Arrendamiento de bienes raíces urbanos
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 123-131 |
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
123
Capítulo II
ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES URBANOS
1.- REGLAS APLICABLES.
El arrendamiento de bienes raíces urbanos está sometido a
las normas generales del arrendamiento de cosas y a las especiales
que se consignan en el párrafo 5 del Título XXVI, denominado: Re-
glas particulares relativas al arrendamiento de casas, almacenes u
otros edificios.
de mayo de 1982, que derogó el Decreto Ley Nº964, de 12 de abril de
1975, y que consta de 5 Títulos y dos artículos de disposiciones tran-
sitorias que analizaremos. El Título I trata del ámbito de aplicación
de la ley; el II el desahucio y restitución, el III de la Competencia y
del Procedimiento; el IV de Disposiciones Generales; y el V de Dis-
posiciones Varias. Al contrato de arrendamiento propiamente tal le
son aplicables los art.1915 y Ss., del Código Civil, en lo no reglado por
la Ley 18.101, por aplicación del principio de supletoriedad contenido
en el art.4º del Código Civil.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 18.101.
Se aplica:
(a) A los bienes raíces ubicados dentro del radio urbano; y
(b) Viviendas ubicadas fuera del radio urbano, aunque inclu-
yen terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea.
Lo dicho para el arriendo también se aplica al subarriendo.
Se exceptúan de la aplicación de esta ley, por disponerlo así
su art.2º, los siguientes bienes raíces:
1.- Predios de una cabida superior a una hectárea que tengan
aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a este tipo
de explotación.
2.- Inmuebles fiscales.
3.- Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores
a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo
sean amobladas y para fines de descanso o turismo.
4.- Hoteles, residenciales y establecimientos similares, en las
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba