Capítulo V: Las condiciones sociales y los problemas de la despenalización
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LA SANCIÓN. FUNCIONESSOCIALES Y PRÁCTICA DE SU APLICACIÓN
CAPÍTULO V
LAS CONDICIONES SOCIALES Y LOS PROBLEMAS
DE LA DESPENALIZACIÓN
1. Fundamentos sociales y j urídicos de la despenalización
La política penal contemporánea trata de establecer las fronteras de la respon-
sabilidad penal y de la sanción adecuadas a una determinada etapa del desarrollo
social. El recha zo del Estado a utilizar la sanción y la marginación del campo de
acción penal de ciertas formas de conducta están determinados, ante todo, por la
influencia de las condiciones sociales y por la conclusión, que encuentra un recono-
cimiento cada vez mayor , de que la sanción no es un arma absoluta en la erradicación
y prevención de las manifestaciones deli ctivas.
La experiencia en la aplicación del derecho penal ha demostrado de manera
convincente, de una parte, las limitadas posibilidades de la sanción para lograr los
fines de la prevención particular y gen eral, y de otra, las significativas pérdidas
materiales y espirituales que están indisolublemente vinculadas a la utilización de
la sanción. Estas pér didas atraen sobre sí una atención especialmente grande, ya que
el tratamiento sociológico que se le da a la investigación de los diversos aspectos
de la sanción las ha revelado del modo más demostrativo y convincente. Al mismo
tiempo, las tareas actuales relativas a la optimización de la dirección de los proce-
sos sociales, exigen que se eliminen estas pérdidas y que se busquen y apliquen las
vías y formas más efectivas para utilizar la sanción.
En la actualidad se reconoce ampliamente la necesidad de formas de compul-
sión sobre la conducta delictiva que excluyan en grado máximo las consecuencias
negativas de la utilización de la sanción y, a la vez, aseguren la efectividad conve-
niente de la lucha contra la delincuencia. En este sentido, se depositan grande s
esperanzas en la descriminalización y en la despenalización. Al analizarse la des-
penalización como la renuncia del Estado a sancionar por el correspondiente acto,
deben figurar en primer plano los aspectos socioeconómicos, polí ticos e ideológi-
cos que, en su con junto, con dicionan este proceso. Desde e ste punto de vista es
nec esar io co nsta tar l as di fere ncia s rad ical es en tre l os fu ndam ento s de l a
despenalización en las sociedades socia lista y burguesa.
En la criminología y en la ciencia del derecho penal contemporáneo de los
estados capitalistas, el problema de la despenalización no se reduce a la solución de
cuestiones estrictamente jurídicas. La despenalización se contempla desde posicio-
nes de valoración de este proceso en calidad de hecho de la realidad y de perspec-
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ISAAK M. GALPERIN
tiva como reflejo del desarrollo social, y de búsqueda de la nivela ción de aquellas
consecuencias social es negativas que surgen a causa de la aplicación de la sanción.
Este enfoque se reveló con bastante claridad en la Conferencia Internacional
sobre los Problemas de la Descrimin alización y de la Despenalización, que se cele-
bró en Milán en el año 1975. En opinión del científico inglés Hibbens, quien, en la
Conferencia hizo un informe general en nomb re de la Sociedad Internacional de
Criminología, « las tendencias de la despenalización se determinan actualmente por
cambios socioe conómicos de mayor signif icación que las cuestiones rela tivas al
delito y la sanción».1 El científic o hol andés L. Hulsmen, quien hizo un informe
general en no mbre de la Asociación Int ernacional de Derech o Penal, señaló lo
evidente del hecho de que, «desde h ace mucho tiempo ya, el funcionamiento del
sistema de justicia penal lleva implícito grandes pérdidas sociales. Las investigacio-
nes empíricas —subrayó el conferencista— han demostra do en conjun to que las
consecuencias negativas de la aplicación de los métodos jurídico-penales se subesti-
man. Por otra pa rte, la compulsión negativa se revela tanto a nivel de la sociedad,
como también del in dividuo».2
Tal gé nero de conclusiones y de valoraciones no constituye el punto de vista
de criminólog os y teóricos especialist as d e derecho penal aislado , si no que, en
medida significativa, expresan el enfoque predominante en lo referente a los lími-
tes d e utilización de la sanción en la lucha contra la delincuencia. En este sentido,
resulta caracterí stica la Resolución del Comité para los Problemas de la Delincuen-
cia del Consejo Europeo (mayo de 1974), en la cual se expresa: que «existe un apoyo
cada vez más creciente a la opinión de que el incremento de la delincuencia está
vinculado a factores sociales que van más allá de los límites del s istema de control
jurídico-penal».3
El reconocimiento por los científicos burgueses de los fundamentos sociales
de la despenalización no significa que se reconozcan la unidad de estos fundamen-
tos para las diferentes formaciones soci oeconómicas y tipos de Estados. En este
sentido, adquiere una significación metodológica el enfoque social y clasista de la
determinación del papel de la sanción, de sus funciones, límites y formas en la
lucha contra la delincuencia en la sociedad basada sobre principios clasistas e ideo-
lógicos contrapuestos. Los fundamentos sociales de la despena lización dimanan del
enfoque diverso del problema de la delincuencia y de la sanción, de la actitud ante
el hecho de la existencia de éstas, y de las perspectivas de su superación en la
sociedad social ista, de un a parte, y en la capitalista, de otra.
Cualesquiera referencias a los cambios sociopolíticos en la sociedad burguesa,
como fundamento de la despenalización, no revelan la esencia de estos cambios en
calidad de reflejo del desarrollo de la sociedad burguesa, que se basa en la propie-
dad privada , la explotación de los trabajadores, la desintegración social, el racismo
y en otros fenómenos típicos del capitalismo, los que se conservará n mientras este
exista. Por el carácter social de las causa s de la delincuencia en la sociedad capitalis-
ta, la represión actúa como manifestación del método orgánicamente inherente a
dicho sociedad, de aplastamiento de la mayoría por la minoría. Pueden modificarse,
1The decriminalisation. Centro nazionale di prevenzione e difesa sosiale, Milano, 1975, p. 121.
2Idem, p. 61.
3Deprivation of liberty in the context of crime control with particular reference to new forms of delinquency,
Bellagio, 1975, p. 20.
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