La capacidad jurídica y el Código Civil Español - Parte Tercera. La reforma de la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad - Un nuevo derecho para las personas con discapacidad - Libros y Revistas - VLEX 1026891703

La capacidad jurídica y el Código Civil Español

AutorElena López Barba
Páginas317-342
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LA CAPACIDAD JURÍDICA Y EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
LA CAPACIDAD JURÍDICA Y EL CÓDIGO CIVIL
ESPAÑOL
ELENA LÓPEZ BARBA
Profesora Titular d e Derecho Civil
Universidad de Huelva
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. HACIA UN PROYECTO DE LEY DE
REFORMA. III. EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL PROYECTO DE LEY DE
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL. IV. UNA PROPUESTA DE LEGE
FERENDA
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 12.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad1 e stablece que «Los E stados Partes reconocerán que las perso-
nas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
con las demás en todos los aspectos de la vida».
Mucho se ha escrito sobre la auténtica dimensión de este mandato y
sobre cómo debería afectar a la legislación de los Estados firmantes. Quizás, la
idea que con más fuerza ha calado, es la de l incuestionable cambio de para-
digma2 que sobre los ordenamientos internos ha de suponer la adhesión de la
Convención, en particular en lo que a la regulación de la capacidad jurídica se
refiere, toda vez que se transita del modelo médico de la discapacidad al modelo
social3.
1Hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en adelante nos referiremos a ella como
la Convención.
2Por todos, CASTRO-GIRONA MARTÍNEZ, José Luis, El artículo 1 2 de la Convención de
Derechos de personas con discapacidad, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2019,
esp. pp. 18, 151.
3LORA -TAMA YO RODRÍ GUEZ, Isi doro, «C ompar ecenc ia de una per sona con
discapacidad ante el Notario», Anuario Iberoamericano de Derecho notarial,núms. 4-5, años
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ELENA LÓPEZ BARBA
Paradójicamente, y pese a que la C onvención fue ratifica da por España
en el año 20084, hasta el momento, no se ha producido cambio alguno en la
redacción del Código civil en cuanto a la ordenación de la capacidad jurídica
se refie re, su a rticulado permanece inalterado desde entonces. En c oncreto,
nada ha cambiado en el Título IX relativo a la incapacitación (arts. 199 a 2145),
ni tampoco, de forma relevante al caso que nos ocupa, en el Título X referente
a la tutela, curatela y guarda de los menores o incapacitados (art. 215 a 3136).
No obstante, y después de un largo periodo de parálisis, en julio de 2020
se presentó para su tramitación en la Mesa del Congreso de los Diputados un
Proyecto de Ley de re forma, de entre otros, del texto del Código civil, bajo el
título de Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica 7. Al
tiempo de concluirse estas páginas8, el mencionado texto se encuentra en fase
de tramitación parlamentaria en periodo de presentación de enmiendas.
El objeto de este trabajo es analizar el contenido del Proyecto de Ley, y
ello pese a lo arriesgado que resulta centrarse en el estudio de un texto que no
solo está falto de su aprobación definitiva, sino que también adolece de gran
parte del proceso de tramitación parlamentaria, lo que arroja un alto nivel de
incertidumbre sobre el resultado final. No obstante, nos ha parecido interesan-
te partir del contenido del Proyecto tal y como hoy lo conocemos, aceptando
los cambios que pudieran finalmente producirse, porque dada la magnitud de
la transformación que está por venir sobre el Derecho Privado en España,
resulta pertinente dar inicio, desde antes incluso de la aprobación del texto,
con la labor pedagógica tendente a la reeducación y readaptación a las nue-
vas circunstancias.
II. HACIA UN PR OYECTO DE LEY DE REFORMA
Un hecho incontestable es que la proyectada reforma del Código civil se
ha hecho esperar más allá de lo aconsejable, quebrantando el necesario deber
2015-2016, pp. 43 a 122, esp. p. 4 8. «O sea, el problema lo tendría la sociedad, que debe
poner medios necesarios para que la persona con discapac idad puede integrarse, no
siendo, por tanto el problema del propio discapaz».
4Instrumento de Ratif icación de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, BOE núm. 96, de 21 de
abril de 2008.
5Las reformas más recientes se deben a los años 1983 y 2000.
6Algunos de sus artículos sí han sido modificados con posterioridad a 2008, en concreto
por la Ley 15/2015 (artículos 219; 249; 256; 259, 263 a 265; 299 bis; 300 y 302) y por la Ley
26/2015 (artículos 216; 239; 239 bis; 303) pero ninguno en el sentido marcado por el
artículo 12 de la Convención.
7BOCG, núm. 27-1, de 17 de julio de 2020.
8El presente estudio se finaliza el 2 7 de noviembre de 2020 y pone al día, en algunos
aspectos, la monografía que le sirve de base, titulada Capacidad jurídica. El artículo 12 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las medidas no discriminatorias
de defensa del patrimonio, Dykinson, Madrid, 2020.

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