Capítulo II: Métodos - Criminología - Libros y Revistas - VLEX 1023485361

Capítulo II: Métodos

Páginas77-160
77
Criminología
caPítUlo ii
mÉtodoS
1. nota Preliminar
Para el cientíco procedente del Derecho Penal, como disciplina dogmáti-
ca, existen particulares dicultades, sobre todo por razones metodológicas,
para realizar investigaciones criminológicas empíricas.
En una ciencia principalmente dogmática no hay nada que objetar cuando
uno de sus representantes deduce determinadas consecuencias de una ar-
mación lógicamente fundamentada, cuya coincidencia con la realidad empíri-
camente perceptible (“corrección”) no necesita ser demostrada, y llega de ese
modo a las correspondientes conclusiones. Habría que hacerle objeciones si
no reconociera como categorialmente distinto lo que lo es, o si su construcción
de argumentos fuese lógicamente imperfecta, o si no encajase en el sistema
total de su ciencia (v. al respecto también supra I, 2.22 y 2.3). Por el contrario,
no necesita preocuparle si la armación de partida, como tal, es correcta, si
está comprobada o si, siquiera, es demostrable.
Al cientíco empírico, por el contrario, no le está permitido un proceder
semejante. También él establece unas llamadas hipótesis, a las que, en un pro-
ceder profesional correcto, sin embargo, dene expresamente como hipótesis
(provisionales) de trabajo, y que tienen por cometido examinar empíricamen-
te un objeto del interés cientíco según puntos de vista determinados, lo que
tiene por consecuencia el que en cualquier momento —dados los correspon-
dientes resultados— puedan ser revisadas. Pero si presenta ya como conoci-
miento empírico una tal hipótesis o una “declaración cientíca” sin revisión o
revisibilidad empíricas, y saca de ello otras conclusiones, habrá abandonado
el terreno de las ciencias empíricas.
1.1. el «SaBer acreditado» en la criminol ogía
Una y otra vez se hacen, con gran naturalidad, armaciones sobre campos
de la Criminología, de suerte que se podría tener la impresión de que se tra-
ta de un saber seguro. Algunos ejemplos de ello, escogidos al azar, pueden
poner de maniesto hasta qué punto es necesario acordarse de una funda-
mentación empírica de las armaciones criminológicas y de una revisión del
procedimiento metodológico.
En los casos de embriaguez al volante, muchos Tribunales, antes de entrar
en vigor la primera Ley de Reforma del Código Penal, imponían sobre todo,
78
Hans GöppinGer
o incluso exclusivamente, penas privativas de libertad de corta duración y
denegaban la remisión condicional, con la referencia expresa al efecto de pre-
vención general de las penas privativas de libertad cumplidas. Sin embargo,
no pudo presentarse ninguna comprobación de su superior efecto de preven-
ción general en comparación con las multas o penas privativas de libertad con
remisión condicional.
O con frecuencia se lee en los considerandos de una sentencia relativos a la
extensión de la pena que el Tribunal se ha visto obligado a aumentarla porque
las hasta ahora impuestas no han sido sucientes para una corrección. Contra
estas formulaciones estereotipadas, que se dan en todos los rincones de la R.
F. A., habría poco que objetar si una pena agravada pudiera al menos prome-
ter de modo general, con un cierto grado de probabilidad, el éxito que con ella
se persigue. Pero precisamente al respecto falta todavía toda clase de prueba.
Más bien llama la atención lo contrario, esto es, que con el número creciente
de penas (cuya extensión, asimismo, se hace mayor) aumente la reincidencia y
el intervalo libre de delito se haga, por regla general, más corto. Con esto no se
hace ciertamente armación de tipo alguno sobre la causa de este fenómeno.
Pero es fácil suponer que para la (renovada) reincidencia tendrá importancia
otra cosa que la extensión de la pena. (No nos interesa ahora si una agravación
de la pena, en el caso de plurirreincidencia, parece justicada en base a otro
tipo de consideraciones.)
De la conciencia de la relativa ausencia de efectividad de la pura agrava-
ción de la pena en la reincidencia se deduce a continuación —en cierto modo
como corriente criminal-política en sentido contrario— la exigencia de un
«tratamiento social-terapéutico» de ciertos reincidentes en «establecimientos
social-terapéuticos».
