Las personas con capacidad modificada judicialmente y los menores ante la partición hereditaria: derecho transitorio
| Autor | Andrés Domínguez Luelmo |
| Páginas | 343-368 |
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LA CAPACIDAD JURÍDICA Y EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
LAS PERSONAS CON CAPACIDAD MODIFICADA
JUDICIALMENTE Y LOS MENORES ANTE LA
PARTICIÓN HEREDITARIA:
DERECHO TRANSITORIO1
ANDRÉS DOMÍNGUEZ LUELMO
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Valladolid (España)
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO GENERAL. II. EVOLUCIÓN DE LA
NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE INCAPACITADOS Y MENO-
RES EN LA PARTICIÓN. III. POSIBLE EXISTENCIA DE UN CONFLIC-
TO DE INTERESES ENTRE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD MODI-
FICADA JUDICIALMENTE Y LOS MENORES, CON SUS REPRESEN-
TANTES LEGALES. IV. OBLIGACIONES DEL CONTADOR-PARTIDOR
CUANDO EN LA PARTICIÓN ESTÁN INTERESADAS PERSONAS CON
CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE O MENORES. V. CON-
SECUENCIAS JURÍDICAS DE LA FALTA DE CITACIÓN PARA EL IN-
VENTARIO CUANDO ENTRE LOS COHEREDEROS HAY PERSONAS
CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE O MENORES. VI.
EL CONFLICTO DE INTERESES CUANDO LOS BIENES HEREDITA-
RIOS NO SE DIVIDEN, SINO QUE SE ADJUDICAN EN PROINDIVISO.
VII. EL SISTEMA PROYECTADO DE APOYO A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD: PROBL EMAS DE DERECHO TRANSITORIO. VIII.
CONCLUSIONES.
I. PLANTEAMIENTO GENERAL
El Código civil español va a ser próximamente objeto de reforma en todo lo
relativo al sistema de apoyo a laspersonas con discapacidaden el ejerciciode su
capacidadjurídica2. Por ello, es objeto del presente trabajo analizar los problemas
que plantea en Derecho español la partición de le herencia cuando en la misma
1Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación « Derecho transi-
torio, retroactividad y aplicación en el tiempo de las normas jurídicas» (Ref.: PID2019-
107296GB-I00) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y dirigido por los
profesores A. Domínguez Luelmo y H. Álvarez Álvarez.
2Me refiero al «Proyecto de Ley por laque se reforma la legislacióncivil y procesal para el
apoyo a las personas con discapac idad en el ejercicio de su capacidad jurídica», Boletín
Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A, núm. 27-1, de 17 de julio
de 2020 (en adelante, Proyecto).
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ANDRÉS DOMÍNGUEZ LUELMO
están interesados menores o personas con capacidad modificada judicialmente,
ya que el legislador ha establecido y pretende introducir unas reglas especiales
para prote ger sus derechos, que no siempre redundan en su beneficio.
II. EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE INCA-
PACITADOS Y MENORES EN LA PARTICIÓN
La adecuada comprensión de la regulación actual sobre la materia impo-
ne hacer un breve recorrido por las diversas modificaciones de que ha sido
objeto. En la evolución de esta normativa se puede observar una flexibilización
cada vez mayor de los requisitos que la partición exige en estos c asos. Inicial-
mente la cuestión fue objeto de regulación por e l art. 1049 de la Ley de Enjui-
ciamiento Civil (en adelante, LEC) de 1881, conforme al cual las particiones
debían presentarse a la aprobación judicial siempre que tuviera «interés en
ellas como heredero o legatario de parte alícuota algún menor, incapacitado o ausente
cuyo paradero se ignore». Posteriormente, con la publicación del Código civil, el
art. 1060 dispuso que cuando los menores de edad estuvieran sometidos a la
patria potestad y representados en la partición «no será necesaria la intervención
ni la aprobación judicial».
En ese momento este último precepto debía coordinarse con el contenido
del art. 269.7 CC, que exigía la preceptiva autorización del Consejo de Familia
en los casos de intervención del tutor en la partición d e la herencia de la que
formaran parte menores o incapacitados. La Dirección General de los Regis-
tros y del Notariado (en adelante DGRN) interpretó que la interve nción y
aprobación judicial resultaba innecesaria cuando el tutor actuaba con autori-
zación del Consejo de Familia3. En el momento de redactarse el CC, tanto para
los casos de partición practicada por testador como para aquellos en que era
practicada por contador-partidor testamentario, el art. 1057 CC disponía: « Lo
dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos
haya alguno de menor edad o sujeto a tutela; pero el comisario deberá en este caso
inventariar los bienes de la herencia, con citación de los coherederos, acreedores y
legatarios».
El art. 1060 CC fue objeto de modificación a través de la Ley 11/1981, de
13 de mayo, extendiendo la dispensa de intervención y aprobación judicial a
3Así se recoge en l as Resoluciones de la DGRN de 25 noviem bre 1893 (JR, II, 986 y ss.), 31
mayo 1911 (JR,IV, 666 y ss.), 30 octubre 1943 (RJ 1943, 160) y 3 mayo 1946 (RJ 1946, 23);
así como en la Sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, TS) de 8 marzo 1956 (RJ 1956,
1151) .
Las referencias a las Bases de datos de la jurisprudencia española de los Tribuna les de
Justicia y de las Resoluciones de la DGRN se hacen con arreglo a las siguientes abreviatu-
ras: «JC»: Jurisprudencia Civil. Colección oficial de Sentencias del Tribunal Supremo de la
Revista General de Legislación y Jurisprudencia. «JR»: Jurisprudencia Registral, varios
volúmenes, coordinados por ROCA SASTRE, R.M. – MOLINA JUYOL, J. de, Bosch, Barcelona.
«RJ», o «JUR», o «AC»: Base de Datos de jurisprudencia Aranzadi - Westlaw (Thomson
Reuters).
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