Capítulo Primero. Marxismo-leninismo-stalinismo - Parte Primera. Derecho socialista - Justicia en LA U.R.S.S. - Libros y Revistas - VLEX 1026898146

Capítulo Primero. Marxismo-leninismo-stalinismo

AutorHarold J. Berman
Páginas19-55
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JUSTICIA EN LA U.R.S.S.. UNA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO SOVIÉTICO
CAPÍTULO PRIMERO
MARXISMO-LENINISMO-STALINISMO
Un general americano destinado en la Unión Soviética durante la segunda
guerra mundial dice: «Si se quiere saber lo que hacen y har án los rusos, hay que
leer a Marx». Por suerte o por desgracia, la relación entre la teoría y la práctica no
es tan sencilla. En realidad, del más cuidadoso estudio de los escritos de Marx es
imposible inferi r la s d isposiciones del sistema jurídic o s oviético, como tampoco
cabe deducir del e studio del Nuevo Testamento la naturaleza actual del dere cho
canónico de las iglesias cristianas. La analogía puede ser fecund a. Los escritos de
Marx y de En gels, su colaborador, son, en efecto, el Nuevo Testamento del Comu-
nismo. Lenin es Pablo, el apóstol de los gentiles, que adaptó el e vangelio para una
generación y un pueblo nuevos. Stalin es el emperador soviético Constantino, que
ha hecho de la nueva religión un a ortodoxia estatal.
Marx y Engels quisieron proporcionar una base científica para el cono cimien-
to y la modificación de la sociedad y de la historia. Sin embargo, adoptaron tonos
éticos y mora les en su denuncia del derecho «burgués» como «justicia para el rico y
no par a el pobre» ; no obstante, las cualidades morales y éticas de su profecía eran
secundarias para ellos. Quisieron ser, ante todo, científicos sociales, examinando las
causas del d esarrollo social (y jurídico, por consiguiente), e intentando descubrir los
presupuestos básicos sobre los que descansan los sistemas sociales y las fuerzas que
los hacen funciona r de una manera determinada. Sus actividades políticas fueron
simplemente, en su propia opinión, la aplicación práctica de sus teorías científicas.
Los revolucionarios rusos pusieron en march a la construcción de un nuevo
orden social sobre la base del análisis marxista del origen, desarrollo y declive de
las sociedades. Guiados por Lenin, esos hombres se moldearon enteramente en el
marxismo y fueron fanáticos creyentes de sus doctrinas. Lenin, sin embargo, ha
dado un nuevo giro a la teoría marxista original desarrollándo la e n direc ciones
nuevas. En los años que siguieron a los sucesos de 1917 pe h an dado otros dos giros
y orientaciones. El marxismo soviético ha pasado del marxismo-leninismo al mar-
xismo -leninis mo-stalin ismo, y de ahí a l marxismo -leninis mo interpre tado por
Jruschov.
Las modificacion es oficiales soviéticas a la teoría ma rxista han sido fuente d e
mucha confusión, tanto dentro como fuera de la U.R.S.S., entre comunistas y no
comunistas. Por una parte, los mismos Marx y E ngels concibieron su teoría como
algo dinámico y que debía ser obj eto d e de sarrollo; todo conocimien to, d ecían,
debe considerarse no como un dogma o conjunto de principios sino más bien como
«guía para el estudio ulterior y la investigación empírica» y como «guía para la
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acción». El marxismo, según sus fundadores, «no es una doctrina, sino un movi-
miento». Al interpretar el marxismo pa ra adaptarlo a la Revolución rusa y al E sta-
do soviético, Lenin, Stalin y Jruschov han insistido de continuo en el marxismo
«creador» como opuesto al marxismo « dogmático». Por otra parte, una filosofía que
es susceptible de revisión perpe tua tie nde a pe rder su va lor como base p ara la
crítica o el conocimiento.
Incluso si nuestra conclusión fuera que los gobernantes soviéticos solo son
marxistas de palabra y que no conservan nada de las enseñanzas originales d e Marx
y Engels, seguiría siendo verdad que n o podemos comprender el derecho stalinista
y post-stalinista sin conocer primero la teoría marxista. En primer lugar, el vocabu-
lario y la doctrina del ma rxismo clásico han proporcionado la estructura conceptual
del derecho soviético. Este está revestido de marxismo. En segundo lugar, el marxis-
mo clá sico ha sido para los dirigentes soviéticos en los primeros años de la Revo-
lución una de las principales fuentes de orientación para su política y para el dere-
cho. El programa del Manifiesto Comunista, en efecto, fue tomado como ley constitu-
cional po r el nuevo régimen bolchevique. Y, en tercer lugar, pese a todos los cam-
bios que han tenido lugar en Rusia desde 1917, y especialmente desde mediados de
1930, el marxismo continúa sirviendo a los gobernantes soviéticos como un medio
de justificación y de racionalización del derecho, sea cual sea la extensión en que de
hecho hayan dejado de aceptarlo como base de una ciencia apli cada a la sociedad.
El marxismo no puede «explicar» el derecho soviético, per o puede proporcio-
narnos una primera clave para la explicación. Nos ayuda a comprender, especial-
mente, qué quieren de cir los juristas soviéticos cuan do a firman que su sistema
jurídico es de carácter «socialista», s irviéndonos también para a islar e identificar los
elementos socialistas que existen en él actualmente.
MARXISMO CLÁSICO