Con el tiempo, este afán criminal-político ha sido introducido en la segun-
da Ley de Reforma del Código Penal de 4 de julio de 1969 (BGBl, I, página
717), como su § 65. Originariamente debía esta ley entrar en vigor el 1 de
octubre de 1973, pero se entrevé la posibilidad de que el plazo sea considera-
blemente retrasado (v. Jescheck, 72, VII)1. Para la «fundamentación empírica»
de esta exigencia y su posterior denición legal fueron consultadas algunas
instituciones extranjeras similares. Al hacerlo nos fue tenido en cuenta el he-
cho de que los reclusos de aquellos establecimientos no coincidían, al menos
en parte, con el círculo de personas comprendido en el § 65 de la segunda Ley
de Reforma del Código Penal (v. Eisenberg 69, 1553 y ss. y 70, 92 y ss.). Más
razonable hubiera sido haberse previamente tomado el trabajo de comprobar,
en base a investigaciones empíricas, por ejemplo, en un establecimiento mo-
delo de reducidas dimensiones, si y hasta qué punto un tratamiento socialte-
rapéutico semejante es, en absoluto, apropiado para obtener un éxito entre los
citados círculos de autores en la medida esperada.
A veces se fundamentan ciertas armaciones con “hechos sociológicamen-
te o psicológicamente conocidos”. Si se somete a examen esos “hechos” en
cuanto a las investigaciones en las que se basan y a los métodos en ellas em-
pleados, del contenido de conocimientos empíricamente asegurados, con fre-
cuencia, no queda nada. En muchos casos, no obstante, el reproche hay que
1 N. de los TT.: Como así ha sido, en efecto. El nuevo plazo previsto es el 1 de enero de 1975.
79
Criminología
atribuirlo al respectivo representante de la ciencia afín en cuestión, cuando
este presenta como hechos armaciones no aseguradas empíricamente. Así,
en ocasiones oímos a un jurista interesado en la Criminología que esta o aque-
lla armación ha sido hecha por un psicólogo, psiquiatra o sociólogo; como si
ya con ello estuviera empíricamente probada su corrección.
Finalmente, no en raras ocasiones las opiniones personales sobre cuestio-
nes psicológicas conguran el punto de partida de amplias exigencias y aún
de medidas.
Así, p. ej., se alega como argumento a favor de la necesidad de talleres den-
tro de la cárcel el que, después de la prisión, «uno» se deende mucho mejor
en la vida si «uno» ha sido entrenado con anterioridad en semejantes máqui-
nas. Al hacerlo se toman como módulo medio algunas reacciones propias ante
circunstancias externas, y de ello se deducen conclusiones generalizadoras.
No muestran, por el contrario, investigaciones sobre si «uno» representa real-
mente la norma media, y, lo que no es menos importante, sobre si también el
delincuente medio corresponde a una tal norma media general. (Al respecto
v. infra III, 4.421.)
Resumiendo, se puede decir: En el campo del acontecer criminal apenas
existe hoy un factor que no haya sido ya citado en alguna ocasión en reexio-
nes sobre el “contexto” o la “causa” de la criminalidad. Pese a ello, por regla
general, se busca en vano un fundamento asegurado empírico-cientícamen-
te para tales armaciones. La relación entre conocimientos empíricos y tesis
no dilucidadas se congura actualmente en la Criminología de forma bastan-
te desfavorable para los primeros. A la vista de esta situación, no causa dema-
siado asombro el que en el caso del aanzamiento empírico de cualesquiera
hipótesis, tras largas investigaciones, casi siempre llevadas a cabo con gran
lujo de medios, se diga por parte de algún extraño que lo elaborado por la
Criminología se sabía ya de todos modos. En ocasiones, este argumento es in-
cluso aducido en los esfuerzos por impedir por completo las investigaciones
criminológicas empíricas. Sobre las otras muchas armaciones, que pudieran
ser comprobadas empíricamente o que, incluso, se han revelado expresamen-
te como falsas, pese a que antes también se habían “sabido”, se guarda, por
cierto, silencio.
Para la Criminología representa una pesada carga el que su cometido cien-
tíco haya sido y sea una palestra para muchas tendencias cientícas, cuyos
representantes se ocupan de alguna manera del criminal sin investigar perso-
nalmente de modo empírico en materia criminológica.
Aquí parece —en cierto modo como modelo— apropiada una compara-
ción con la Medicina, ciertamente no una comparación de orden material, que
ya a causa de la diferencia fundamental entre Criminología y Medicina está
destinada al fracaso, sino una confrontación formal, sobre todo en cuanto a
la metodología y al proceder interdisciplinar, pero en especial en cuanto a
la historia del desarrollo de aquella ciencia. A la Medicina le sucedió algo
semejante en tiempos pasados. En su ámbito se hicieron a veces armaciones
de apariencia francamente mística sobre causas de enfermedades, y pasaron
siglos hasta que la Medicina, con un enorme despliegue nanciero, a causa
de su fundamentación cientíco-natural, acabó en gran medida con las ar-
maciones especulativas, en modo alguno sostenibles cientícamente. Acabar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR