Capítulo 1: El marco de la interpretación judicial - La interpretación de la Ley - Libros y Revistas - VLEX 1023489015

Capítulo 1: El marco de la interpretación judicial

Páginas13-20
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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
CAPÍTULO 1
EL MARCO DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL
1. Introducción
Todo lo que hay en el mundo (siempre se olvida uno de algo) admite ser
contemplado desde diferentes perspectivas. Y la lista de esas perspectivas es
variable según lo que se quiera estudiar, pero en general la tira de larga. Sin ir
más lejos, la misma aplicación judicial del derecho se puede enfocar desd e
variados prismas: desde la filosofía del lenguaje (¿en qué consiste el significado
de las disposiciones que se aplican?), desde la ética (¿cuándo una sentencia es
justa?), desde la jurisprudencia (¿el juez dice un derecho preexistente o lo crea?),
desde implicaciones socio-políticas (¿conviene que las disposiciones sobre la
despenalización del aborto sean interpretadas restrictivamente o, al contrario,
extensivamente?), etc.1
De cualquier modo, tampoco hay que d ejarse acoquinar por la algo más
que presunta magnitud de lo que se nos viene encima. Por el momento, basta
con que saquemos alguna simple lección asequible a cualquier mollera (las
complicaciones vendrán después). En concreto: siempre 1) ha de tenerse pre-
sente de qué se está ha blando; 2) desde qué punto de vista se habla; y 3) hágase
lo posible por disce rnir los diversos niveles lingüísticos 2.
1) Por ejemplo, no es lo mismo discutir sobre cuestiones factuales (empíri-
cas) que sobre cuestiones conceptuales (verbales). O sea, una cosa es investigar
si Fulano ha llamado «tonto» al rey de Suecia, y otra distinta discutir si la
palabra «tonto» significa «buena persona que no persigue beneficio propio» o
simplemente «corto de luces».
2) Tampoco deben mezclarse puntos d e vista descriptivos y puntos de
vista valorativos. Una cosa sería constatar (si fuera cierto) que, al estrenarse
el registro municipal para parejas de hecho, disminuyen las bodas (civiles
y/o religiosas), y otra diferente valorar ese dato como cata strófico o como
estupendo.
1Cfr. J. WROBLEWSKI, Sentido y hecho en el derecho, San Sebastián, 1989; p. 79.
2Cfr. R. GUASTINI, «Presentazi one» al libro de W.TWINING-D. MIERS, Come far cose con
regole (trad. it.), Milán, 19 90; pp. V-VI.

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