Capítulo I: Introducción
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Criminología
caPítUlo i
introdUcciÓn
1. elProBlemadela criminología
1.1. definiciÓn
La Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinar. Se ocupa de las
circunstancias de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento,
la comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los viola-
dores de la Ley. Obrando con un principio interdisciplinar y multifactorial,
dirige sus investigaciones en el campo de la experiencia hacia todo lo que esté
relacionado tanto con las normas del Derecho como con la personalidad del
delincuente y sus circunstancias en relación con la conducta condenada por
el orden jurídico y social. A ello pertenece también el corte longitudinal en la
vida del infractor de la Ley y la posición del hecho criminal dentro de aquél,
así como el surgimiento y repercusión de las sanciones, el cumplimiento de la
pena y el tiempo posterior al cumplimiento de una pena privativa de libertad.
Como ciencia empírica del hombre en el orden social, la Criminología se
halla engranada con la Medicina, particularmente con la Psiquiatría, con la
Psicología y la Sociología. Dentro de la totalidad de las ciencias criminales
se encuentra al lado de la ciencia del Derecho Penal en sentido amplio (el
Derecho Criminal), y tiene relaciones con la Criminalística. Con la Política
Criminal muestra una relación bastante diferenciada.
En verdad, existen también otras concepciones de la Criminología. Así, ver-
bigracia, la denición del concepto de Sutherland y Cressey (60, 3) ha hallado
amplia aprobación, sobre todo en la esfera angloamericana. Estos autores ven
la Criminología como resumen de distintas maneras de considerar el crimen,
y como la totalidad del saber sobre el crimen como fenómeno social. «Su cam-
po de interés comprende los fenómenos de la formación de las leyes, la infrac-
ción de las mismas y la reacción a la violación de la Ley.» Recientemente une
Cressey, además, estos tres fenómenos bajo el punto de vista unitario de la
llamada interacción social (Sutherland/Cressey 70, 3). Renuncian a una deter-
minación más exacta del objeto a través de un catálogo de los datos singulares
relacionados con el crimen, en oposición a la Escuela austríaca, que desarrolla
un exacto sistema del objeto de la Criminología (Grassberger 49, 9; Gross 04,
XII; Seelig/Bellavic 63, 29 y ss.). Kaiser (71, 13) dene la Criminología como
«la totalidad ordenada del saber empírico sobre el crimen, el violador de la
Ley, la conducta social que se destaca negativamente y el control de esta».
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Hans GöppinGer
1.2. claSificaciÓncientífico-teÓrica
Tanto sobre la denición de la Criminología, su delimitación frente a otros
campos de investigación y su cualidad de ciencia en sí, como sobre su clasi-
cación cientíco-teórica como ciencia de la naturaleza o del espíritu, se ha
escrito mucho hasta hace poco, tanto que Leferenz (67, 5) opinaba que casi
era más lo que se escribía sobre la Criminología que lo que se investigaba
empíricamente.
Ello puede estar relacionado con la procedencia de la Criminología del
campo de las ciencias del espíritu, con su equiparación, durante decenios, a
la Política Criminal y, con ello, nalmente, con la confusión sobre su status
como ciencia. Hoy impera una amplia unanimidad sobre el que la Crimino-
logía es una ciencia empírica independiente (Frey 58, 23; Mayer, H. 62b, 5;
compárese, sin embargo, también Sutherland/Cressey 70, 20).
En verdad, todavía no hay quien pueda decir hasta qué punto esferas que
constituyen al hombre como ser intelectual podrán un día ser accesibles del
mismo modo que, p. ej., aquellos «misterios» que en su época fueron consi-
derados, v. gr., como morbus sacer (epilepsia). Piénsese en los progresos de la
Medicina somática en la investigación de las enfermedades mentales, sobre
los que no pueden llamar a engaño ni aún las discusiones metodológicas sos-
tenidas a veces de forma harto confusa sobre la base de modos de pensar de
las ciencias espirituales. Pero aun cuando determinadas esferas en el hombre
debieran permanecer sustraídas para siempre a la intervención de las cien-
cias empíricas, ello no tiene ninguna inuencia sobre el hecho de que existen
ciencias experimentales del hombre, y que la Criminología, que intenta com-
prender al hombre como «criminal» en su realidad social, deba ser una ciencia
empírica semejante.
También la cuestión de si la Criminología es una ciencia del espíritu (en
este sentido, Mayer, H. 62b, 1; con reservas, Hellmer 63c, 193 y ss.) o una cien-
cia de la naturaleza (sobre todo, Mergen 64b, 15; 71, 157; cfr. también Exner
49,1; conciliador, Amelunxen 64, 25; Kaiser 71, 19; Middendorff 64, 109 y s.;
Würtenberger 59, 40) tiene más relevancia metodológica que cientíco-teóri-
ca, de carácter fundamental. Precisamente en las ciencias de la naturaleza su
evolución salta sobre límites teóricamente establecidos. Esto se pone, en el
caso concreto, de maniesto mediante la explicación cientíco-natural de al-
gunos fenómenos del campo espiritual. La Criminología quiere explicar cien-
tícamente y hacer perceptibles las relaciones reales en que se encuentran el
criminal y el crimen, en base a métodos empíricos. El si una discusión sobre
su clasicación cientíco-teórica representa una ventaja para ella, puede ser
puesto en tela de juicio. Más importante parece el que cada investigador sea
consciente del terreno en que se mueve, de los métodos con que trabaja y de
dónde se hallan los límites de esos métodos.
1.3. elcrimencomoProBlema
En lo que a su orientación atañe, la Criminología no puede prescindir de un
análisis del concepto “crimen”.
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Criminología
1.31. LareferenciadeLcrimenaLanorma
1.311. Una conducta se convierte solo a través de valoraciones normativas
en un “crimen” amenazado con una pena (especialmente, Mergen 61a, 58 y
ss., y 71, 61; Quinney 65, 138 y 70; Sauer 50, 1; cfr., además, Kaiser 71, 23 y
s.; Sack 69, 982; Seelig/Bellavic 63, 17; Würtenberger 59, 39). Las conductas
incriminadas, en sí, no deben necesariamente ser socialmente peligrosas, o
anormales, o inmorales.
Como ejemplo de ello citaremos aquí el «yacimiento con personas en rela-
ción de dependencia», por ejemplo, las relaciones sexuales entre un hombre
de 25 años con una mujer de 18 (o también de 20). Desde un punto de vista
biológico, no hay nada que objetar contra esto. Pero según el status de am-
bos, pueden derivarse consecuencias extraordinarias en base a una valoración
normativa: El hombre es jefe de sección y la chica a él subordinada se halla
en una relación de dependencia o aprendizaje con él. La conducta del hombre
puede con ello ser castigada como yacimiento con dependientes, de acuerdo
con el § 174, Nr. 1, del StGB1. A pesar de que las relaciones sexuales de ambos
—se conocen desde hace algún tiempo y se aman— no son nada extraordina-
rio según la costumbre actual y tampoco chocan contra las normas sociales de
nuestros días, la Ley ve en ello un hecho penal grave (que hasta 1969 podía ser
castigado incluso, como delito grave, con presidio).
La dependencia de la norma resulta más clara aún si las relaciones sexuales
de los dos son valoradas en otro momento diferente, aun cuando se trata de
solo unos días después: los dos se han casado. La misma conducta, las rela-
ciones sexuales, hace poco todavía amenazada con una pena, se exige ahora
no solo como deber moral, sino incluso como deber sancionado por la Ley.
Este ejemplo muestra en qué medida las normas jurídicas pueden atribuir
valor o disvalor a una misma conducta. Pero a la vez ilustra también la pro-
blemática de la capacidad de obligar socialmente de estas normas. Así, la
cuestión de si una norma es razonable o no, puede ser objeto de la investiga-
ción criminológica, con la consecuencia de que normas penales son modica-
das, abolidas (v. gr., el § 175 StGB)2, o se crean otras nuevas. Sin embargo, si
la Criminología se orientara exclusivamente a las normas penales restringiría
arbitrariamente su objeto y estaría expuesta a las siempre posibles modica-
ciones de aquéllas.
1.312. La norma penal tipicada es, en sí, abstracta. De un acontecer total
son destacados criterios normativamente jados, no solo en la Ley, sino tam-
bién en la práctica. El que estos criterios están siempre en una relación vital
y funcional determinada y que nunca se presentan aislados, es algo que con
frecuencia apenas se tiene en cuenta.
En el caso concreto, cada interrogatorio en el proceso penal tiende a poner
de maniesto los criterios del tipo, lo que con frecuencia puede conducir a
una notable adulteración del fenómeno total y a un argumentar desde dos
planos completamente diferentes por parte del Tribunal y del acusado. El pe-
1 N. de los TT.: Estupro patronal del artículo 437 Código Penal español.
2 N. de los TT.: Penalizaba hasta 1969 la homosexualidad.
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