Capítulo V: El hecho
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Criminología
caPítUlo v
el HecHo
1. notaPreliminar
El hecho criminal es el problema al que la Criminología se orienta (v. supra
I, 1.3). Aunque solo representa el punto de referencia o de partida de aquélla,
en última instancia solo el hecho ofrece la posibilidad de realizar un análisis
más detallado del delincuente y llevar a cabo la investigación y reconocimien-
tos criminológicos como tales. En este sentido hay que aceptar la armación
de Geerds (65, 25) de que lo importante en la Criminología es, “en primer
lugar, las formas de manifestación y las causas de la conducta criminal”. Pero
si se es consciente de que el tiempo directamente empleado en la comisión de
un delito solo constituye, por regla general, una fracción mínima en el conjun-
to de la vida de un hombre (delincuente) (v. supra III, 2.3232), se comprende
que lo principal para la Criminología debe ser no la investigación del hecho,
sino la del “delincuente en sus interdependencias sociales”. Todo hecho se
encuentra en una relación muy determinada con esta unidad, y, además de
ello, solo bajo este aspecto se hace posible comprenderlo y explicarlo (v. supra
II, 2.53). Mediante la disposición normativa, por el contrario, siempre queda
más o menos arbitrariamente delimitada solo una fracción de la totalidad del
acontecer delictivo y de sus concomitancias (v. supra I, 13).
En este contexto, al investigar cada hecho penal en el corte transversal po-
dría tener importancia un análisis de su situación y de su acontecer, unido a
una valoración sistemática de los resultados, con vistas a establecer eventua-
les constantes o correlaciones. Otro tanto cabe decir, en el corte longitudinal,
respecto a las investigaciones antes y después del hecho.
Los conocimientos empíricamente asegurados en este campo son todavía
muy pequeños, por lo que en este capítulo se realiza únicamente una expo-
sición de algunos grupos de delitos, y, dentro de los mismos, la de algunos
tipos penales tomados como ejemplo, tanto más cuanto que numerosas cues-
tiones relevantes en este contexto ya han sido tratadas con anterioridad. No
obstante, respecto a algunos tipos penales no pretendemos solo aportar ma-
terial criminológico o de estadística criminal, sino también tomar posición
críticamente, apoyándonos en nuestras propias observaciones y experiencias.
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Hans GöppinGer
2. grUPoSdedelitoS
2.1. delitoSviolentoS
2.11. deLitosdehomicidio
La captación de los delitos de homicidio que existe en el Derecho vigente
no es satisfactoria desde un punto de vista criminológico. Esto se reere par-
ticularmente a los delitos dolosos de homicidio, en los que, sobre todo bajo la
denominación de “asesinato”, quedan reunidos y castigados con una misma
pena unos contenidos completamente diversos desde un ángulo criminológi-
co. Ni siquiera con la necesidad de una “precisa” delimitación normativa del
tipo penal y una práctica jurídica acomodada a ello es posible justicar esto
más allá de unos ciertos límites. Precisamente en el asesinato —confrontán-
dolo con el homicidio— resulta particularmente claro hasta qué punto unos
criterios formales pueden conducir a un tratamiento desigual de acciones, de
hecho, equivalentes, y a un tratamiento igual de acciones muy diferentes. En
esta cuestión, la mera invocación del criterio del Derecho Penal del hecho
no puede resultar satisfactoria, puesto que precisamente en el supuesto del
asesinato se da una desviación de aquel principio en tanto en cuanto que no
es solo el hecho en sí lo que constituye la particularidad de este tipo, sino
determinados criterios subjetivos localizados en el autor —que luego, en la
práctica, quedan muchas veces despersonalizados con ayuda de una contem-
plación formalista.
Las habituales enumeraciones estadísticas sobre delitos de homicidio o
asesinato son poco productivas para una exposición de la diversidad de los
delitos contra la vida. Informan, p. ej., de que el porcentaje de los delitos de
homicidio por motivos sexuales es de un 9% aproximado frente a un 58% de
los cometidos por motivos económicos y a un 33% de los cometidos por otros
motivos. Además, se comprueba que el 58,7% de los asesinatos es perpetrado
entre las 18 y las 6 horas, y el 41,3% entre las 6 y las 18 horas, y que en el 67,7%
de los casos el hecho ha sucedido en el interior de algún edicio y en el 32,3%
al aire libre. Por otra parte se desprende que el matar a golpes o el acuchillar
gura, con un 34,1%, delante del estrangular, con un 27,4%, y el disparar con-
tra otro, con un 21,5%, y de las demás formas de homicidio, con un 17%, y que
este orden de sucesión queda modicado en los asesinatos al aire libre, en
los que el disparar, con un 33,3%, es la modalidad más frecuente. Asimismo
puede saberse por las estadísticas que la distribución por profesiones de los
asesinos no diere esencialmente de la distribución media en el resto de la
criminalidad. (Cfr. al respecto, para todo, la estadística de asesinatos.)
