Capítulo III. Las bases de la imputación - El principio de imputación penal y su control jurisdiccional - Libros y Revistas - VLEX 1025768203

Capítulo III. Las bases de la imputación

AutorHesbert Benavente Chorres
Páginas79-105
79
EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN PENAL Y SU CONTROL JURISDICCIONAL
CAPÍTULO III
LAS BASES DE LA IMPUTACIÓN
3.1. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LAS BASES DE LA IMPUTACIÓN
Cuando se afirma que el juzgador ocupa controlar el cuadro fáctico, los ele-
mentos de convicción y la clasificación jurídi ca, nos estamos refiriendo a la s bases
de la imputación formulada por la fiscalía. Otra forma de explicar sería que a través
de tales bases, el órgano imputador está respondiendo a preguntas tales como: qué
ocurrió, cómo ocurrió, quién lo hizo, contra quién lo hizo, cuándo y dónde lo hizo,
así como si presenta relevancia jurídico-penal o es simplemente una historia , una
narrativa sin mayor interés para el Derecho penal, y claro para responder estas
preguntas ocupamos de una investigación por expe rtos, ademá s del recurso a la
teoría del delito.
Para nosotros las bases de la imputación consisten en aquellas circunstancias
de tiempo, lugar y modo de un hecho probablemente delictivo; circunstancias fácticas
cuya veracidad será discutida en el proceso penal y res uelto por el órgano jurisdic-
cional, en definitiva. Sin embargo, estamos postulando que tales bases constituyen
un primer nivel o momento del principio de imputación, momento que se verá
complementado con el estudio de la competencia del agente así como las consecuen-
cias d e la imputación; record emos que todo ello le hemos denominado la trilogía
de la imputación, cuya justificació n l a rea lizaremos a lo largo de los siguientes
capítulos.
Ahora bien, el recurso a las bases de la imputación exige la precisión de un
suceso, de un evento que actualiza a su vez un tipo penal. Sin embargo, tales bases
pasan por tre s m omentos, los cuales so n: (1) el testimonio ref erenciado por la
investig ación forense o por la dialéc tica informativa; (2) la co nstrucción de las
afirmaciones fácticas; y, (3) la relevancia d e la conducta. A continuación, comentare-
mos cada uno de estos momentos.
3.2. EL TESTIMONIO REFERENCIADO POR LA INVESTIGACIÓN FORENSE
O POR LA DIALÉCTICA INFORMATIVA
Este primer momento denota el con ocimiento, revisión, descarte y aceptación
de enuncia dos fácticos de acuerdo a lo que se vaya obteniendo de la investigación
forense o criminalística del testimonio, sin perjuicio de la evidencia documental y
material; por ende, resulta vital el planteamiento metodológico que adopte la fisca-
lía para el a decuado esclarecimiento de los hechos; este plan teamiento exige una
participación activa de los investig adores y su s auxi liares, como por ejemplo lo
80
HESBERT BENAVENTE CHORR ES
exige el artículo 207° del Código de Procedimientos Penales colombiano; 1 es decir,
debe ser el resul tado de un fiscal que se involuc ra con sus criminalista s en el
estudio, por ejemplo, del lugar de los hechos, de confor midad con el numeral 3) del
artículo 330° del texto adjetivo peruano, 2 sin que se caiga en el error que el fiscal
será llamado como testigo; en efecto, n os queda claro que a través de la noticia
criminal se le comunica a la autoridad policial o a la fiscalía un conjunto de h echos
que el denunciante considera que es delito, pero también debe quedar claro que el
Ministerio Públi co, p or r azón de objetividad tendrá que dirigir la inves tigación
para efecto de ejerc er la a cción penal o bien para archiva r l a de nuncia ante la
ausencia de presupuestos para formalizar la investigación; por tanto, en absoluto s e
le puede equiparar como una fuente de pr ueba que ha percibido los hechos.
Por otro lado, será una equivocación formalizar la investigación sobre la base
de un testimonio no referenciado, so pretexto de una razón d e trato preferencial a
la víctima, de no di scriminación, de v eracidad para quien den uncie o haya sido
testigo presencial de los hechos; ello en virtud a la exigencia normativa de indicios
reveladores, elementos de convicción o datos de prueba en torno a la comisión de
un delito y la probable autoría o participación del imputado; y ello exige que el
testimonio esté referenciado en peritajes, en documentos, en prueba ma terial, en
suma en todo indicio obtenido por la criminalística del campo, el cual, al ser proce-
sado en el laboratorio forense, se considere evide ncia de la comisión de un hecho
que la ley señala como delito.
Se aprecia que el testimonio referenciado debe ser producto de la investigación
forense, la cual, no se reduce al sentar al testigo en una silla, haciéndole pruebas de
percepción y memoria, como equivocadamente Girona postula al desempolvar la
psicología del testimonio, propio del Derecho probatorio de fines del Siglo XIX y
gran parte del Siglo XX. Por el contrario, la investigación forense exige acudir a los
especialista s o expert os, lo cua l con stituye, por ejemplo, mandato expresamen te
1«Recibido el informe de que trata el artículo 205, el fiscal encargado de co ordinar la investigación
dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de
trabajo con los miembros de la policía judicial. Si la complejidad del asunto lo amerita, el fisc al
dispondrá, previa autorización del jef e de la unidad a que se encuentre adscrito, la ampliación del
equipo investigativo.
Durante la sesión de trabajo, el fiscal, con el apoyo de los integrantes de la policía judicial, se trazará
un programa metodológico de la investigación, el cual deberá contener la determinació n de los
objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los criterios para evaluar la informa-
ción; l a delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos
trazados; los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramien-
to de los resultados obtenidos.
En desarrollo del programa metodológic o de la investigación, el fiscal ordenará la realización de
todas las actividades que no impliquen restric ción a los derecho s fund amentales y que se an
conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales proba-
torios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación
y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.
Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán ejercidos directa-
mente por la policía judicial».
2«El fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse
inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y
efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, e n su caso, impedir
que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del delito».
Idéntico razonamiento para el sistema mexicano, el donde el numeral 4) del artículo 131° del Código
Nacional de Procedimientos Penales autoriza al fiscal el supervisar que no se pierdan, d estruyan o
se alteren los indicios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR