Capítulo III. El derecho económico soviético
| Autor | Harold J. Berman |
| Páginas | 81-117 |
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JUSTICIA EN LA U.R.S.S.. UNA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO SOVIÉTICO
CAPÍTULO III
EL DERECHO ECONÓMICO SOVIÉTICO
El movimi ento sociali sta del siglo XIX r eaccionó con tra las concepci ones
individualistas del derecho y la economía que habían dominado el pensamiento del
siglo XVIII y encontrada expresión concreta en la Revolución francesa de 1789. En
esta fue fundamental la idea de que el individuo es el centro del universo, de que es
él quien debe determi nar sus propios intereses y de que el gobierno es esencial-
mente un medio de disminuir el roce entre intereses individuales en conflicto posi-
bilitando así el libre desarrollo de las facultades de cada uno. En derecho y econo-
mía es to se reflejó en la exaltación de los derechos d e propiedad y contrato priva-
dos. No solo Marx y Engels, sino también otros autores socialistas d el siglo pasado
empezaron por rechazar la tesis de que la búsqueda del interés individual conduce
a la armonía so cial. Pensando en los mis mos términos que los expo sitores del
liberalismo del siglo XIX Regaron a opuestas conclusiones. El individuo, decían, es
un producto de la sociedad; es la sociedad la que debe determinar los intereses de
sus miembros; la vida social debe organizarse de un modo que impida la opresión
del pobre por el rico. Los socialistas, pues, menospreciaban los derechos de propie-
dad y contra to privados. Propusieron la supresión de las gana ncias de comerciantes
e intermedia rios y enaltecieron la propiedad pública de los medios de producción.
La economía, en su opinión , n o e ra a lgo que pudiera dejarse al arbitrio de los
particulares, sino que debía regularse conscientemente y ser controlada por la auto-
ridad pública.
Pese a todos los cambios introducidos en el sistema social soviétic o desd e
1917, el princip io f undamental socialista de prop iedad pública y control de los
factores básicos de la producción se ha mantenido intacto. La vida económica tiene
un carácter esencialmente público y no privado. Como decía Lenin a los compiladores
del Código Civil de 1922, «Todo lo relativo a la economía es cuestión de derecho
público y no de derecho privado». Por otra parte, la experiencia soviética posterior
a 1917 ha demostrado la inadecu ación total del principio de propiedad pública
considerado en sí mismo. «Propiedad pública» es una fórmula negativa; significa
solo ausencia de propiedad privada. Lo que pertenece al Estado no pertenece a
nadie. Los asuntos de todos no lo son de nin guno. Los problemas económicos y
jurídicos fundamen tales p ermanecen incambiados. ¿Qué hacer para movilizar la
economía? ¿Qué es tener posesión, uso y disposición sobre bienes que se declara
son exclu sivamente prop iedad del pueblo com o un todo? Como escrib ía León
Trostski en La Revolución Traicionada, «Una revolución en las formas de propiedad
no puede resolver el problema del socialismo, sino solo suscitarlo».
Al «problema de l so cialismo», en este sentid o, la e xperiencia soviéti ca ha
dado una respuesta muy diferente de la que predecían los socialistas del siglo XIX,
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HAROLD J. BERMAN
incluidos Marx y Engels. Esta respuesta es, en dos palabras, la planificación.1 Como
en 1937 señalaba el prestigioso economista inglés Alfred Pigou, las re alizaciones
soviéticas posteriores a 19 17 han inducido a los economistas europ eos a dar una
nueva definición del socialismo añadiendo a los viejos criterios de propiedad pú-
blica y supresión de las ganancias comerciales el de planificación económica nacio-
nal para la comunidad en su conjunto.
«Planificar», en este contexto, no significa solamente proyectar el desarrollo
económico futuro, s ino establecer una maquinaria gubernamental para el aprove-
chamiento pormenorizado de los recursos de toda la nación según un programa
determinado, unificado y centralizado. En nuestros días suele darse por descontado
que la propiedad estatal d e los medios de producción presupone el establecimiento
de tal maquinaria; los socialistas del pasado, sin embargo, no suponían tal cosa.
La idea de plan económico nacional no puede encontrarse en los escritos de
Marx y Engels. Lo más cercano a ello fue la idea de Engels de que el «gobierno de
las personas» sería sustituido por la «administración de las cosas» y la dirección de
los procesos de producción». No obstante, esto era más un concepto político que
económico, pues se refería primariamente a la ausencia de coerción. Y ni adminis-
tración ni dirección son lo mismo que planificación, puesto que la planificación, en
el sentido soviético, implica no el mero establecimiento de límites y controles por
parte de órgano s ad ministrativos o la autoriz ación a individuos o grupos para
llevar a cabo actividades de empresas nacionalizadas, sino la di rección y adminis-
tración de las unidades económicas según un programa omnicomprensivo y centra-
lizado de producción y distribución. Marx, en unos cuantos lugares dispersos de
Das Kapital, se refiere a una época e n que existi rá «un control de la producción
consciente y previsible por parte de la socied ad», y a la necesidad de «tener en
cuenta» los fa ctores económicos después de la abolición del modo de producción
capitalista; y el Manifiesto Comunista, por su parte, señala que «el aprovechamiento
de la tierra generalmente de acuerdo con un plan común» es una de las primeras
tareas que debe emprender un gobierno proletario. Sin embargo, ha correspondido
a la efectiva experiencia sovié tica desarr ollar la teoría y la práctica modernas de
una economía planificada. No hay duda de que el énfasis marxista sobre el colecti-
vismo económi co ha c ontribuido a ese desarro llo; también, como veremos más
adelante, le ha dado un antecedente de importancia la historia rusa; además, la
experienc ia m ilitar de la primera guerra mundial , y en par ticular la lección de
eficiencia d el Estado Mayor alemán, dio un ejemplo práctico de planificación mili-
tar conscientemente trasladado a la esfera económica por los bolcheviques hablán-
dose de la Comisión Estatal de Planificación, cuando se implantó en 1921, como de
un «Estado Mayor Económico».