La descripción de las diferentes motivaciones y nalidades se aproxima
algo más a la diferenciación de cada uno de los hechos (p. ej., asesinato por
impulso sexual, robo con homicidio, asesinato para cobrar un seguro, para
encubrir otro hecho, por compasión, suicidio indirecto y ampliado (al respec-
to, Rasch 66, 124 y ss.), asesinato por celos, por motivos políticos, por motivos
raciales). Además, se diferencia, p. ej., entre el asesinato de la amante, del
cónyuge, los ascendientes, los descendientes, y de policías, o entre asesinato
en común y linchamiento y entre asesinato por afecto y por conicto, etc. (v.
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Criminología
también Lullies 71; Rasch 70, 127 y ss.; Steigleder 68a; sobre las víctimas, v.
supra III, 5.2211; 5.2221; 5.32).
2.12. infanticio
De la Estadística Criminal de la Policía —en la que, de todas maneras, falta
una diferenciación más detallada de los delitos de infanticidio (p. ej., si violan
los §§ 211 o 212 o 217 StGB)— se desprende que entre los años 1955 y 1968 la
cifra registrada de recién nacidos que fueron matados ha disminuido de 157
a 77 al año, y que el porcentaje de estos delitos en la totalidad de los delitos
dolosos contra la vida representaba solo, en 1968, un 4% frente a un 14,5%
en el año 1955 (v. al respecto también supra IV, 1.323; en general v. Streb 68).
En la literatura se encuentran de vez en cuando armaciones en el sentido
de que la infanticida es una persona indecisa y que se mantiene a la expecta-
tiva, mientras que la que aborta tiene una naturaleza activa (Dotzauer 66, 15;
especialmente Gerchow 64, 239; Mezger 51, 46 y s.). En cualquier caso faltan
unas investigaciones precisas con datos sobre el número de autores investi-
gados, sobre los criterios de selección y sobre los criterios psicopatológicos
observados en concreto.
2.13. aborto
Al contemplar este delito en el corte longitudinal habrá que tomar en con-
sideración el cambio de la legislación. Así, p. ej., las cifras más elevadas de
condenados se encuentran en los años 1925 a 1927 y 1937 a 1938, mientras que
a partir de 1953 disminuyen continuamente. (Sobre los más recientes planes
de reforma, v. Baumann 71; Gründel 71; Lüttger 70, 23 y ss.; Schroeder 72a.)
En el aborto, la cifra negra (v. supra II, 2.353) parece ser particularmente
alta. En el año 1964, el número de abortos ilegales en la R. F. A. fue estima-
do entre el medio millón y los dos millones y medio (Hanack 66, 42). En el
año 1964, el número de mujeres condenadas por autoaborto ascendió a 483,
de las que 47 tenían antecedentes (por el § 218 StGB fue condenado un total
de 1.186 personas; v. también supra IV, 1.323). De las condenas recaídas por
autoaborto, la pena fue en dos casos superior a nueve meses de cárcel. Solo
nueve de las restantes penas de prisión impuestas no fueron remitidas condi-
cionalmente (RP. 64). Por tanto, once mujeres, en total, ingresaron en prisión
por causa de autoaborto. Creemos muy ilustrativa una comparación con las
complicaciones que se estima existen en los abortos ilegales, respecto a las que
se supone que un 1-2%, aproximadamente, conducen a la muerte, y cerca del
12-15%, a serios menoscabos en la salud (Hanack 66, 43; v. también Dotzauer
70, 45 y ss.; Pribilla/Peters 70, 76 y ss.; Rohner 73, 35 y ss.; Siegel y otros, 71).
Pero esto signicaría que por cada mujer que ha cumplido una pena de prisión
a causa de aborto, hay unas 500 que murieron por un aborto (ilegal) y más de
5.000 que sufrieron por ese motivo complicaciones serias, en determinadas
circunstancias con una esterilidad subsiguiente. Si este cálculo fuese aún solo
aproximadamente cierto, el tipo penal del § 218 StGB tendría, de una manera
indirecta, al menos antes de introducirse la «píldora», un efecto secundario
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