas peculiaridades únicas que son inher en-
tes a la sanción como la forma más aguda de la coerción estatal. Toda coerción
constituye una determinada no libertad; esa coerción en uno u otro grado, constriñe
el actuar del sujeto en el ejercicio del conjunto de sus derechos e intereses. Sin
embargo, la división de los preceptos jurídicos-penales en sancion es privativas de
libertad y sanciones no privativas de libertad, tiene una significación sustancial. A
pesar de todas las diferencias que se presentan entre los distintos géneros de sancio-
nes no privativas de liber tad c omo, por ejemplo, la multa, el confinamie nto, la
amonestación social y la corrección laboral, estas sanciones se diferencian de modo
radical de la privación de libertad.
La magnitud de la compulsión penalizadora inherente a la privación de liber-
tad, actúa en calidad de elemento que distingue dicha sanción de todas las demás.
No obstante el invariable proceso de humanización del cumplimiento de la priva-
ción de libertad característico del der echo penal soviético, ésta, en su calidad de
género de sanción , se diferencia notablemente de todos los demás. Es más, se puede
afirmar que la incoherencia en la magnitud de la compulsión penalizadora entre la
privación de libertad y otros géneros de sanción se profundiza, incluso, a medida
que progresa el desarrollo social. Si aumen ta cada vez más el papel de aquellos
valores sociales de los que excluye al reo la imposición de sanciones no privativas
de libertad, en tonces un bien tanto má s significativo para la personalidad será la
libertad, como objeto de la compulsión penaliz adora.
En las condiciones de progreso social in herente a la sociedad socialista, cada
ciudadano disfruta de todos aquellos bienes que están determinados por las radicales
transformaciones socioeconómicas que se logran en la primera etapa de la edificación
de la sociedad comun ista. El modo de producción social y la democracia socialista
garantizan el florecimiento integral de la libertad de la persona. Por ello, precisamen-
te, el valor de la libertad personal y la posibilidad de ejercer, desde todos los puntos
de vista, los derechos e intereses legales del hombre, crecen cada vez más.
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ISAAK M. GALPERIN
En los trabajos de los clásicos del marxismo-leninismo se formulan los postu-
lados de principio sobre el papel de la sanción en la lucha contra la delincuencia, en
general, y de la privación de libertad en particular. Lenin al indicar la línea perspec-
tiva de desarrollo del sistema de sancion es, en el año 1 919, ya señalaba la necesidad
de remplazar paulatinamente las prisiones por instituciones educativas, así como
del remplazo de la privación de libertad por el trabajo obligatorio con permanen-
cia en el domicilio.1 No obstante, la solución práctica de la cuestión sobre las vías y
form as concre tas par a desist ir paula tinamen te de la pr ivación de liber tad y
remplazar ía por otras sanciones más benign as, exige un profundo análisis y la
consideración de factores socioeconómicos, jurídicos, psicológicos y de otra índole
que a ctúan en determinada etapa del desarrollo social.
En la actualidad, la necesidad de conservar la privación de libertad se basa en
que mientra s se man ifieste el fenó meno de la delincuencia hay que aplicar severas
medidas de sanción a la s personas que hayan perpetrado delitos de mayor peligro-
sidad social. El estudio de las características objetivas y subjetivas de estos delitos,
al igual que de las condiciones personales de sus comisores, evidencia convincente-
mente la necesidad objetiva que a ún existe de utilizar la privación de libertad. El
valor social de dicha sanción en las condiciones actuales consiste en que conserva su
papel como garante de la defensa de importantes intereses del Estado, de la sociedad
y de algunos ciudadanos a quienes pr otege contra los ataques delictivos más peligro-
sos. El aislamiento de l a sociedad al que son sometidos los individuos caracterizados
por su a lto grado de peligrosida d social, es inevitable, tanto desde el punto de vista
de la prevención particular, como de la prevención general. La privación de libertad
se debe aplicar estrictamente y sin compromisos a los malversadores, que premedi-
tadamente se apropian de bienes de propi edad estatal y social; a los comisores de
cohecho; a los especuladores; a los que atenten contra la vida y la sal ud d e las
personas; a los reincidentes y a otros delincuentes especialmente peligrosos.
Sin embargo, al examinar la aplicación de la privación de libertad como una
de las medidas importantes en la lucha contra la delincuencia, no podemos abstrae-
mos de todo el conjunto de aspectos y consecuencias sociales de est a aplicación,
tanto los positivos, como los negativos o, dicho de otro modo, de los resultados de
utilizar la pri vación de libertad.
Desde el punto de vista de los aspectos sociales de la privación de libertad,
tiene significación esencial la correcta determinación de la influencia de esta san-
ción sobre la personalidad del enjuiciado, sobre su ubicación social, así como sobre
los intereses de la sociedad en gen eral.
Al referirnos al primero de los aspectos mencionados, hay que tomar en con-
sideración el significado social del hecho mismo de la libertad personal y la conse-
cución del status jurídico del ciudadano basado en ella. La consecución, por pa rte
del ciudadano, de los derechos e intereses legales que le pertenecen no se puede
examinar como un asunto estrictamente personal , ind iferente desde el punto d e
vista de los intereses socia les. La esencia del derecho individual, por sup uesto,
consiste en que la perso na lo e jerza libremente. Pero al conce derle derechos al
ciudadano, el Estado y la socieda d socialista están interesados en el ejercicio real de
esos derechos como un proceso que conjugue armónicamente los intereses persona-
les con los sociales.
1Vea: Lenin, V. L: Obras completas, t. 38, p. 408 (en ruso).
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LA SANCIÓN. FUNCIONESSOCIALES Y PRÁCTICA DE SU APLICACIÓN
En el plano individual, la privación de libertad trae consigo consecuencias
tales como la i mposibilidad de trabajar en un colectivo libremente escogido, deter-
minar el lugar de residencia, el carácter del trabajo, comunicarse diariamente con
los familiares, con allegados y amigos, etc.2 Además, también salta a la vista una
serie de formas de coe rción indirecta que surg en de l a p rivación de libertad e
influyen sobre derechos individuales civiles del sa ncionado. Todo esto se refleja,
además, sobre las cond iciones personales de quien cumplió este género de sanción
y en su status social de grupo; por ejemplo, sobre sus relaciones familiares, sobre la
conservación de los lazos socialmente útiles con su antiguo centro de trabajo y con
el lugar de residencia, etcétera.3
Los problemas que surgen con motivo del aislamiento de la sociedad apareja-
dos a la resocialización, una vez extinguida la sa nción, con todo y la importancia
que reviste su correcta solución en el plano individual, adquieren g ran significa-
ción en el plano social.
En los últimos años h a aumenta do notabl emente la atención a los aspectos
sociales de la privación de libertad. Ello se explica, ante todo, porque no obstante los
éxitos en la esfera de la producción material y del nivel espiritual de desarrollo de
la gente, en la estructura de la delincuencia todavía se conserva la parte de los actos
cuyas circunstancias concurrentes condicionan la imposición de la privación de liber-
tad. Al mismo tiempo, la elaboración ampliamente desarrollada de los problemas
sobre la efectividad de la actividad relacionada con la protección jurídica, se extiende
asimismo por completo a la dirección de todos los pr ocesos sociales. Con relación
a esto, es importante examinar las consecuencias sociales de la privación de libertad
no sólo en el plano individual, o sea, con relación a cada delincuente en particular,
sino también para esclarecer el papel de esta sanción en la vida social en g eneral.4
En lo referente a los intereses sociales, la privación d e libertad, es un fenóme-
no contra dictorio. Al asegurar la protección de unas relaciones sociales, es inevita-
ble que esta sanción influya negativamente sobre otras. Pero todas estas relaciones
constituyen relaciones sociales socialistas, cuya consecución es necesaria desde el
punto de vista de las tareas de la edificación comunista. «La sanción actúa no sólo
como un conflicto del delincuente con la sociedad —indica acertadamente A. L.
Remenson—, sino, ha sta cierto punto, como conflicto de algunos aspectos de la vida
social con otros de sus aspectos, conflicto éste que actúa como contradicción entre
algunas relaciones sociales ventajosas y útiles para la sociedad, con otras relaciones
sociales igualmente ventajosas y útiles, contradicción para cuya solución la socie-
dad se ve forzada, en determinada medida, a sacrificar uno de los aspectos contra-
dictorios a fin de conservar y desarrollar el otro, con el objetivo de eliminar tanto
dicha contradicción como de pre venir nuevas contradicciones similares a ella».5
2Para más información acerca de los límites en la privación de libertad, vea: Efimov, M. A.: «La
privación de libertad y su esencia», en Jurisprudencia, No. 3, 1967; Noe, I. S.: Cuestiones teóricas de
la privación de libertad, Saratov, 1965; Natachev, A. E. y N. A. Struchkov: Los fundamentos de la teoría
del derecho correccional lab oral, Moscú, 1967; Shmarov, I. V., F. T. Kuznetsov, y P E. Podimov: La
efectividad de la gestión de los est ablecimientos de trabajo correccional, Moscú, 1968.
3Vea: Shmarov, I. V.: «Las consecuencias sociales del cumplimiento de la sanción», en El Estado y el
Derecho Soviéticos, No. 2, 1977.
4Vea: Karpets I. L: «Aspectos sociales de la aplicación de la sanción relacionada con la privación d e
libertad» en La Justicia Soviética, No. 10, 1976, p. 6.
5Remenson A L.: «La privación de libertad como relación especialmente conflictiva», Trabajos de la
Universidad de Tomsk, t. 224, Serie Jurídica, 1974, p. 101.

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