Capítulo I: Límite de la utilización de la sanción en la lucha contra la delincuencia - La sanción: Funciones sociales y práctica de su aplicación - Libros y Revistas - VLEX 1016864654

Capítulo I: Límite de la utilización de la sanción en la lucha contra la delincuencia

Páginas13-36
13
LA SANCIÓN. FUNCIONESSOCIALES Y PRÁCTICA DE SU APLICACIÓN
CAPÍTULO I
LÍMITES DE LA UTILIZACIÓN DE LA SANCIÓN
EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
1. Condicionamiento social de las normas jurídico-penales
Para el conocimiento científico de la esencia del derecho y del papel de sus
instituciones en la vida de la sociedad, especialmente en condiciones sociales histó-
rico-concretas, adquiere determinada importancia el conocido presupuesto del mar-
xismo-leninismo de que el contenido clasista del derecho se determina por la com-
pulsión que ejerce la base económica sobre la superes tructura política y jurídica. El
derecho s e corresponde con determinado nivel del régimen económico de la socie-
dad, con las formas de la conciencia social y con la cultura de las personas. Carlos
Marx escribió: «El derecho nunca puede estar por encima d el régimen económico ni
del desarrollo cultural de la sociedad por él condicionado».1
El estudio de la esfera de acción de cualquier institución jurídica y la valora-
ción de su papel están indisolublemente ligados a la consideración multifacé tica de
las condiciones sociales. Esta consideració n es especialmente importante en la etapa
actual de desarroll o de las cienc ias jurídicas, cuando se le concede importanc ia
primordial no sólo a la fun damentación sociopolítica del pa pel del derecho en su
conjunto, sino también al descubrimiento del mecanismo de acción de los «factores
jurídicos que intensifican la efectividad social de la compulsión del derecho socia-
lista sobre el desarrollo social, que permiten formar y desarrollar, de modo dirigi-
do, las nuevas relaciones sociales».2
El papel de los mecanismos jurídicos en las d iferentes condiciones sociales
debe estudiarse sobre la base de l a valoración de la esencia de los cambios sociales
que caracterizan el proceso de desarrollo.
Los cambios sociales inherentes a cada formación socioeconómica representan
una categoría sociofilosófica que se utiliza para delimitar los procesos, diferentes
por su e sencia y forma, que transcurren en distintos espacios de tiempo, los que
están vinculados al desarrollo de la base económica y de la superestructura política.
Sin embargo, el concepto de cambio social, por sí mismo, resulta indiferente para
valorar la esen cia del desarrollo socia l. En l a literatura filosófic a soviética, con
justeza se concede atención al significado del carácter cua litativo de los cambios
1Marx K. y F. Engels: Obras, t. 19, (en ruso).
2Kazimirchuk, V. P.: El derecho y los métodos para su estudio, Moscú, 1965, p. 11.
14
ISAAK M. GALPERIN
sociales y, con ello, a la valoración de éstos como factores que influyen sobre el
desarrollo progresivo o, por el contrario, regresivo, de la sociedad.3
Nos parece necesa rio establecer una delimitació n d e pr incipio entre la in-
fluencia que ejercen los cambios sociales sobre el derecho y el orden jurídico en las
condiciones de l as diferentes formaciones socioeconómicas.
Con independencia d el carácter de los cambios sociales que ocurren en el seno
de las sociedades explotadoras, el derecho siempre ha actuado y actúa en calidad de
instrumento que gar antiza la dominación política de la clase de los explotadores. Al
mismo tiempo, la influencia que ejercen los cambios sociales sobre el derecho en la
sociedad burguesa constituye un proceso suficientemente complejo y contradicto-
rio, por lo que en su análisis deben evitarse las valora ciones rígidamente un ívocas.
Es sabido que una serie de normas e instituciones del derecho burgués están condi-
cionadas por los cambios sociales y por la lucha de las masas trabajadoras por sus
intereses de clase. En particular, la renuncia a la utilización de la pena de muerte
que encontramos en algunos países capitalistas contemporáneos, la disminución en
la utilización de la privación de libertad, la amplia utilización de la remisión con-
dicional a modo de prueba y otras tendencias similares, además de ser una conse-
cuencia de los cambios sociales, actúan como una maniobra político-jurídica de la
clase dominante que toma en cuenta el carácter del desarr ollo social contemporá-
neo. Pero todo esto no excluye la conclusión general de que los cambios sociales en
la sociedad explotadora pueden, de una parte, conducir al desarrollo relativamente
progresista de unas u otras instituciones, mientras que, de otra, no son capaces de
modificar la esencia del derecho burgués. 4
Algo totalmente distinto ocurre en la sociedad socialista, don de el progreso
social constituye la ley objetiva general que determina el desarrollo.
La esencia del prog reso en el desarrollo social está determina da, ante todo,
por la base material de la vida de la sociedad, la que asegura el des arrollo progre-
sivo mediante la libre actividad de las masas. En la literatura filosófica soviética se
reconoce como criterio fundamental del progreso social el estado de la productivi-
dad del trabajo social, así como la unidad de su nivel y ri tmos, l o que permit e
comparar las for maciones socioeconómicas, en su conjunto, con las fases más im-
portantes de su desarrollo y, de ese modo, esclarecer el grado en que se correspon-
den o no con la libre actividad de las fuerzas sociales avanzadas y, ante todo, con la
de las masas trabajadoras.5
3El concepto de cambio —escribe Yu. N. Simionov -, refleja todos los tipos concretos del movimiento
social qu e se encuentran realme nte en la historia, los que pueden tener un carácter progresivo,
como comprehensivo (vea: Simionov, Yu. N: El progreso social y la filosofía de la burguesía contempo-
ránea, Moscú 1965, p. 180).
4Para información sobre el problema del progreso en el derecho de las formaciones presocialistas,
vea: Kósarev, A. I. : «Sobre el desarrollo progresivo del derecho en las formaciones explotadoras»,
en Jurispr udencia, N o. 4 , 19 77; Chernilovsk i, Z. M.: «El der echo presociali sta: Su pr ogreso y
sucesión», en E l Estado y el Derecho Soviéticos, No 11, 1975.
5Vea: Leviash, I. Ya.: Co ntenido y criterio del progreso social, Saratov, 1973, p. 113. Al no existir unidad
de puntos de vista con relación al concepto, criterios y contenido del progreso social en la literatura
filosófica, los autores que ha n investigado este problema han reconocido unánime mente que el
papel principal en la senda del desarrollo progresivo corresponde a la base material de la vida,
pues es la que determina, en última instancia, todos los demás aspectos de la* relaciones sociales.
Para más información, vea: Antonovich, I. I.: El desarrollo social y el problema del progreso, Minsk,
1977; El c omunismo y el progreso social, L eningrado, 1973; Makarovski, A. A. El progreso social,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR