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Capítulo 6: La motivación de las decisiones interpretativas

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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
CAPÍTULO 6
LA MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES
INTERPRETATIVAS
1. Describir, encubrir, justificar
La sociedad moderna ha entronizado la nec esidad de justificar racional-
mente cualquier tipo de decisión (sobre todo las que afectan a la vida pública).
Lo cual supone el entierro de creencias en iluminaciones privadas y el destie-
rro de aquellas prácticas canonizadas por el autoritario sic v olo sic iubeo (el
equivalente de nuestro ordeno y mando). En el mundo que nos toca vivir, salvo
casos singulares y extrapolados, parece indigno que las opciones de un sujeto
sean un frenesí de su capricho. Las decisiones han de estar justificadas. Y
queda sobreentendido que las decisiones de los jueces también.
Y ello no sólo porque lo demande la cultura de nuestro tiempo. La obliga-
ción de motivar las sentencias aparece también recogida en los textos constitu-
cionales y leyes procesales de nuestros ordenamientos. Ahora bien, esas dis-
posiciones constitucionales y procesales guardan en general un mutismo ab-
soluto en lo tocante al referente empírico de «motivación» 54 ¿A qué cosa de lo
que acontece en la práctica judicial llamamos «motivar»?
1) Acrítica y mayoritariamente se ha venido aceptando que la motivación
representa el iter mental que ha seguido el juez para tomar una decisión. «Mo-
tivar» sería, pues, describir el proceso mental del juez y la decisión quedaría
válidamente motivada cuando describa ade cuadamente un proceso mental
(éste ha de ser, naturalmente, lógica y jurídicamente correcto). De manera que
si la susodicha descripción es insuficiente, habr á que considerar que la deci-
sión judicial ha quedado inmotivada. No es de extrañar, por tanto, que p. ej.
nuestro Tribunal Constitucional (ante una demanda de amparo porque el juez
no motivó debidamente su decisión) otorgue el amparo solicitado en base a
que —dice— «en casos como el presente se hace manifiesto que la explicitación
del proceso lógico y mental que ha conducido a la decisión no ha alcanzado
un grado suficiente de expresión» (STC 55/1987). La motivación escrita de las
54 E. AMODIO, «Motivazi one de lla se ntenza penale», Enciclo pedia del d iritto, vol. XXVII,
Milán, 1977; p. 1 84.
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JUAN IGARTUA SALAVERRÍA
sentencias debe reflejar los motivos que han conducido al juez a decidir de
una determinada manera.
2) Esta manera de ver las cosas ha propiciado el surgimiento de otra
postura. Hela aquí. La motivación externa de las sentencias es, ya de entrada,
incapaz de reflejar una realidad psicológica rica de componentes emocionales
y alógicos. Es más, los jueces llegan a sus decisiones a través de corazonadas,
intereses, simpatías, etc. Después, la motivación les sirve para raciona lizar a
posteriori los motivos reales que les han llevado a adoptar una decisión. O
sea, la motivación consistiría en encubrir, bajo una apariencia de racionalidad,
los resortes reales que han guiado su actividad interpretadora; es un arreglo
casero para ocultar el protagonismo de otro tipo de razones.
Aunque parezca mentira, estas dos posturas antagónicas son deudoras
del mismo vicio: ambas dejan maltrecha a la motivación, sin luz propia. Los
unos la convierten en mero calco de lo que presuntamente pasa por el caletre
del juzgador. Los otros la representan como una representación tramposa que
nada ilumina sobre la elaboración de la decisión. Y este error compartido ha
sido amamantado por la fusión y confusión de dos asuntos — «decisión» y
«motivación»— que merecen una considerac ión separad a.
3) L a decisión se incardinaría en el «contexto de descubrimiento» y la
motivación en el «contexto de justificación» 55. Me explicaré. El acto de conce-
bir o descubrir una teoría, como el de decidirse por una solución ante un
conflicto jurídico, ni exige un análisis lógico ni quizás sea susceptible de él. La
cuestión acerca de cómo se le ocurre a uno algo —ya sea un tema musical, una
teoría científica o una decisión judicial— puede ser de gran interés para la
psicología, pero carece de importancia para el análisis lógico. En todo descu-
brimiento, al igual que en toda decisión, pue de haber elementos irracionales
cuyo proceso no obedece a un método ni se presta a una reconstrucción lógica.
El contexto de justificación, por contra, es el espacio en el que no importa
cómo se ha llegado a un descubrimiento o a una decisión, sino a ver si es
posible justificar y cómo tal descubrimiento o tal decisión.
Ni qué decir tiene que defenderé la tesis de que «motivar» una de cisión
consiste en justificarla; no en de scribir ni encubrir lo que ha pasado por la
cabeza del juez. Por dos razones. La primera, porque no nos es dado controlar
el itinerario mental que el juez ha seguido para llegar a su decisión y, por
tanto, es imposible verificar si la motivación de la sentencia describe o encubre
el proceso mental que el juzgador ha recorrido. La segunda, porque la motiva-
ción de una se ntencia no debe calibrarse con arreglo a la sinceridad del juez:
lo que faculta el convencimiento de las partes, la posibilidad de recurrir a
tribunales superiores, etc. es el vigor o la endeblez de las razones que esgrime
el juez, no si éste es un ingenuo que lo cuenta todo o un trolero que dice lo
contrario de lo que piensa.
55 Es de inexcusable referencia al respecto K. POPPER, La lógica de la inve stigación científica
(trad. cast.), Madrid, 1962; p. 31.

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