La antítesis del siglo XIX entre socialismo y capitalismo (o socialismo e indi-
vidualismo) cobró nueva intensidad con la introducción en 1928 de un sistema de
planificación económica nacional en l a Unión Soviética. Pareció que la planificación
no era simplemente un tercer prin cipio socialista, complementario de la propiedad
pública de los medios de producción y de la abolición de las funciones de media-
ción comercial, sino más bien el principio único. La planificación, se pensó, signifi-
caba el fin de toda propiedad, incluida la propiedad estatal, y la introducción de un
nuevo orden social en que desaparecería n incluso los conceptos de Estado, propie-
1Recuérdese, sin embargo, que Marx habla de plan en La guerra civil en Francia (1871) . [N. del T.]
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dad y derecho. «El término ‘propiedad’ no tiene pasa porte para cruzar las fronteras
del Estado colectivista», escribía Walter Hamilton en 193 4.2
No obstante, en 1936, la propiedad obtuvo de nuevo carta de ciudadanía. No
solo se rehabilitó la «propiedad estatal», s ino también la «propiedad personal» y la
«propiedad social» (esto es, la propiedad de las granjas colectivas y de las organiza-
ciones coopera tivas). Pese a esto, los derechos de propiedad y contractuales de las
empresas económica s estatales se extendieron amplia mente, aunque no tanto como
durante el período de la NEP. La vida económica continuó siendo esencialmente de
carácter público, pero el propio interés público exigía una notable descentra lización
de las operaciones y una extensión considerable de la iniciativa y las recompensas
personales. Hubo una fusión de derecho público y derecho privado. Estos procesos
del período 1937-1953 se acentuaron todavía más después de la muerte de Stalin.
Lo anterior significa que el dualismo de socialismo y capitalismo (o socialis-
mo e individualismo) se ha hecho mucho más complicado en el sistema económico
y jurídico soviético. En los pasados veinticinco años se ha intentado, tanto en teoría
como en la práctica, crear un equilibrio entre la integración del conjunto y la auto-
nomía de las par tes, entre los intereses de la s ociedad y los de la persona, entre la
dinámica del cambio y la estabilidad de la continuidad.
PLAN Y DERECHO
Cabe hablar de ese equili brio, como hacen los economistas y juristas soviéti-
cos, en términos de la interdependencia del plan y del derecho. La plan ificación es
el elemento integrador, dinámico y social; la legalidad es el elemento descentrali-
zador, estabilizador y personal. Naturalmente, los conceptos de «plan» y «derecho»
se superponen, pero a pes ar de ello la distinción no carece de sentido. El plan es el
aspecto del proceso social relativo a la utilización óptima de instituciones y recur-
sos desde el punto de vista del desarrollo económico; el derecho es el aspecto del
proceso social relativo a la estructuración y puesta en vigor de la política social
(plan) en términos de los derechos y obligaciones nacidos de ella.
La reconciliación de estas funcion es int erdependientes pero contradictoria s
del plan y del derecho —es decir, el establecimiento de una estructura j urídica e
institucional que facilite la realización del plan— ha sid o uno de los mayores pro-
blemas con que se han enfrentado los dirigentes soviéticos. Las dificultades encon-
tradas en su solución pueden ilustrarse muy bien comparando la estructura del
sistema soviético de plani ficación industria l anterior a la muerte de Stalin con la
nacida de las reformas iniciadas por Jruschov en 1957.
Desde finales de la década de 1930 hasta el año 1957, la industria soviética se
dividía principalmente en «ramas», por contraposición a líneas «territori ales». Los
diversos ministerios industriales era n responsables de las correspondientes ramas
de la economía a lo largo de todo el país. Esos ministerios estaban representados en
el Consejo de Ministros de la U.R.S.S., al que correspondía la responsabilidad supre-
ma en la ejecución del plan económico nacional. La Comisión Estatal para la Plan i-
ficación (Gosplan), que elaboraba los plane s quinquenale s, anuales y trimestrales
para la economía en su conjunto, era un cuerpo de técnicos especializados respo nsa-
ble ante los ministerios económicos del Consejo de Ministros. Así, pues, el procedi-
2Walter Hamilton e Irene Till, «Property», The Encyclopedia of the Social Sciences (1934).
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