Capítulo 3: Teorías sobre la interpretación judicial - La interpretación de la Ley - Libros y Revistas - VLEX 1023489101

Capítulo 3: Teorías sobre la interpretación judicial

Páginas37-46
37
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
CAPÍTULO 3
TEORÍAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL
1. Teorías modernas sobre la interp retación
Inauguro este nuevo apartado empalmando con una afirmación que a lo
peor dejé un poco desamparada páginas atrás. Es ésta: que, para mí, la inter-
pretación consistía en resolver las dudas sobre el significado de una disposi-
ción en una situación concreta. Por tanto, sin dudas no hay interpretación; o, en
positivo, la existencia de dudas referentes al significado de una disposición
legal que ha de aplicarse aquí y ahora a un caso concreto, es el punto de
partida para la interpretación judicial26.
¿Pero suscita dudas el significado de las disposiciones legislativas? ¿Siem-
pre, nunca, a veces?, ¿de qué clase?, ¿por qué?, ¿qué hace la interpretación con
ellas?, etc.
Las teorías sobre la interpre tación suelen aceptar el reto de contestar a
esas preguntas y otras por el estilo. Reservaré espacio solo para las tres teorías
más famosas en la literatura jurídica moderna : la formalista, la escéptica que es
su antagonista y la de la textura abierta que es la intermedia entre ambas27.
1) La teoría formalista sostiene que la interp retación es una actividad
cognoscitiva: interpretar es descubrir el significado objetivo de las disposicio-
nes legislativas y/o la intención del legislador. De ahí se sigue que los enun-
ciados de los intérpretes («la disposición D tiene el significado S») son enun-
ciados descriptivos (lo mismo que «la nieve tiene color blanco»); por eso, enun-
ciados cuya verdad o falsedad puede ser contrastada.
Este formalismo interpretativo (muy difundido en el iuspositivismo del
XIX) se basa en algunos presupuestos inaceptables: o en la creencia de que las
palabras poseen un significado propio, que no depende d el uso de las pala-
bras sino de una relación natural entre palabras y realidad; o en la creencia de
que el legislador (que en el mundo moderno es normalmente un órgano cole-
26 J. WRO BLEWSKI, Constitución..., p. 35.
27 Seguiré m uy de cerca el tratamiento que les dispensa R. GUASTINI, Le fonti. .., pp. 334-
339. Si i ntercalo alguna idea tomada d e otro autor, quedará registrada en la oportuna
nota a pie de página.

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