Hace un siglo, Marx y Engels llamaron al método del marxismo «materialismo
histórico». Se es «materialista», en el sentido marxista, si se concibe a la materia, o a la
naturaleza, como r ealidad última de la que depende la idealidad o la espiritualidad.
El hombre es un producto de la naturaleza y está sometido a sus leyes; su pensamiento
es por consiguiente un reflejo de las con diciones naturales o materiales de su existen-
cia. Pero el hombre no debe pensa rse en abstracto; es un se r social, y la sociedad,
igualmente, está s ometida a las leyes de las condiciones materiales que la rodean: la
geografía y el clima, los factores de la población y, sobre todo, el modo de producción
del alimento, el vestido, la morada y las demás necesidades de la vida. En palabras de
Marx: «El modo de producción de la vida material determina el carácter general del
proceso de la vida social, pol ítica e intelectual». El hombr e en sociedad ti ene que
ganar su subsistencia, tiene que producir. La producción y el cambio de los productos
aparecen como básicos. Y al igual que esas actividades son cambiantes, también cam-
bian las ideas, las políticas y las leyes del hombre. La actividad económica precede y
determina las creencias y valores sociales, y lo mismo ocurre con las instituciones que
manifiestan esas creencias y valores.
De e ste modo, el derecho es, par a Marx y Engels, una «superestructura», un
reflejo inconsciente o semicons ciente de las relaciones económicas. «La estructura
económica de la sociedad —escribe Engels—, forma siempre la base real a partir de
la cual, en último análisis, ha de ser explicada la superestructura de instituciones
jurídicas y políticas, así como las concepciones religiosas, filosóficas y demás de
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cada períod o histórico». Y también, «el jurista se imagina que opera mediante pro-
posiciones a p riori, cuando en realidad estas no son sino reflejos económicos».
Plejanov, que fue el principal marxista ruso hasta que Le nin le arreb ató la
corona, resume como sigue la progresión desde la «base» a la «superestructura»:
1. Situación de las fuerzas de producción.
2. Relaciones económicas condicionadas por esas fuerzas.
3. Régimen político-social construido sobre una base dada.
4. Psicología del hombre en sociedad, en parte determinada directamente
por las condiciones económicas y en parte por el régimen político-social
construido sobre la base económica.
5. Diversas ideologías que reflejan esta psicología.1
Ni Marx ni Engels (ni Plejanov más ta rde) neg aban que la superestructura
jurídica «actúa a su vez sobre la base económica y puede modificarla dentro de
ciertos límites», sin o que subra yaban que «finalmente», «en último análisis » las
condiciones económicas son decisivas. Al mismo tiempo rechazaban «el eclecticis-
mo que no puede ir más allá de la idea de una acción recíproca entre las diversas
fuerzas sociales y es incapaz de comprender que semejante acción recíproca entre
fuerzas no puede resolver el problema de su origen», en palabras de Plejanov. Se
aferran a una fórmula monista precisamente porque ta l fórmula proporciona una
explicación para el origen de las instituciones político-jurídicas, y, por lo tanto, una
base para un ataque radical contra ellas. Seg ún la progre sión de Ple janov, es in útil
tratar de modificar «el régimen político soci al con struido sobre una base dada»
mientras no cambian «la situación de las fuerzas produc tivas» y «l as r elaciones
económicas condicionadas por esas fuerzas ». Puesto que el derecho encuentra su
origen en la economía, es necesario cambiar la economía en su conjunto antes de
que pued a concluirse cualquier reforma substancial del derecho.
Sin embargo, también ha sido un tema del marxismo que «la situación de las
fuerzas productivas» — o sea, el sistema ind ustrial del siglo XIX— es tá en contradic-
ción con el orden político-social, pues si bien la fábrica representa un modo de
producción «socialista», donde los trabajadores integran una fuerza de trabajo co-
lectiva en lugar de una diversidad de individuos produciendo cada uno para sí, el
orden político-social se basa en la propiedad y en la empresa privadas. Lo que debe
cambiarse, en realidad, son las «relaciones económicas», esto es, las relaciones entre
clases definidas económicamente.
Las cla ses son, en el esquema marxista, el instrumento por el cual las necesi-
dades económicas se convierten en instituciones político-sociales como el derecho.
El modo de producción (primitivo, artesano, industrial) determina las relacion es de
producción —r elaciones entre quienes se han apropiado de lo s medios de produc-
ción (ganad o, tierra, factorías ) y quienes producen efectivamente (esclavos, siervos,
trabajadores)—. La cla se —el grupo que se caracteriza por su relación con las demás
clases en el proces o de pr oducción y distribución — de termina la ideología . L a
ideología es pues el reflejo d e las relaciones de clase; es la conciencia de clase. A
nivel personal, no es el individuo mismo quien piensa y actúa, sino la clase a la que
1G. Plejan ov, Fundamental P roblems of Ma rxism (Nue va York, Inte rnational Publi shers, n.d.),
p. 72.

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