Arrendamiento de predios rústicos - 2ª PARTE. Arrendamiento en materia Civil - Arrendamiento en materia Procesal y Civil - Libros y Revistas - VLEX 897244118

Arrendamiento de predios rústicos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas133-140
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
133
Capítulo III
EL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS
1.- NORMAS APLICABLES.
Al contrato de arrendamiento de predios rústicos se le apli-
can las normas del Código Civil contenidas en el Título XXVI, párra-
fo 6, en su calidad de supletorias al D.L. 993 del 24 de abril de 1975,
modificado por el Decreto Ley Nº2.567, del 22 de mayo de 1979.
El Decreto Ley 993 derogó el D.F.L. Nº9, del 26 de enero de
1968, cuerpo legal que regulaba el arrendamiento de predios rústi-
cos.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEY 993.
El Decreto Ley 993 y sus modificaciones se aplica el arrenda-
miento de predios rústicos y cualquiera otra convención que tenga
por objeto su explotación por terceros, así como también las medie-
rías o aparcerías (Art.1 del D.L. 993 y art.1º del D.F.L. Nº9, el art.12
del D.L. 993 señaló que debe entenderse por mediería a aparcería).
Para estos efectos se entenderá por predios rústicos el defini-
do como tal en el art.1 de la Ley 16.640, esto es: 󰜝Todo inmueble
susceptible de uso agrícola, ganadero o forestal, esté comprendido
en zonas rurales o urbanas󰜞.
El Decreto Ley 993 no tiene aplicación al arrendamiento de:
1.- Viviendas ubicadas en el radio urbano, si su superficie es
inferior a una hectárea física (predios urbanos);
2.- Arrendamiento de terrenos fiscales; y
3.- Contrato de arrendamiento, aparcería o mediería a que se
refiere el art.8 de la Ley 17.729.
Además, su articulado único transitorio dispuso que los con-
tratos de arrendamiento, de mediería o de cualquiera otra forma de
explotación por terceros vigilantes a la fecha de publicación del pre-
sente decreto ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones del
D.F.L. Nº9, de 26 de enero de 1968, o por las disposiciones anteriores
al mismo, según el caso, salvo en lo que dice relación con los dere-
chos eventuales de prórroga del contrato y de compra preferencial
del predio por parte del arrendatario, los que se entenderán extin-
guidos.

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